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El reparto de funciones del “señuelo”

La sentencia del Supremo detalla las responsabilidades penales individuales de cada acusado

Los líderes independentistas al inicio del juicio, en febrero. En vídeo, claves de un veredicto histórico.Vídeo: EMILIO NARANJO (EFE) / EPV

La sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo por la que se condena a duras penas de cárcel a Oriol Junqueras y a otros ocho líderes independentistas catalanes por delitos de sedición y malversación despeja varias incógnitas jurídicas. Especialmente la inexistencia del delito de rebelión, un tipo penal extremo que suscitó un encendido debate político y doctrinal desde que la Fiscalía lo puso sobre la mesa. El tribunal presidido por Manuel Marchena constata que en el proceso secesionista del otoño de 2017 se produjeron “indiscutibles episodios” de violencia, especialmente durante el 20 de septiembre y en el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre, pero considera que estos no tuvieron un carácter instrumental ni fueron de entidad suficiente para forzar la independencia ni para derogar la Constitución en Cataluña.

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El tribunal describe el procés como un mero “señuelo” de sus promotores para movilizar a los ciudadanos y forzar así una negociación con el Estado sobre la autodeterminación de Cataluña. Esta “conjura”, afirman los siete magistrados, fue “abortada” con la mera aplicación del artículo 155 de la Constitución, por la que se intervino una autonomía por vez primera desde 1978.

La sentencia recuerda que el Estado “mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social”, y rebaja los hechos a otro tipo penal grave, aunque no tan radical: la sedición. “Las actuaciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta”, señalan los magistrados por unanimidad.

La sentencia dedica 180 de sus 493 folios a un aspecto que hasta ahora quedaba un tanto nebuloso en el relato de las acusaciones: los hechos que se atribuyen individualmente a cada uno de los acusados. El fallo explica en detalle el “reparto funcional” entre los 12 acusados —los nueve encarcelados y los exconsejeros Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila—. La sentencia recoge en lo esencial el relato de la Fiscalía, que hablaba de una estrategia a tres bandas entre los miembros del Govern de Carles Puigdemont, que movilizaron a los ciudadanos y liberaron los fondos públicos para el referéndum ilegal; el Parlament presidido por Carme Forcadell, que aprobó las leyes de desconexión de la república catalana; y las entidades soberanistas Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, cuyos líderes, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, tuvieron un papel “relevante” en la movilización ciudadana.

La sentencia reprocha al Parlament que admitiera a trámite las iniciativas para la celebración del referéndum, pese a las advertencias y requerimientos del Tribunal Constitucional. También culpa a Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn de seguir adelante con la consulta pese a las advertencias de los Mossos de que podría haber violencia. Y recuerda que los gastos de esta convocatoria ilegal fueron sufragados por la Generalitat.

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Lo que sigue es el relato que hace el Supremo del papel de cada acusado.

ORIOL JUNQUERAS. “Líder reconocido y posición de dominio”

Oriol Junqueras, el exvicepresidente y consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, es quien recibe la pena más alta de los 12 acusados en el juicio del procés: 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial (no se puede cometer un delito sin cometer el otro) con malversación. El tribunal atribuye al líder de ERC un papel “destacado” en el proceso que llevó al “contumaz desprecio” de las resoluciones del Constitucional contra el proceso secesionista catalán. Esta posición se deduce no solo de su posición orgánica en el Govern, “sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos procesados y testigos”. Junqueras “ocupaba la cúspide en el organigrama político-administrativo que fue puesto al servicio del proceso sedicioso”.

Los magistrados consideran que Junqueras tuvo “dominio del hecho” en el proceso que desembocó en los dos actos de sedición que relata la sentencia: los incidentes contra la Operación Anubis ante la Consejería de Economía el 20 de septiembre y la celebración del referéndum del 1 de octubre, suspendido por el Constitucional y prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los magistrados recuerdan que Junqueras promovió y participó activamente en la aprobación de las llamadas leyes de desconexión, es decir, la Ley 19/2017, del 6 de septiembre, reguladora del referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.

Junqueras, junto con el president Puigdemont y el consejero de Interior Joaquim Forn, participó en la reunión del 28 de septiembre de 2017 en la que la cúpula de los Mossos, con el major Josep Lluís Trapero al frente, les advirtieron de la posibilidad de actos violentos si se seguía adelante con el referéndum ilegal. “La alta probabilidad de enfrentamientos con las fuerzas policiales encargadas de cumplir el mandato judicial hacía aconsejable —a juicio de los mandos policiales— la suspensión de la votación prevista para el día 1 de octubre”, recuerda la sentencia. “Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces presidente de la Generalitat [Puigdemont], manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia declararía la independencia”, añaden los jueces.

Para el tribunal, no hacía falta siquiera que los mandos policiales autonómicos hubieran advertido del riesgo de violencia. “La voluntad sedicente del acusado señor Junqueras y la representación de esos graves incidentes se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que el día anterior el Tribunal Superior de Justicia había dictado un auto —cuya existencia fue puesta de manifiesto en el encuentro entre responsables políticos y mandos policiales— en el que se acordó prohibir la realización del referéndum y ordenar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad —Mossos d’Esquadra, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local— que incautaran el material, cerraran los colegios e impidieran la votación”.

Sobre el delito de malversación, el tribunal entiende que “la autoría y el decisivo protagonismo de don Oriol Junqueras en los más relevantes actos de deslealtad en la administración de fondos públicos es palmaria”.

RAÜL ROMEVA. La estrategia internacional del ‘procés’

El exconsejero de Exteriores Raül Romeva recibe una pena de 12 años de prisión e inhabilitación por sedición en concurso con malversación. Según la sentencia, Romeva “asumió la estrategia exterior del Govern para legitimar internacionalmente el referéndum” y “era conocedor de que estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela y que, mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernativas y judiciales”.

Romeva “llegó a afirmar públicamente que si ganaba el referéndum se declararía la independencia en 48 horas” e intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana”.

JORDI TURULL. El hombre que presentó las urnas

Jordi Turull, exconsejero de Presidencia, condenado a 12 años de cárcel e inhabilitación, “intervino activamente en la concertada actuación sediciosa”, según el Supremo. Como presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí, “participó activamente en las distintas reuniones de las estrategias a seguir” pese a ser consciente de los requerimientos del Constitucional.

“El día 29 de septiembre de 2017, junto al vicepresidente señor Junqueras y el consejero señor Romeva, presentó las urnas que iban a ser empleadas en el referéndum. El día 1 de octubre anunció el sistema de censo universal para posibilitar —según afirmó— el voto de los ciudadanos en cualquier colegio electoral”, afirma el fallo.

DOLORS BASSA. La cesión de los locales

Dolors Bassa, exconsejera de Empleo, recibe una pena de 12 años de prisión e inhabilitación. Según el Supremo, Bassa “cedió el uso de centros cívicos como locales” para la votación el 1-O y “para la jornada de Escoles Obertes que se celebró durante ese fin de semana” para “evitar o dificultar” la acción policial para impedir el referéndum.

“Tuvo una intervención decisiva de cara a garantizar su disponibilidad para el referéndum, blindándolos ante una eventual negativa de sus directores a la apertura. Para evitar riesgos y que iniciativas individuales pudieran interferir en el plan trazado, el día 28 de septiembre y hasta las 07.00 del día 2 de octubre, avocó para sí la competencia de todos los directores responsables de los centros afectados”.

JOSEP RULL. Creador de las condiciones del 1-O

El Supremo considera acreditado que Josep Rull, exconsejero de Territorio y Sostenibilidad condenado a 10 años y seis meses de prisión e inhabilitación por sedición, “impidió el normal funcionamiento del Estado” participando “activamente” en la convocatoria y realización del referéndum ilegal secesionista del 1-O. El tribunal concluye que Rull “era plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad y de los mandatos del Constitucional, cuyos requerimientos conocía”. “Su actividad no se limita a una idea [...] sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas”, coinciden los siete magistrados firmantes de la sentencia.

JOAQUIM FORN. Responsable de la pasividad de los Mossos

Joaquim Forn, exconsejero de Interior condenado a 10 años y seis meses de prisión e inhabilitación por sedición, “simuló el aparente cumplimiento” del Constitucional y otros tribunales “con el decidido propósito de hacer inefectivas” las órdenes jurisdiccionales. La asignación de parejas de los Mossos d’Esquadra a cada centro de votación el 1-O “supuso una neutralización de la capacidad operativa” del cuerpo policial. La presencia de los Mossos “no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros”, destaca el Supremo. También sirvió para que “informaran de la estrategia” de la Policía Nacional y Guardia Civil. El independentismo lo aprovechó para movilizarse e “imposibilitar” la actuación de las fuerzas estatales.

CARME FORCADELL. Artífice de la legalidad paralela

La expresidenta del Parlament Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de prisión e inhabilitación por sedición, hizo posible “desde su privilegiada posición”, según la sentencia, “la creación de una legalidad paralela carente de validez, que determinó una encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional”. Las impugnaciones del Ejecutivo central fueron “altivamente desatendidas” por Forcadell, “ que desoyó, una y otra vez, los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional”.

La expresidenta del Parlament “sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado”, concluye el alto tribunal.

JORDI SÀNCHEZ. Bloquear y dificultar la labor judicial

Jordi Sànchez, líder de la entidad soberanista Assemblea Nacional Catalana, recibe una pena de nueve años de prisión por sedición. Según el Supremo, el 20 de septiembre de 2017 “su actitud en el desarrollo de los acontecimientos, coherente con su estrategia sediciosa, no era otra que la de dificultar y bloquear la actuación judicial” contra los preparativos del referéndum ilegal. “De su liderazgo habla el desenvolvimiento —y hasta el desparpajo— con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función. El acusado señor Sànchez disponía sobre lo que procedía o no hacer”.

“La actuación del acusado como líder de la ANC fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos”, en concertación con los miembros del Govern de Puigdemont, señala el fallo.

JORDI CUIXART. De la protesta a la resistencia activa

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, recibe una pena de nueve años de cárcel por sedición. “En su actuación se produce un progresivo in crescendo que le llevará a dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima —todo ello sin relevancia penal alguna— a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales”, afirma el Supremo.

“Lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Fue un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas”, dice la sentencia.

Los desobedientes que evitan la prisión

Los exconsejeros de la Generalitat Carles Mundó (Justicia), Meritxell Borràs (Gobernación) y Santi Vila (Empresa), acusados por malversación y desobediencia, esquivan el primero de los delitos y son condenados a penas de 60.000 euros de multa por el segundo. Según la sentencia, está acreditada “la contumaz desatención por todos ellos a los mandatos del Tribunal Constitucional” como miembros del Govern de Puigdemont, pero no que dispusieran ilegalmente de fondos públicos de sus departamentos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

“La señora Borràs reconoció haber firmado el decreto de convocatoria del referéndum y ello pese a haber sido advertida de su deber en contrario”, afirma el tribunal.

“El acusado señor Mundó, que no cuestionó la recepción de los requerimientos, precisó que la firma del decreto de convocatoria del referéndum era ‘un hecho extraordinario”. Había muchos medios de comunicación, se había despertado una gran expectación. Por eso “querían enfatizar el carácter político. Esas firmas no añadían ni quitaban valor jurídico. Estaba convencido de que no estaba cometiendo ningún delito. En cualquier caso, no se planteó que esos requerimientos implicaran el deber de paralizar y no tenían poder para condicionar a sus compañeros de Gabinete”, señala el texto. Mundó permaneció en prisión provisional entre el 2 de noviembre y el 4 de diciembre de 2017.

“El señor Vila reconoció también haber sido notificado personalmente del mandato del Tribunal Constitucional. En algunos casos —fueron varios los requerimientos— no se sentía aludido porque se referían a actos del Parlament y él no era diputado. En otros sí. Tiene la convicción de que no desobedeció lo ordenado pues, después de la ley de referéndum y su suspensión, no adoptó en su ámbito de competencia decisiones de gobierno”, señala el fallo.

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