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Nuevas restricciones en Madrid: consulte qué se puede hacer y qué no

Guía de las actividades permitidas tras las medidas anticovid en la capital y las ciudades afectadas

Clientes conversan en la terraza de un bar en el barrio de Aluche, este sábado. En vídeo, las medidas publicadas en el BOCM. Vídeo: KIKO HUESCA (EFE) | ATLAS

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Cierra Madrid capital y los nueve municipios más poblados de la región. El Ministerio de Sanidad publicó el jueves en el Boletín Oficial del Estado las medidas de control y recomendaciones para aquellas localidades con una incidencia mayor de 500 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, un 10% de PCR positivas y una ocupación de enfermos de covid en las UCI por encima del 35%. Con estos criterios, 10 municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, han establecido confinamientos perimetrales y limitaciones de aforos y horarios, prácticamente los mismos que ya existían aunque no en poblaciones enteras sino en 45 áreas básicas de salud. La Comunidad de Madrid ha recurrido las medidas este viernes ante la Audiencia Nacional, al considerar que invaden sus competencias, pero ha acatado las órdenes. Las limitaciones, que afectan a 4.786.948 ciudadanos, han entrado en vigor a las diez de la noche del viernes, tras ser recogidas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sobre las cuatro de la tarde del viernes. Esta son las respuestas a las principales dudas:

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¿Cuándo comienzan a aplicarse estas medidas?

La tarde del miércoles 30 de septiembre comenzó el plazo de 48 horas dado por el Gobierno a todas las comunidades afectadas para que hicieran efectivas las medidas, que en realidad solo son Madrid y Navarra. El Gobierno de Madrid ha apurado el límite al máximo, al establecer las diez de la noche del viernes 2 de octubre como hora de entrada en vigor. El plazo se cumplía a las 22.48.

¿Cuánto durarán?

La duración de las medidas depende de la mejora de la situación sanitaria. En principio, están previstas para 15 días, pero las órdenes de Sanidad establecen que cada autonomía afectada y Sanidad revisarán semanalmente y de forma bilateral la situación epidemiológica de los municipios.

¿A qué municipios afecta?

Las localidades con las restricciones de Sanidad en la región son 10: Madrid (3.266.126 habitantes), Alcalá de Henares (195.649), Alcobendas (117.040), Alcorcón (170.514), Fuenlabrada (193.700), Getafe (183.374), Leganés (189.861), Móstoles (209.184 vecinos), Parla (130.124) y Torrejón de Ardoz (131.376). Se trata de los municipios más grandes de la región y todos ellos ―salvo Alcobendas― están situados en la zona sur, suroeste o este de la Comunidad.

Hasta ahora, se venían aplicando medidas muy similares por parte del Gobierno regional no en localidades completas sino en 45 áreas básicas de salud de la capital, Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. El Ejecutivo regional ha decidido que las zonas de salud por debajo de 100.000 habitantes pero con alta incidencia tendrán las mismas medidas que las decretadas por el Gobierno central, así que las áreas de Humanes de Madrid y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) continuarán con restricciones durante 14 días más a partir del lunes 5 de octubre. A partir de dicha fecha, desde las 00.00, se suma Villa del Prado a las zonas con restricciones.

¿Estoy confinado si vivo en uno de estos municipios?

No es un confinamiento como el del mes de marzo, cuando se aplicó el estado de alarma. Dentro de los municipios con restricciones, los movimientos no se restringen y los ciudadanos pueden moverse “respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes”, pero se recomienda evitar toda salida o desplazamiento innecesario. Es el caso de la capital las medidas afectan a todos, por lo que un residente se puede desplazar sin problemas por los 21 distritos de la capital y de un distrito a todo, pero no debería moverse de casa salvo para acudir a trabajar, al médico o al colegio.

¿Puedo salir de mi municipio si está confinado?

No. Ningún ciudadano residente en Madrid capital, independientemente del distrito o del área de salud en el que viva ni de ninguno de las otras nueve ciudades podrá salir de ella. Tampoco puede entrar nadie que no viva allí. No obstante, existen muchas excepciones para desplazamientos siempre que estén “adecuadamente justificados”: ir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También se puede salir para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, realización exámenes o pruebas oficiales y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, e incluso en cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

¿Cómo se justifican los movimientos?

El Gobierno de Madrid considera válido el modelo de justificante por cuestiones laborales ya publicado para las zonas de salud restringidas desde hace dos semanas, que puede ser adaptado a otras situaciones, como el cuidado de personas mayores o dependientes.

Si vivo en un pueblo no confinado. ¿Puedo ir a Madrid?

No. Según la normativa que ha entrado en vigor este viernes, está prohibido entrar en Madrid o en cualquiera de las otras nueve ciudades que cuentan con restricciones, salvo las excepciones del apartado anterior. Pero sí podrá ir a cualquier otro municipio de la región sin restricciones o fuera de la comunidad.

¿Y a una segunda residencia?

Si vive en un municipio no confinado puede ir a otro no confinado, no obstante se recomienda reducir al máximo los movimientos tanto dentro como fuera de la comunidad. En cambio, si su población está afectada por las restricciones, no puede acudir a su segunda residencia, aunque esta no tenga restricciones.

¿Y qué pasa con los parques?

Están abiertos. El Gobierno de Madrid no prohíbe el uso de los parques infantiles en la orden que recoge las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad, ya que este lo autoriza. “Los parques infantiles sí se van a poder utilizar con esta orden”, ha aclarado el consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero. La obligación de cerrar figuraba en el borrador que llevó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, al plenario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pero finalmente la orden publicada no lo recoge. Por su parte, la Comunidad de Madrid había establecido esta medida en las zonas básicas de salud restringidas, que ahora decaen en todos los municipios de más de 100.000 habitantes.

Tengo entradas para el teatro o el cine. ¿Puedo ir a espectáculos?

Si está confinado puede acudir a cualquier espectáculo siempre que el lugar esté dentro del municipio, pero se recomienda no salir de cada para nada que no sea esencial. Si vive en alguna zona que no tiene restricciones, no puede acudir a eventos localizados en áreas restringidas.

¿Y a la iglesia?

El aforo máximo en los lugares de culto es de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

¿Y a un entierro?

El aforo máximo en velatorios es de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de 15 personas.

¿Podré ir a comprar a un centro comercial fuera de mi municipio confinado?

No. Está restringida la entrada y salida, salvo para aquellos desplazamientos que estén adecuadamente justificados: trabajo, estudios, motivos sanitarios o cuidado de mayores.

¿Cerrarán los comercios?

No, los comercios estarán abiertos. Las tiendas y los locales de servicios abiertos al público, como peluquerías o gimnasios tienen que establecer un límite de aforo del 50% y pueden estar abiertos hasta las 22.00. Los centros considerados esenciales como farmacias, centros médicos, veterinarios o de combustible no tienen límite horario. La hostelería tiene la misma limitación de aforo en sus espacios interiores, y del 60% en terraza. El consumo en barra no está permitido y deben cerrar a las 23.00, aunque ya no pueden admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación es del 50%.

¿Cuántas personas pueden reunirse?

La agrupación de personas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad tanto en la vía pública como en viviendas y espacios públicos se mantiene en un máximo de seis, salvo si son convivientes, medida ya decretada por el Gobierno regional y que entró en vigor el 19 de septiembre. Hay algunas excepciones, como la realización de actividades laborales e institucionales o en aquellas en las que se establezcan límites o medidas específicas, entre las que se incluyen las manifestaciones.

¿Puedo salir a hacer deporte o ir a andar al campo?

Si su municipio está confinado, sí, siempre que no salga de él. No puede ir a hacer deporte de una localidad no confinada a una confinada y viceversa. Los gimnasios e instalaciones deportivas no se cierran, pero el aforo máximo es del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. Los grupos se reducen a un máximo seis personas.

¿Cómo se va a controlar que alguien de una de estas zonas no esté en otra cuando no le corresponde?

Más de 700 policías y guardias civiles se han desplegado desde la noche del viernes por toda la región para controlar las nuevas restricciones a la movilidad, han informado fuentes de la Delegación del Gobierno en Madrid. A ellos, se sumarán efectivos de las policías locales de los 10 municipios afectados. Hasta ahora, 270 municipales controlaban el cumplimiento de las limitaciones en las áreas de salud.

¿Existen multas si se incumplen las normativas?

De momento, no. La Comunidad de Madrid asegura que no se pueden sancionar los incumplimientos hasta que no avale las medidas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que tiene un plazo máximo para ratificarlas de tres días. Los controles que se están estableciendo hasta el pronunciamiento judicial son solo informativos. Las sanciones aplicables a partir de entonces pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

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