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El Supremo ordena reabrir el caso de un teniente que insultó a una suboficial

La causa fue archivada pese a que el oficial había llamado "zorra" y "puta" a la sargento

Miguel González
Militares en la base militar de El Goloso (Madrid).
Militares en la base militar de El Goloso (Madrid). Uly Martín

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado, en una sentencia dictada el pasado día 12, investigar al teniente que llamó “zorra” y “puta” a una sargento porque “no cabe descartar” que el trato infligido por el mando militar a su subordinada tenga relevancia penal. El Tribunal Militar Territorial Primero acordó el sobreseimiento definitivo de la causa contra el teniente, procesado por un delito de abuso de autoridad, con el argumento de que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal.

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Según la investigación, tras una cena en el Club Militar La Dehesa (Madrid), el teniente y la sargento fueron a tomar unas copas con otros militares. En un momento determinado, el primero intentó que la suboficial le mostrara sus tatuajes, lo que esta rechazó. Entonces, el superior la tomó de la cintura, diciendo que estaba “dura como una puta”. Posteriormente, al negarse ella a invitarle a una copa, el oficial la llamó “zorra” en presencia de un cabo.

Relación jerárquica

La titular del Juzgado Togado Militar número 11, que instruyó el caso, consideró que estas expresiones “no son nunca admisibles, no solo en las Fuerzas Armadas, sino en ningún ámbito de la vida, pero es lo cierto que las mismas no pueden sino catalogarse como meras expresiones malsonantes o soeces, pero que en ningún caso presentan entidad penal”. Según la juez, “existía entre ambos [teniente y suboficial] una relación que iba más allá de lo estrictamente profesional” y la supuesta amistad “diluye esa connotación ofensiva que podrían tener los términos empleados”,

El primer intento de archivar el caso se frustró porque el tribunal superior ordenó que se continuara el procedimiento, lo que llevó a que el teniente fuera procesado por un delito de abuso de autoridad, castigado con una pena de seis meses a cinco años de cárcel.

Whatsapps comprometidos y desprecios en público

Además de los insultos ante testigos, el teniente le envió whatsappsa la sargento con expresiones como "tú sigue llevando canalillo" o "es que no te vendes bien ese cuerpo", además de pronunciar en su presencia frases del tipo "ojo, cómo está la sargento"; o recriminarle que otra suboficial le hubiera "meado encima". En otra ocasión, según la denuncia, cambió sus órdenes para desacreditarla y, en una celebración, le habló de manera despectiva en público, haciéndola llorar. Según la abogada de la sargento, esta contestaba a este tipo de mensajes y comentarios "intentando mantener la compostura ante el teniente y guardarle el respeto debido como militar, tratándole siempre de usted para guardar las distancias". La defensa del oficial ha negado validez a los whatsapps, alegando que la sargento solo ha aportado pantallazos y no el volcado del disco duro de su móvil.

Sin embargo, el pasado 18 de mayo, el Tribunal Militar Territorial Primero acordó la conclusión del sumario y el sobreseimiento definitivo y total de la causa, admitiendo solo que el teniente pudo incurrir en falta disciplinaria. Esta vez ha sido el Supremo el que, gracias al recurso de Regina Dorado, abogada de la sargento, ha impedido el archivo del caso.

El Supremo “no comparte” la resolución del tribunal militar, que no apreció en la sargento “un sentimiento de humillación, vejación, acoso o degradación grave”; y recuerda que el trato degradante “se refiere a aquellas acciones destinadas a degradar o rebajar la dignidad de una persona despreciándola, envileciéndola, humillándola o deshonrándola”.

“En este caso”, agrega, “en el que además concurre el elemento de la relación jerárquica de superior entre la persona que profiere los comentarios potencialmente despectivos y la víctima, una pretendida falta de trascendencia de los mismos o el mero hecho de que entre ambos existiera una previa relación de confianza, incluso de cierta amistad, no puede excluir sin más la posible concurrencia del tipo delictivo”.

En consecuencia, el Supremo anula el archivo del caso y ordena seguir la instrucción para que se celebre el juicio.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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