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El Poder Judicial permite a un invidente presentarse a las oposiciones a juez

Su caso contaba con el informe favorable de un vocal En junio se emitió un texto contrario que no llegó a votarse

Elisa Silió
Gabriel Pérez batallaba desde hace 10 meses.
Gabriel Pérez batallaba desde hace 10 meses.Alvaro García

Si Gabriel Pérez Castellano quiere, desde septiembre un preparador de la Audiencia Provincial de Valladolid le ayudará a presentarse a las oposiciones a juez. Casi un año después de su pretensión podrá cumplir su sueño de opositar. Esta tarde, el Consejo del Poder Judicial, formado por cinco vocales y el presidente, han votado sí al informe favorable de uno de sus cinco vocales, Juan Manuel Fernández.El acuerdo, adoptado por unanimidad, señala que Gabriel deberá desempeñar sus funciones en puestos compatibles o adaptados a sus capacidades. Fuentes de la permanente del CGPJ precisan que la decisión tomada hoy no precisa para su aplicación de cambios legislativos.

En julio se emitió un informe desfavorable que no llegó a votarse y, con los nuevos miembros del órgano de los jueces, arrancó el proceso otra vez. Hastiado, Gabi lanzó una campaña de reivindicación en change.org que han apoyado 114.000 personas.Y, en marzo, el Consejo encargó a Fernández, a su vez presidente del Foro Justicia y Discapacidad, el informe. Su derecho a ejercer está contemplado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por España

En su documento, Fernández recuerda que el artículo 49 de la Constitución dice que la ley velará por la “previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” y les “amparará especialmente para el disfrute de los derechos”. Y, por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que da acceso a la carrera de magistrado, expone en su artículo 301 que –como en el resto de opciones públicas— se reservará al menos un cupo de un 5% de las vacantes a personas con un 33% de discapacidad o superior, siempre que superen las pruebas selectivas. Pero también la norma dice en su artículo 303 que estarán incapacitados para el acceso en el cuerpo “los impedidos física o psíquicamente para la función judicial”. La palabra impedido ya ni siquiera se admite en el lenguaje oficial.

Como la ley no especifica quién se considera discapacitado, el vocal Fernández ha estudiado el Principio de Inmediación, que exige que el juez participe en la práctica de la prueba y esté presente en las vistas y audiencias previas al momento de dictar sentencia. Y ha concluido que hoy, con las nuevas tecnologías, hay pocas ocasiones en las que hay impedimentos para un invidente, y que la vista no es un sentido imprescindible en la toma de declaraciones. Cree que es más importante el oído para apreciar evasivas, titubeos o vacilaciones. 

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Sobre la firma

Elisa Silió
Es redactora especializada en educación desde 2013, y en los últimos tiempos se ha centrado en temas universitarios. Antes dedicó su tiempo a la información cultural en Babelia, con foco especial en la literatura infantil.

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