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EL AJUSTE EN SANIDAD

El jubilado adelantará el 10% de los fármacos aunque exceda su límite

La Administración tiene un plazo de hasta seis meses para reintegrarle la diferencia El copago ampliado se extiende a férulas y sillas de ruedas o al transporte sanitario no urgente

Una enfermera traslada a un paciente en silla de ruedas.
Una enfermera traslada a un paciente en silla de ruedas.mabel garcía

El Ministerio de Sanidad tenía reservadas más sorpresas para los jubilados entre el paquete de medidas diseñado para ahorrar 7.000 millones de euros en gasto sanitario. Y las novedades no son precisamente favorables a sus intereses. No solo tendrán que pagar una parte de la medicación que necesiten (salvo aquellos con pensiones mínimas). La Admistración podrá tardar hasta seis meses en devolver a los pensionistas el dinero que hayan adelantado y que rebase los topes máximos de gasto farmacéutico mensual (8, 18 y 60 euros, en función de la renta) establecidos por el departamento que dirige Ana Mato.

Como ya anunció el miércoles pasado la ministra de Sanidad, el nuevo copago farmacéutico aumentará el porcentaje que los pacientes con trabajo o prestación abonan por sus medicamentos (el 40%, 50% o 60%, en función de su renta), mientras que los jubilados tendrán que olvidarse de los medicamentos gratis. Todos los jubilados -salvo los que tengan rentas superiores a 100.000 euros- pagarán lo mismo: el 10% del coste de la receta. Pero con un límite mensual que varía en función de sus ingresos.

Quien supere los 100.000 euros pagará hasta 60 euros mensuales; quien ingrese entre 18.000 y 100.000 hasta 18 euros y por debajo de los 18.000 euros el máximo a abonar será de 8 euros al mes.

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Así lo recoge el Real Decreto ley 16/2012 de abril de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que este martes finalmente publicó el Boletín Oficial del Estado con cuatro días de retraso. El texto añade —en una modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios—: “El importe de las aportaciones que excedan estos montos [en relación a los listones máximos de aportación] será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente con una periodicidad máxima semestral”.

El consumo medio de medicamentos de una persona con más de 65 años es de unos 780 euros anuales (65 al mes), como indica el presidente de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, Josep Basora. No es extraño, por lo tanto, que una persona con mayores complicaciones que la media gaste unos 200 euros mensuales. Si este paciente tiene una renta anual de 15.000 euros le corresponde un tope de 8 euros al mes. Como pagaría el 10% del gasto real, abonará 20 euros al mes, 12 más del límite que fija el decreto. La norma permite que esta persona reciba la devolución al cabo de seis meses.

Un semestre es el plazo máximo que establece el Ministerio para el reembolso. Pero dada la situación financiera de las comunidades autónomas, no parece descabellado pensar que muchas de ellas opten por estirar hasta el límite el periodo de latencia que permite el real decreto.

El pago se limita a la ortopedia ambulatoria no a la hospitalaria

En el discurso de investidura, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya adelantó su intención de regular las prestaciones sanitarias y crear una “cartera básica de servicios sanitarios”, tal y como la denominó, con el fin de cerrar un paquete asistencial cerrado común para toda la red pública y regular las que ofrecen las distintas comunidades autónomas.

El texto publicado este martes en el BOE aborda esta cuestión. Junto a la cartera común básica de servicios asistenciales del sistema nacional de salud, el real decreto unifica prestaciones cuyo pago regulaban las comunidades autónomas bajo el título de cartera suplementaria del SNS. A partir de ahora, la prescripción de suplementos nutricionales, el material ortoprotésico (muletas, sillas de ruedas) o el transporte sanitario no urgente estará sujeta a unas normas comunes, que son las mismas que afectan al copago de los medicamentos.

La situación de los llamados dietoterápicos es compleja y presenta mucha diferencia entre comunidades, como admite el presidente de la Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral, Abelardo García de Lorenzo. Estos productos son “dietas completas líquidas” (por ejemplo, para administrar por sonda) o suplementos nutricionales. Muchos son de dispensación hospitalaria, y a esos no les afectará las medidas del copago. Pero otros son de venta en farmacia con o sin prescripción, y es a ellos a los que se va a aplicar el nuevo decreto.

En lo que hace referencia a la prestación ortoprotésica de ámbito ambulatorio (no la hospitalaria, como las prótesis de cadera o rodilla que se implantan en una intervención quirúrgica), el cambio será notable. Hasta el momento, las férulas, andadores, sillas de ruedas, calzado especial o prótesis mamarias externas con prescripción médica eran gratuitas en Andalucía, como apuntan fuentes de la Junta. Los pacientes de Galicia, Cataluña y la Comunidad Valenciana, por su parte, pagaban un máximo de 30 euros, según indican desde la Federación Española de Ortesistas Protesistas.

Las autonomías deberán
garantizar que pueden
asumir prestaciones extra

En el resto de autonomías, además de esta tasa máxima de 30 euros se guiaban por los precios de referencia del antiguo Insalud, de forma que, cuando el precio oficial era inferior al de mercado (y es relativamente frecuente porque este listado no se actualiza desde 1999), el paciente tenía que pagar la diferencia.

A partir de ahora, las normas serán iguales para todos en toda España: los pensionistas asumirán el 10% del coste y la población activa el 40%, 50 o 60% en función de sus ingresos. Y el proceso para adquirir un medicamento será el mismo que el de tener una silla de ruedas. “La Administración tendrá que establecer unos precios máximos por producto y el paciente pagará la parte que le corresponda”, comenta Rosa Fernández, secretaria general de la Federación Española de Ortesistas Protesistas.

Algo similar sucederá con el transporte sanitario no urgente, que consiste en los trayectos de ida y vuelta desde casa al centro sanitario, ya sea para acudir a una sesión de diálisis, a rehabilitación, a someterse a quimio o radioterapia, para acudir a una consulta hospitalaria o de vuelta al domicilio tras recibir el alta. La cobertura es pública siempre que sea por prescripción médica, como indican desde la Federación de Empresarios de Ambulancias.

La reordenación (y extensión del copago) de las prestaciones que ha planteado Sanidad incluye dos carteras de servicios más. Una tercera se denominará de cartera de servicios accesorios, y hace referencia a prestaciones que no se consideran esenciales, como los cosméticos para pacientes con enfermedades raras.

La cuarta hace referencia a los servicios que podrán incorporar las comunidades autónomas al margen del paquete básico de prestaciones, la cartera común del sistema. Para ello, deberán tener “garantía previa de suficiencia financiera” con el fin de asegurar que puedan correr con el gasto de estas prestaciones.

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