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¿Cuándo entra en vigor el confinamiento? La fecha queda pendiente del recurso de Ayuso contra la orden de Sanidad

Sanidad ha dado 48 horas para trasponer la norma, pero el Ejecutivo de Ayuso debe publicarla en su boletín oficial y fijar la fecha de inicio, que sigue sin aclarar y pendiente del recurso ante la Audiencia Nacional

Isabel Díaz Ayuso e Ignacio Aguado, durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid.
Isabel Díaz Ayuso e Ignacio Aguado, durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid.Marta Fernández - Europa Press (Europa Press)

Los madrileños se acuestan esta noche sin saber cuándo estarán confinados en su ciudad. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado este jueves en la Asamblea que su Ejecutivo acata la norma del Gobierno central publicada esta misma mañana en el BOE, que establece unos umbrales epidemiológicos que abocan al confinamiento perimetral a 10 municipios: la capital, Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares. Pero, para que eso suceda, la Comunidad tiene que trasponer la norma a su boletín oficial —teóricamente antes de la medianoche del viernes — y establecer una fecha para comenzar las restricciones, algo que todavía no está claro. Y menos aún tras el anuncio de esta noche del equipo de Díaz Ayuso de que este vienes recurrirá (en contra del criterio de Ciudadanos, su socio en el Gabinete) la orden ante la Audiencia Nacional, con una solicitud de adopción de medidas cautelares que, de aceptarse, podría paralizar total o parcialmente la aplicación de la norma de Sanidad.

Ayuso ha anunciado, además, que este viernes recurrirá el texto a los tribunales, por lo que queda en manos de un juez anular o no la medida, que se aprobó por mayoría, pero sin consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del miércoles. La decisión judicial de anular o no el plan es necesaria como ocurre con todas las normas que restringen derechos fundamentales sin estado de alarma de por medio.

Hay una batalla jurídica entre el Gobierno y la Comunidad en torno a la obligatoriedad de cumplir la resolución. Según un informe de la Abogacía General del Estado, es de obligado cumplimiento. “La norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)”, analiza el informe de la abogacía, “es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales”. Y añade: “Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso”.

Pero en la Comunidad de Madrid no lo tienen tan claro. Fuentes de la abogacía autonómica señalan que es un proceso jurídico complicado y que están estudiando incluso si tienen la obligación de trasponer en su boletín la norma. En medio de esta disputa, el texto publicado en el BOE –que prohíbe las entradas y salidas en las 10 localidades antes citadas salvo por casos justificados (laborales, legales, de extrema necesidad) y restringe los aforos en los locales (entre otras limitaciones)– está en el aire.

Tampoco se conocerá cuáles serán exactamente las restricciones hasta que la Comunidad de Madrid no publique el decreto en su boletín. Lo que establece la resolución del Ministerio de Sanidad son unos mínimos que deben cumplir los municipios de más de 100.000 habitantes cuando la incidencia de la covid en 14 días supere los 500 casos por cada 100.000 habitantes; la positividad de las pruebas PCR rebase el 10% y tenga ocupadas al menos el 35% de las camas UCI por pacientes de coronavirus. Pero la Comunidad puede añadir restricciones adicionales si así lo considera oportuno. Por ejemplo: aunque en la resolución de Sanidad se permite usar los parques públicos, el consejero de Sanidad de la Comunidad, Enrique Ruiz Escudero, ha defendido este jueves en la Asamblea cerrarlos: “Inevitablemente, se fomentan las relaciones sociales, que pueden facilitar el aumento de contagios”. Es algo que rechazan más de una docena de epidemiólogos consultados por este periódico, que abogan por restringir actividades en interiores, donde el contagio del virus es 20 veces más probable que en exteriores.

Los umbrales que marca la resolución solo los cumplen, hoy por hoy, los 10 municipios madrileños señalados. Estas cifras definen, según ha dicho este jueves Fernando Simón, director de Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, una situación “muy, muy, muy problemática, por no llamarla extrema”. El ministerio trabaja en un documento con algo parecido a un semáforo epidemiológico que establezca distintas medidas antes de que se llegue a estos límites. “El objetivo no es bajar de 500 casos, es llevarlo a menos de 50”, ha asegurado Simón. Ninguna comunidad española baja de 100.

Una vez que entren en vigor, las limitaciones están pensadas para 15 días, aunque las revisiones serán semanales en las ponencias del CISNS y posteriormente en reuniones bilaterales entre Sanidad y la comunidad implicada. “Madrid tiene por delante semanas difíciles”, lleva días augurando el ministro Salvador Illa. Una vez que comience, el confinamiento perimetral tendrá que durar el suficiente tiempo para que haya, en palabras de Simón, “una tendencia muy clara que lleve a una situación adecuada”.

Obligado cumplimiento

Los expertos consultados coinciden en que la resolución del Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento y es “ejecutiva”. “No se necesita ningún tipo de aval previo de los tribunales. Creo que la Comunidad de Madrid tiene claro que es un acuerdo eficaz. Otra cosa es qué pueda recurrir ante la justicia y la solicitud de una medida cautelarísima”, explica Marc Tarrés, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona. El órgano competente para decidir sobre la cuestión es, añade, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tarrés opina que, en el conflicto jurídico abierto entre el Gobierno y la Comunidad de Madrid, la cuestión clave es que hay dos leyes de igual rango en juego. Una, que data de 2003, es la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que recoge la figura del Consejo Interterritorial de Salud. Este es un órgano para la coordinación y la cooperación entre administraciones, integrado por el ministro y los consejeros de salud de cada comunidad. La ley prevé que adopte recomendaciones “por consenso”, y en ese artículo se ampara el Gobierno regional para oponerse a la resolución del Gobierno, ya que no hubo consenso en la votación de las medidas para frenar la pandemia.

Esa ley, sin embargo, se modificó parcialmente en junio de este año, “coincidiendo con el final del estado de alarma y en previsión de lo que pudiera suceder”, opina el profesor. El artículo 65 establece ahora que la declaración de “actuaciones coordinadas” corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del consejo, aunque matiza que los acuerdos, en todo caso, “obligan” a las partes. La reforma fue pensada, precisamente, para disponer de algún elemento que forzase a las comunidades a actuar ante el coronavirus.

La otra ley que está sobre la mesa es la que regula el régimen jurídico del sector público. Aprobada en 2015, es la norma que esgrime la Abogacía del Estado para apuntalar su tesis de que la resolución del Gobierno es de obligado cumplimiento. El artículo 151 de esa norma sostiene que lo acordado en las conferencias sectoriales obliga a todas las comunidades, incluso aunque hayan votado en contra, siempre y cuando el Estado ejerza tareas de coordinación. Esa es precisamente la situación en el caso de la pandemia. “Se puede entender perfectamente que el Consejo Interterritorial es una conferencia sectorial”, señala Tarrés, aunque advierte: en el ámbito jurídico, “casi todo es interpretable”. La última palabra, para el caso de que finalmente la Comunidad de Madrid recurra, la tendrán los jueces.

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