El Gobierno alega que no se puede suspender una ley aprobada por las Cortes
El Ejecutivo presenta las alegaciones a la posible paralización de la nueva ley del aborto después de que el Constitucional admitiera a trámite el recurso del PP contra la norma
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, ha presentado hoy las alegaciones a la suspensión cautelar de la nueva ley del aborto, mientras se resuelve sobre su constitucionalidad, solicitada por el PP. En ese escrito, el Ejecutivo pide al Tribunal Constitucional, que el miércoles pasado admitió a trámite el recurso del PP contra la norma, que rechace la solicitud de los populares porque no hay "previsión legal o constitucional" alguna que permita la paralización de un texto con rango de ley aprobado por las Cortes Generales.
Los servicios jurídicos del Estado recuerdan que los poderes de suspensión que tiene el Constitucional "están tasados" y no pueden extenderse a los actos o normas emanados del Parlamento, que gozan de "presunción de legitimidad". "Sostener lo contrario supondría obtener artificiosamente los efectos de una suerte de recurso previo de inconstitucionalidad, que no contempla la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales", añade la Abogacía del Estado. "Ninguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal puede acordarse como consecuencia de que la misma haya sido recurrida ante el Tribunal Constitucional", agrega.
Tras admitir el recurso del PP, el miércoles, el alto tribunal dio a Gobierno, Congreso y Senado tres días, laborables, para presentar alegaciones a la posibilidad de paralización de la norma. Solo el Gobierno lo ha hecho a este respecto, y el plazo expiraba hoy. No obstante, parece bastante improbable que el Constitucional acuerde la suspensión de la ley del aborto, según fuentes jurídicas. Existe un precedente de no paralización de una norma estatal. En 2006, el tribunal rechazó suspender la ley que permitió el traslado del Archivo General de la Guardia Civil, en Salamanca, a Cataluña, tal como había pedido la Junta de Castilla y León, por entender que la Constitución no contempla la suspensión de una norma contra la voluntad popular, esto es, cuando ha sido aprobada por las Cortes y promulgada por el Rey -como en el caso de la nueva ley del aborto-. En ese mismo auto, el Constitucional señalaba que solo puede suspender leyes cuando es el Gobierno el que lo reclama en relación a normas aprobadas por los Parlamentos autonómicos.
Los servicios jurídicos del Estado señalan que la nueva ley del aborto es plenamente constitucional, ya que "no introduce ex novo en nuestro ordenamiento jurídico las condiciones en las que es posible la interrupción voluntaria del embarazo, sino que se dirige a modificar dicho régimen jurídico a la luz de la experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente". No existe, por tanto, añaden, ningún fumus mali iuris (apariencia de mal derecho) que sirva para "negarle [a la ley] la presunción de legitimidad" y suspenderla.
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