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El Supremo rechaza que aplicara de forma “extensiva” el delito de sedición en el ‘procés’

El alto tribunal desestima la petición de los 12 condenados de que se anule la sentencia y les abre la vía para acudir al Constitucional

Reyes Rincón
Los acusados, durante la intervención de las defensas.
Los acusados, durante la intervención de las defensas.EFE

La sentencia del procés, que condenó por sedición a Oriol Junqueras y otros ocho líderes independentistas, no ha “criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión”. Así lo exponen los siete magistrados que juzgaron a los 12 procesados en un auto en el que rechazan la petición que formularon todos ellos para que se anulara la sentencia por vulneración de derechos fundamentales. Con esta resolución, los condenados agotan la única vía posible para que el Supremo revise su condena, lo que les abre la puerta a acudir al Tribunal Constitucional, y posteriormente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si consideran que se ha vulnerado algún derecho fundamental.

Las sentencias del Supremo son firmes, por lo que no pueden ser recurridas. Pero contra ellas sí pueden presentarse los llamados incidentes de nulidad, peticiones para que se anule el fallo basadas en la vulneración de derechos fundamentales. Eso es lo que hicieron los 12 condenados del procés y lo que ahora ha rechazado el tribunal, que en un auto notificado este miércoles defiende la condena por sedición y las penas, de entre nueve y 13 años de cárcel, impuestas a los nueve condenados por este delito. Estas penas, señala el tribunal, son “proporcionadas” a las conductas de los condenados, que “como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia”.

En sus escritos las defensas alegaban que la sentencia vulneró el principio de legalidad por la “redacción inconcreta” del tipo penal de la sedición por el que han resultado condenados, que castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. Los magistrados rechazan este argumento y aseguran que el delito de sedición define el comportamiento que se considera delictivo “a través de términos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje común y es un delito que se acomoda a la norma constitucional.

El tribunal, en un auto de que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, también rechaza que se haya realizado una interpretación extensiva o contraria al acusado del delito de sedición, como sostienen las defensas, y considera infundado el reproche que hacen estas de que, en su sentencia, los magistrados del Supremo hicieron una “distorsionadora ampliación” del concepto típico de alzamiento tumultuario.

Basándose en algunos de los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, que habían solicitado la desestimación de los incidentes, los magistrados aseguran que tampoco es aceptable “la miniaturización de la trascendencia de los hechos” que hacen las defensas de los condenados en los escritos en los que pidieron su nulidad. Según la sala, ni la sentencia criminaliza como sedición actos colectivos de ciudadanos intentando que se incumpliera la orden judicial de impedir el referéndum del 1 de octubre ni “cabe ignorar” que en el desafío independentista protagonizado por los 12 condenados no solo se incumplió la legalidad, sino también hubo un “ataque y consiguiente efectivo riesgo para el modo democrático de convivencia que se quisieron dar todos los ciudadanos españoles, incluidos los de la comunidad en que se integran los movilizados”.

En este sentido, los magistrados sostienen que la hoja de ruta de los condenados preveía “la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado” y el “uso de la fuerza”. Sobre este último, la sala lo define como “el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretendía el que la sufre. Con la extensión e intensidad que se estimaron necesarias. Criterio éste el único que determinó los momentos y lugares de su empleo”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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