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El Gobierno podrá prohibir actividades económicas y urbanísticas en los parques nacionales

El Constitucional reconoce al Gobierno su potestad para fijar criterios de conservación en estos espacios naturales, aunque la gestión recaiga en las comunidades

La Administración central es competente para fijar los criterios básicos de conservación en los parques nacionales, según una sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública hoy. El alto tribunal señala que, si bien estos espacios naturales deben ser gestionados por las comunidades autónomas, tal y como resolvió el propio Constitucional en una sentencia de noviembre de 2004, el Ministerio de Medio Ambiente podrá establecer, a través del Plan Director de Parques Nacionales, limitaciones y prohibiciones en los usos y actividades que se realicen en estas áreas protegidas.

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La sentencia es consecuencia del conflicto que promovió la Junta de Andalucía ante el Tribunal Constitucional en el año 2000 contra diversos artículos del Real Decreto 1803/1999, por el que se aprobaba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, por estimar la Junta que esta norma invadía competencias autonómicas.

El Constitucional estima parcialmente el conflicto planteado por el Ejecutivo andaluz, pero confirma la constitucionalidad de varios de los preceptos impugnados, entre ellos los que permiten el Gobierno establecer limitaciones en el interior de los parques en actividades como la caza, la pesca, los aprovechamientos hidroeléctricos o las actividades urbanísticas. La sentencia indica que el Plan Director puede fijar con la debida amplitud los criterios básicos para la preservación de la riqueza ecológica de estos espacios.

Asímismo, permite al Gobierno, sin exceder el ámbito competencial que le reconoce la Constitución, acordar prohibiciones o límites a las actividades sectoriales vinculadas a la ordenación del territorio, caza, pesca fluvial, lacustre y marítima en aguas interiores, marisqueo, turismo, ocio y tiempo libre, desarrollo comunitario e investigación, entre otras. Además, el Constitucional acepta que el Gobierno canalice fondos para favorecer la aplicación y desarrollo del Plan Director.

Por el contrario, la sentencia no considera básicas, y por lo tanto no son competencia del Gobierno, las directrices relativas al uso público, sensibilización y participación social e investigación. Al igual que hizo en la sentencia 194/2005 que otorga la competencia de la gestión en los parques nacionales a las comunidades, esta última sentencia insiste en que el proceso de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión no es competencia de la Administración central.

No obstante, el alto tribunal apela en la sentencia a la necesidad de crear mecanismos de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones. Medio Ambiente ha señalado, "en una primera valoración", que la resolución proporciona "un amplio y sólido soporte jurídico para elaborar la futura legislación de parques nacionales a partir de un nuevo enfoque".

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