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El ‘caso Miguelianos’ se cierra con una condena a 9 años al gurú de la secta

El tribunal absuelve a Miguel Rosendo de 22 delitos y le castiga solo por abuso sexual a una congregada

Miguel Rosendo, conducido por un policía al juicio en la Audiencia de Pontevedra.
Miguel Rosendo, conducido por un policía al juicio en la Audiencia de Pontevedra. óscar corral

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a Feliciano Miguel Rosendo, de 60 años, fundador y líder de la Orden y Mandato San Miguel Arcángel, conocida como los Miguelianos, a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración. El tribunal ha dado credibilidad a la excongregada de la orden, víctima y testigo de cargo en el juicio que desde el principio del proceso fue acusada también por la fiscalía. Pero el llamado caso Miguelianos se cierra con la absolución de 22 delitos y la rebaja de 52 años respecto a la petición del fiscal

Como hechos probados, la sentencia recoge el relató de la víctima que tenía nueve años cuando Rosendo, en calidad de curandero, la auscultó en una de sus herboristerías. “Al llegar a la zona del pecho le realizó tocamientos al tiempo que le decía que le tocaba ahora porque de mayor no le iba a dejar”, dice el fallo.

Los abusos continuaron a los 14 años y hasta que la víctima fue mayor de edad y se convirtió en “bastón” de la orden, un puesto de máxima confianza del fundador. Incide el tribunal en el hecho de que la víctima “sentía una admiración especial” hacía Rosendo, “habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso abusó de ella”, en el periodo comprendido entre 1996 y 2012.

Según avanzaron este viernes fuentes del Tribunal Superior de Galicia, el fallo, contra el que cabe recurso, absuelve al famoso curandero de Vigo de otros 22 delitos y rebaja a mínimos las expectativas de la acusación particular y la Fiscalía de Pontevedra que habían solicitado para él 82 y 66 años de prisión respectivamente.

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El tribunal de la sección cuarta de Pontevedra no ha considerado probado otro delito de abuso sexual y agresión, ni tampoco otros cinco de coacciones, tres contra la libertad sexual, doce contra la integridad moral y otro de asociación ilícita por los que Miguel Rosendo estuvo en prisión preventiva el plazo máximo de cuatro años. Este quedó en libertad después del juicio con medidas cautelares por decisión del tribunal.

El juicio contra Miguel Rosendo y otras seis personas de la orden quedó visto para sentencia a finales de noviembre después de un largo juicio de treinta sesiones en las que declararon más de un centenar de personas, entre testigos de cargo y de la defensa, peritos y policía judicial que llevó el peso de la investigación.

Miguel Rosendo negó una tras otra las acusaciones en el juicio y declaró entre lágrimas que “todo lo hizo por amor”. Alegó en su defensa que siempre había seguido las directrices del Obispado de Tui-Vigo que aprobó los estatutos de la orden hasta que fue denunciado por las familias de varios miembros de la congregación en 2014, por lo que fue detenido.

El fallo supone un varapalo para la instrucción y después de que el fiscal hubiese ratificado en el juicio su escrito de acusación. Este consideró probados los delitos de agresión y abusos sexuales, así como los asociación ilícita, y no ha dudado en calificar de “secta” el funcionamiento y la estructura de la Orden. “Nada se hacía sin su consentimiento” y “Rosendo era la figura imprescindible”, afirmó al término del juicio y subrayó “las limitaciones de su capacidad intelectual” de las presuntas víctimas en base a la evaluación psicológica que hicieron los peritos.

En un contexto de “sugestión” de los miembros Miguelianos y “su falta de capacidad crítica”, el fiscal fue contundente: “Mo podemos mirar para otro lado”, tras relatar episodios sobre las técnicas de persuasión coercitiva que empleaba Rosendo, que recurría a las "humillaciones", "insultos" y "agresiones físicas” para imponer su liderazgo. Incluso llegó a describir situaciones de "esclavitud".

También el fiscal consideró que la Iglesia es responsable civil subsidiario en el caso, concretamente el Obispado de Tui-Vigo, que amparó la constitución y funcionamiento de la Orden. “Tuvo una actitud pasiva" al no reaccionar en 2006 a la denuncia que la madre de un miembro de la Orden puso en conocimiento del obispo Luis Quinteiro Fiuza sobre los comportamientos erráticos del grupo.

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