La doctrina del Constitucional es la de no paralizar leyes estatales
El tribunal desestimó en 2006 dejar en suspenso la norma que permitía el traslado a Cataluña de los 'papeles' de Salamanca
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, presentará mañana sus alegaciones a la posible suspensión de la ley del aborto, que hoy ha entrado en vigor. El pasado miércoles, el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso del PP y del Gobierno de Navarra contra la nueva norma. Ese recurso de inconstitucionalidad lleva aparejada una solicitud de suspensión de la ley, mientras se resuelve sobre su constitucionalidad. El alto tribunal dio un plazo de tres días, laborables, a Gobierno, Congreso y Senado para que formulasen alegaciones a la posibilidad de paralizar la norma. También pueden presentar alegaciones sobre el hecho de la propia admisión a trámite del recurso, pero para ello tienen más tiempo, hasta 15 días.
Solo el Gobierno se ha mostrado dispuesto a presentar alegaciones a la posible suspensión de la ley. Los jueces no podrán reunirse hasta tener dichas alegaciones encima de la mesa -mañana expira el plazo de tres días-, y no parece que el pleno del tribunal vaya a ser convocado esta semana para discutir la cuestión, según fuentes jurídicas, que indican que es bastante improbable que el Constitucional acuerde la suspensión de la ley del aborto. Existe un precedente de no paralización de una ley estatal.
En 2006, el alto tribunal rechazó suspender la norma que permitió el traslado del Archivo General de la Guardia Civil, en Salamanca, a Cataluña, tal como había pedido la Junta de Castilla y León, por entender que la Constitución no contempla la suspensión de una ley contra la voluntad popular, esto es, cuando ha sido aprobada por las Cortes y promulgada por el Rey -como en el caso de la nueva ley del aborto-. En ese mismo auto, el Constitucional señalaba que solo puede suspender leyes cuando es el Gobierno el que lo reclama en relación a normas aprobada por los Parlamentos autonómicos.
Asimismo, el tribunal aclaró que el recurso de inconstitucionalidad no conlleva la suspensión automática de la ley como ocurre cuando es el Ejecutivo el que recurre una norma. Por ello, defendió en aquella ocasión que la ley estatal entre en vigor aunque haya sido recurrida, dejando únicamente de ser efectiva si finalmente es declarada inconstitucional.
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