Los consumidores lo tendrán difícil para obtener lo abonado injustamente
Deberán reclamar en cada comunidad autónoma con las facturas del combustible adquirido El extracto de las tarjetas bancarias no sirve para pedir que la administración devuelva el dinero
La deuda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha generado con su anulación del céntimo sanitario es de 13.000 millones de euros, según estimaciones del Gobierno. Pero eso no quiere decir que esa enorme cantidad vaya a ser restituida a los que, entre 2002 y 2011 han estado pagando ese impuesto indirecto cada vez que llenaron el depósito de su coche. El Estado tendrá que hacer frente a una cantidad mucho menor.
Exigir la devolución de lo injustamente pagado obliga al contribuyente a presentar las facturas de las diferentes gasolineras donde se haya repostado, algo que solo las empresas dedicadas al transporte y algunos autónomos estarán, previsiblemente, en posición de hacer. Para el resto supondría ir en periplo de gasolinera en gasolinera reclamando facturas por gastos.
El procedimiento para hacerlo, en principio, es simple, según inspectores de Hacienda y expertos fiscales consultados por este periódico. Bastará con presentar ante la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en la que se realizó el gasto -y por tanto se pagó el impuesto- una petición de devolución de ingresos indebidos. A ese escrito habrá que adjuntar todos los justificantes y facturas de que se disponga. El extracto de una tarjeta de crédito o de débito no es suficiente para reclamar, según las fuentes consultadas.
En caso de que la comunidad autónoma correspondiente deniegue la petición queda abierta la vía judicial. El contribuyente afectado tendrá que presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de su territorio contra la negativa de esa administración a devolver lo injustamente cobrado.
Las fuentes consultadas recuerdan que el artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Así pues, en principio, salvo los contribuyentes que hubieran reclamado anteriormente, solo se podrá solicitar la devolución por lo pagado desde marzo de 2010 y hasta el principio de 2013, año en el que los céntimos sanitarios de todas las comunidades se incluyeron en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
"Los que se beneficien de esta sentencia serán los transportistas", explica José María Mollinedo, del sindicato mayoritario de Técnicos de Hacienda (Gestha). "Muchas de estas empresas interrumpieron el plazo de prescripción al reclamar en 2005 y en 2009, año en que la UE abrió expediente a España por el céntimo sanitario, y las peticiones de devolución se generalizaron entre estas compañías en 2013, cuando se conoció la posición del abogado general de la UE que estimaba ilegal el impuesto", añade Mollinedo que considera "casi imposible" que los particulares que durante años han pagado el tributo puedan ahora exigir que se les devuelva.
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