El Gobierno saca con retraso la ley de discapacidad
Inicialmente, tenía que haberse aprobado antes de agosto de 2012
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la Ley General de Discapacidad, una norma que llega con retraso. Inicialmente, este texto, que agrupa la reglamentación básica sobre la materia que se encuentra dispersa en tres leyes, debía haberse aprobado antes del 3 de agosto del año pasado. Así lo establecía la ley 26/2011 de adaptación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Pero el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que dirige Ana Mato no llegó a tiempo. Por ello, una vez superada la fecha fijada en un principio, el Grupo Parlamentario Popular modificó la ley 26/2011 para extender el plazo marcado. El nuevo tope se fijó en el 31 de diciembre de 2013. El motivo que se dio entonces por el PP es que debido al cambio de legislatura y “la complejidad de la elaboración y tramitación de la norma” era necesario fijar una nueva fecha.
Con la aprobación hoy del texto legal -al que ha tenido acceso este diario-, el Ministerio lo tendrá listo en la conmemoración del Día Europeo de Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre. La ley General de Discapacidad unifica la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007 de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. También adapta aspectos recogidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU en 2006.
El texto, sin apenas perfil político, responde a la tarea técnica de agrupar y dar sentido a la normativa ya existente, por lo que apenas aporta novedades. Es lo que sucede, por ejemplo, en el caso del régimen de infracciones y sanciones. La cuantía de las multas es la misma que ya fijaba la anterior ley. De esta forma, se mantiene la sanción máxima en un millón de euros en los casos de infracciones muy graves , como a las que se exponen quienes cometan acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad o provoquen situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de estas personas.
Discriminación directa, indirecta y por asociación
También se definen tres casos de discriminación: directa, indirecta y por asociación. En el primer caso, es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
La indirecta se da cuando "una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad". La discriminación será por asociación cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
Respecto al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, la ley establece que se realizará “de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones”, aunque para lo cual “la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles”. A ello añade que “en todo caso, se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación de apoyo para la toma de decisiones”.
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