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La Junta Electoral sanciona a Sánchez con 500 euros por hacer campaña desde La Moncloa

Es la primera multa del órgano de control a un presidente del Gobierno pero se sitúa entre las sanciones más bajas que podía imponer

Javier Casqueiro
Pedro Sánchez, durante la entrevista con Antonio García Ferreras.
Pedro Sánchez, durante la entrevista con Antonio García Ferreras.

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este jueves en una votación dividida sancionar con una multa de 500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el uso electoral de los salones de La Moncloa para una entrevista en La Sexta en vísperas de los comicios del 10 de noviembre. Es la primera ocasión en la que el organismo electoral sanciona a un presidente del Gobierno de España en esta etapa democrática. La sanción está cerca de la más baja que podía imponer el órgano de control electoral, que podría haber llegado en el caso de la multa más grave hasta 3.000 euros.

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El acuerdo de la JEC declara que el presidente Pedro Sánchez Pérez-Castejón incurrió entonces "en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidente del Gobierno en funciones". La Junta Electoral concluye así que la actuación del candidato del PSOE provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la Loreg, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del artículo 8.1 de la Loreg".

El acuerdo contará con un voto particular discrepante de los vocales Ana Ferrer García, Antonio Vicente Sempere Navarro, José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes Pereira, que entendían que procedía el archivo del expediente. La votación se ha resuelto muy igualada, con siete votos frente a seis. El instructor del caso había propuesto una sanción de 2.800 euros.

En sendas resoluciones del pasado octubre, el organismo achacaba a Sánchez haber utilizado las dependencias del palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para difundir la entrevista, y a la entonces ministra portavoz, Isabel Celaá, por haber hecho electoralismo en la sala de prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa. 

En el caso de Celaá, la JEC sí ha resuelto por unanimidad que debe ser castigada con una multa de 2.200 euros porque entienden que no debía haber utilizado la plataforma de la sala de prensa del Consejo de Ministros para hacer manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo. En concreto, la portavoz se jactó de que nunca antes había habido "tantas personas en el mercado laboral" y abundó: "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece".

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Según el artículo 153 de la ley electoral, las infracciones electorales en las que podrían haber incurrido Sánchez y Celaá están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros, en el caso de que hayan sido cometidas por autoridades y funcionarios. Por ese mismo artículo de la Loreg la propia JEC ya impuso al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, dos multas, de 3.000 y 2.500 euros, respectivamente, por utilizar medios públicos de la Generalitat para difundir mensajes electoralistas. 

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Sobre la firma

Javier Casqueiro
Es corresponsal político de EL PAÍS, donde lleva más de 30 años especializado en este tipo de información con distintas responsabilidades. Fue corresponsal diplomático, vivió en Washington y Rabat, se encargó del área Nacional en Cuatro y CNN+. Y en la prehistoria trabajó seis años en La Voz de Galicia. Colabora en tertulias de radio y televisión.

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