El tiempo de la precipitación
El real decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud ha levantado una considerable polvareda. Pone de manifiesto la gravedad de nuestra situación económica que ya no puede aguantar unas prestaciones que parecían asentadas y que se consideraban esenciales en nuestro Estado social. Además, y sobre todo para muchos, denota una insensibilidad con la suerte de personas desamparadas que afecta a los propios valores éticos de solidaridad de una democracia constitucional.
Este decreto ley lo que hace es rebajar la protección del derecho a la salud de los extranjeros, si no se tratase de los que se hallaren en situación regularizada o los menores de 18 años, casos en los que los extranjeros tienen un derecho a la asistencia sanitaria en términos de absoluta paridad con los españoles.
Los extranjeros en situación irregular, en cambio, no podrán gozar de la asistencia general a que les daba derecho el simple empadronamiento según lo previsto en la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros, artículo 12, quedando reducida la atención a que tienen derecho a los supuestos de urgencia en caso de accidente o por la contracción de enfermedades graves.
¿Cuál es el problema desde el punto de vista jurídico? Pues que se trata de una restricción de un derecho constitucional materialmente fundamental (el derecho a la salud del artículo 43 de la Constitución Española), llevada a cabo en términos profundos y a través de un instrumento cuya utilización debe verificarse de manera restrictiva.
El derecho a la salud es un derecho de titularidad universal en virtud de su relación con la dignidad de la persona, de aquí que la legislación española lo reconociese en los mismos términos a los españoles y a todos los extranjeros, siempre que estuvieran empadronados.
Cuando el decreto ley niega a los extranjeros en situación irregular la asistencia sanitaria que les confiere la ley de extranjería y que alcanzaba también a los empadronados, ¿no está restringiendo abusivamente un derecho que la Constitución y los Estatutos de Autonomía les reconocen? ¿no está rebajando, valga la expresión, a mero papel su derecho a la salud? Todos admitimos una intervención reguladora del Estado en los derechos de los extranjeros, pero en este caso, esa actuación ¿no ha traspasado el límite constitucionalmente debido? Por último, ¿es correcto que la intervención cercenadora de un derecho constitucional, materialmente fundamental, se lleve a cabo mediante una norma, esto es, el decreto ley mencionado arriba, cuya justificación es la urgencia o la necesidad?
¿No hay tiempo para discutir despacio y sosegadamente en debate público el alcance jurídico y ético de estas graves medidas?
José Luis Solozábal es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.
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