El Gobierno llama a los liberados sindicales de servicios sociales a reincorporarse a su puesto
Un decreto de Sanidad permite reorganizar las plantillas, ante “la grave situación de falta de personal”
El Gobierno considera a los trabajadores de servicios sociales como servicios esenciales, debido a la “situación crítica” de los colectivos destinatarios de su trabajo, que precisan de una atención “ineludible e inaplazable”, según la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Ante la “grave situación de falta de personal” en centros y entidades públicas y privadas debido a la pandemia de la Covid-19, el Ejecutivo llama a los liberados sindicales a reincorporarse a su puesto de trabajo de forma temporal, sin que ello suponga el despido de quienes hayan sido contratados para sustituirles. También permite contratar a personas que estén cursando el último año de su formación y, por tanto, no tengan el título requerido hasta ahora, como el de gerocultoras o técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, por ejemplo.
Las medidas estarán en vigor mientras dure el estado de alarma y afectan a los trabajadores de los servicios sociales y de la dependencia, independientemente de la titularidad de la entidad para la que trabajen. No afectan a las mujeres embarazadas.
En este tiempo, las residencias se han convertido en uno de los grandes focos de la pandemia. Aunque no hay cifras oficiales del número de trabajadores de baja -el Gobierno no da una cifra y las comunidades deciden qué información hacen pública-, las plantillas están al límite, también en ayuda a domicilio, y, debido a que los test no se realizan de forma generalizada, muchos trabajadores están en casa, pasando la cuarentena sin poder confirmar si están realmente infectados. El Ejecutivo ya ha reiterado que estos empleados son una prioridad, igual que los ancianos que viven en las residencias. Pero las pruebas continúan sin llegar.
Ante esta situación, el BOE ya publicó el miércoles pasado otra orden de Sanidad en la que se especificaba que, en caso de que no hubiera personal con titulación disponible para trabajar en los centros residenciales, tanto para personas mayores como con discapacidad, podrían contratar a personal sin titulación, mientras acreditaran experiencia en cuidados. Ahora se especifica que también podrá emplearse, a jornada parcial o completa, a personal que esté cursando el último año de estudios. Se trata de ampliar las opciones para reforzar los equipos.
La orden de Sanidad también habilita a las comunidades y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), cada uno en su ámbito de actuación, a imponer a los trabajadores la prestación de servicios extraordinarios, por ejemplo a través de su duración. Podrán adoptarse medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada. Asimismo, podrán reasignarse efectivos y cambios de centro de trabajo, siempre que no implique la “movilidad geográfica” de los empleados.
En caso necesario, también se podrá encomendar al personal funciones diferentes a las que le corresponda por su puesto de trabajo, categoría o especialidad. Y todos los trabajadores, también los administrativos, tienen que estar disponibles, incluso quienes estén teletrabajando, para ser requeridos en tareas presenciales. Estos empleados, con una acreditación de su entidad o empresa, podrán moverse para acudir a sus puestos de trabajo. La única excepción son quienes estén aislados por el coronavirus.
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