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La justicia permite las concentraciones franquistas en Mingorrubio

El Tribunal Superior de Madrid estima que la prohibición de concentraciones en el cementerio vulneró el derecho de reunión

Juan Navarro
Llegada del féretro para la inhumación de Franco en el cementerio de Mingorrubio en El Pardo.
Llegada del féretro para la inhumación de Franco en el cementerio de Mingorrubio en El Pardo.Samuel Sanchez

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad de Madrid ha admitido el recurso que plantearon la Fundación Nacional Francisco Franco y la Asociación Raíces contra la prohibición del Gobierno de que estas entidades franquistas se concentraran en el cementerio madrileño de Mingorrubio mientras se reinhuma al dictador. La decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid, según la sección décima de lo contencioso-administrativo, vulneró el derecho de reunión que se recoge en el artículo 21 de la Constitución.

La juez María del Camino Vázquez Castellanos ha estimado el recurso interpuesto por ambas asociaciones, así que ha anulado la resolución dictada el pasado martes por la Delegación del Gobierno en Madrid. Las costas del proceso no tendrán que asumirlas las asociaciones franquistas. Ambos grupos presentaron una firme oposición a que los restos de Franco salieran del Valle de los Caídos y se han referido recurrentemente al caso como "profanación". 

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La Delegación del Gobierno apoyó su decisión en un informe de la Policía Nacional, que desaconsejaba esta concentración en el cementerio de Mingorrubio. La finalidad del encuentro era, según las asociaciones de extrema derecha, "rezar por el alma de D. Francisco Franco Bahamonde", si bien la Policía entendía que "nada impide" que tuviera lugar en cualquier otro sitio.

La recomendación policial recordaba que el pasado fin de semana hubo altercados en la capital "surgidos en una concentración de similar ideología". El informe advertía de que pudieran reunirse grupos "antagónicos" que buscaran "enfrentamiento directo" y prevenía de que si la convocatoria concentraba a un número elevado de personas se podría obstruir el paso de la comitiva fúnebre.

La Delegación, asimismo, observaba un “riesgo cierto y concreto de alteraciones de orden público con peligro para personas o bienes” y consideraba que la única forma de evitarlo pasaba por “la prohibición de la concentración en la fecha y el lugar pretendido”, que es la puerta del cementerio en el que también yace Carmen Polo, la esposa de Franco

El artículo 21.1 de la Constitución, que ha esgrimido la magistrada Vázquez Castellanos, establece que "se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa". En segundo lugar añade que "en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". 

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Sobre la firma

Juan Navarro
Colaborador de EL PAÍS en Castilla y León, Asturias y Cantabria desde 2019. Aprendió en esRadio, La Moncloa, buscándose la vida y pisando calle. Grado en Periodismo en la Universidad de Valladolid, máster en Periodismo Multimedia de la Universidad Complutense de Madrid y Máster de Periodismo EL PAÍS. Autor de 'Los rescoldos de la Culebra'.

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