_
_
_
_

La UE pide explicaciones por retirar la tarjeta sanitaria a parados en el extranjero

Bruselas duda sobre el encaje legal de la medida, que retira los derechos a desempleados que lleven más de tres meses fuera de España

I. Fariza

La Comisión Europea alberga dudas sobre el encaje legal de la normativa del Gobierno español que retira la cobertura sanitaria a parados que pasen más de 90 días en el extranjero. El comisario de Empleo y Asuntos Sociales, Lázsló Andor, ha anunciado este jueves que pedirá explicaciones al Ejecutivo de Rajoy porque los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que su legislación “se ajusta a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE”. En concreto, este documento comunitario —vinculante para todos los Estados miembros con las únicas excepciones de Reino Unido, Polonia y República Checa— señala que “toda persona tiene derecho a la prevención y atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales”.

La lectura que la Unión hace del reglamento comunitario es nítida: “cualquier persona asegurada en un Estado miembro tiene derecho a recibir asistencia sanitaria durante su estancia en otro país de la UE”. Además, según recuerda el responsable europeo de Asuntos Sociales, la legislación europea establece que una persona puede ausentarse “temporalmente” durante un periodo igual o superior a 90 días sin necesidad de cambiar su residencia.

La decisión de Andor de pedir explicaciones a España responde a sendas interpelaciones en las que tres eurodiputados —Juan Fernando López Aguilar, del PSOE; Willy Meyer, de IU y Raül Romeva, de ICV— denunciaban que la nueva normativa perjudicará, de manera especial, a aquellos jóvenes que se marchan al extranjero para buscar empleo. “La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades españolas a fin de que se le proporcione toda la información disponible”, ha señalado el comisario en su réplica por escrito.

Según establece la normativa ideada por el Ministerio de Sanidad, la retirada de la tarjeta sanitaria afecta a los parados de larga duración que hayan agotado su prestación por desempleo y que residan fuera de España más de tres meses al año. La disposición, dictada a finales de diciembre y que está en vigor desde el pasado 1 de enero, interpreta que, al pasar más de 90 días en otro Estado de la UE, el ciudadano debería inscribirse como residente en el país de acogida y solicitar allí su cobertura sanitaria.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

I. Fariza
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS. Ha trabajado en las delegaciones del diario en Bruselas y Ciudad de México. Estudió Económicas y Periodismo en la Universidad Carlos III, y el Máster de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_