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Condenado un hospital por confundir sordera con autismo y dejar a un niño sin un oído

El hospital de Vigo se fio de informes médicos privados sin comprobarlos y el pequeño de dos años perdió un oído por la intervención

Sonia Vizoso
Un bebé mira por una ventana.
Un bebé mira por una ventana.Getty

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) deberá indemnizar a una familia con 200.000 euros por un tremendo error de diagnóstico. Un niño de apenas dos años fue operado en 2004 y 2005 de una supuesta sordera “total e incurable” que en realidad no existía. Lo que el pequeño sufría era un trastorno autista y fue una profesora del colegio público de Ourense en el que estudiaba, especialista en audición y lenguaje, la que lo descubrió. Desgraciadamente fue demasiado tarde. Las dos intervenciones quirúrgicas a las que había sido sometido el crío para introducirle un implante le causaron la pérdida completa de audición en un oído.

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Una sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) divulgada este viernes ha condenado a la Xunta, 15 años después, a pagarle al menor una indemnización de 200.000 euros frente a los 150.000 que determinó en primera instancia un juzgado de Ourense el año pasado. En este tiempo la familia acudió a la justicia primero por la vía penal, pero el caso fue desestimado. “Nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada. En definitiva, no se descartaron, como era obligado, otras patologías mediante pruebas complementarias de tipo psicológico, neurológico o audiométrico”, resuelve ahora el alto tribunal gallego la demanda civil.

Fue a los dos años cuando el pequeño, que hoy tiene 17 años, empezó a manifestar “trastornos de conducta con disminución de la capacidad de atención y de relación con el entorno”. Su pediatra de la sanidad pública decidió derivarlo a diferentes especialistas privados de Vigo (otorrinos y logopedas) que, según la sentencia, concluyeron que padecía una “sordera total e incurable” tras realizarle “una sola prueba de potenciales evocados auditivos”.

En el hospital público de Vigo asumieron sin cuestionarlo el contenido de esos informes médicos privados. Pensando que eran “acertados” y “sin agotar los medios de diagnóstico”, relata el fallo, el Sergas decidió colocar un implante en uno de los oídos del pequeño y para ello se lo vació. En el Complejo Hospitalario de Vigo se le practicaron dos intervenciones, en diciembre de 2004 y en febrero de 2005. A finales de 2006, una profesora de su colegio comenzó a sospechar que el niño no era sordo.

El Sergas decidió entonces remitir al crío a un centro especializado de Barcelona, donde determinaron que era autista. Los magistrados indican en la sentencia que la audición en el oído no vaciado era completa, pero en el otro el implante provocó su pérdida definitiva. “No se discute ni la diligencia en el tiempo de la asistencia ni la tecnología aplicada; lo que está en cuestión es el manifiesto error de diagnóstico respecto de la dolencia que presentaba el menor”, argumenta el tribunal. En 2015, la Consejería de Sanidad denegó por silencio administrativo la petición de indemnización de la familia, que tuvo que acudir entonces a los tribunales.

La rotunda sentencia del alto tribunal es especialmente dura con los argumentos del letrado del Sergas. "Por si fuera poco el silencio de la Administración a la reclamación deducida por el demandante, no duda en afirmar que la actuación asistencial del Servicio Gallego de Salud fue de todo punto correcta y adecuada. Y apoya tan sorprendente aserto en el hecho de que la jurisdicción penal, al archivar la denuncia promovida en dicha vía, consagró la buena praxis clínica", critican los magistrados. Y añaden: "Ni es el momento ni es misión de este tribunal explicarle al letrado del Sergas algo tan evidente como la diferencia que existe entre una responsabilidad penal individualizada, una responsabilidad civil, una responsabilidad administrativa e, incluso, una responsabilidad política".

El alto tribunal eleva la compensación fijada por el juez de primera instancia porque, esgrime, el menor fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas “con el sufrimiento que ello conlleva, tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oído sano por su vaciado”. El Tribunal sostiene que al tratarse de un supuesto de mala praxis médico-asistencial es “obvio” que la indemnización debe tender “a la íntegra reparación del daño padecido”.

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Sobre la firma

Sonia Vizoso
Redactora de EL PAÍS en Galicia. Es licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago. Lleva 25 años ejerciendo el oficio en la prensa escrita y ha formado parte de las redacciones de los periódicos Faro de Vigo, La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña, entre otros. En 2006 se incorporó a El País Galicia.

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