La justicia europea pide a España corregir la tasa de emisiones a las eléctricas
Considera que no es compatible con la legislación comunitaria si se reducen los incentivos
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, ha recomendado este jueves a España corregir la tasa impuesta a las eléctricas en 2006 por beneficiarse de la asignación gratuita de derechos de emisión. Su dictamen considera que esta tasa no es compatible con la legislación comunitaria si reduce los incentivos para disminuir las emisiones.
El fallo responde a un recurso contra la tasa presentado por Iberdrola, Gas Natural, E.ON y Bizkaia Energía. El caso ha acabado ante el Tribunal Supremo, que pregunta a la justicia europea si esta tasa, cuyo objetivo era reducir el déficit de tarifa, es compatible con las normas comunitarias. La opinión de la abogada general no es vinculante, pero el Tribunal de Luxemburgo sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos.
En concreto, la medida española en cuestión dispuso que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se debía minorar por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica para el periodo 2005-2007.
Las eléctricas alegan que la directiva de comercio de emisiones asigna gratuitamente derechos que pueden explotar comercialmente y que, por tanto, deben poder conservar las ganancias obtenidas a partir de estos derechos. La abogada general desestima este argumento y señala que los Estados pueden retirar los beneficios de uso de estos derechos.
En segundo lugar, el fallo estudia si la normativa española incita a actuaciones contrarias al objetivo de la directiva de reducir la emisión de gases de efecto invernadero. En este sentido, la abogada general estima que "la fórmula utilizada para calcular la minoración a realizar sobre la retribución por la producción de energía eléctrica está diseñada de modo que merma el estímulo para que se reduzcan las emisiones, lo que iría en contra de los objetivos de la directiva".
"Sin embargo, no se cuestiona por ello el gravamen en su totalidad. Antes bien, basta con aplicar la norma de modo que una mejora de la eficiencia energética de una central no conduzca a un incremento de la minoración que se aplica a la retribución de la empresa productora de electricidad", concluye la abogada general.
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