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La Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la mejor arma legal del Gobierno

El Ejecutivo ha preparado una batería de medidas por si los desórdenes públicos se desbordan en Cataluña

Miguel González
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Álvaro García

El Gobierno está convencido de que los Mossos d'Esquadra aplicarán la ley si la reacción ante la sentencia del Supremo sobre el procés provoca desórdenes en Cataluña. Pero ha estudiado todos los instrumentos legales disponibles en caso de que se ponga en riesgo la “seguridad pública”. Según enumeró el pasado viernes, la ministra portavoz estos son: “La Ley de Seguridad Nacional, el artículo 155 [de la Constitución] y puntos suspensivos”. Los puntos suspensivos a los que aludió Isabel Celaá se refieren a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El artículo 155 de la Constitución, activado tras la declaración de independencia de octubre de 2017, es el más potente instrumento que tiene el Gobierno en el caso de que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, cumpliese su amenaza de pasar a la “desobediencia institucional” .

Sin embargo, hay otro artículo de la Ley Fundamental que el Gobierno tiene sobre la mesa: el 149.1.29, según el cual es “competencia exclusiva del Estado” la “seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas”. Si se produjera una amenaza a la “seguridad pública”, el Gobierno tendría no solo la potestad , sino el deber de tomar medidas para restablecerla, apuntan fuentes del Ejecutivo.

La norma que desarrolla este artículo constitucional es la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986. Una disposición final de la misma especifica que tiene carácter supletorio respecto al Estatuto de Cataluña, pero que son de aplicación directa varios artículos de la norma; incluido el 46, cuyo apartado 2 señala: “Cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía de la comunidad autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación”.

Con este instrumento en la mano, la Policía Nacional o la Guardia Civil podrían tomar el mando de una operación si los Mossos adoptasen una actitud de pasividad o se viesen desbordados por los acontecimientos.

Fuentes de Interior admiten que este recurso legal ha sido estudiado, pero advierten de que solo sirve para operaciones concretas, como la apertura de vías de comunicación o el desalojo de una sede institucional, no para tomar el mando de los Mossos de forma genérica y duradera.

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En todo caso, confían en que la policía autonómica cumpla con su obligación y baste con activar un mecanismo de coordinación entre cuerpos policiales como el que funcionó el pasado 21 de diciembre, con motivo de la reunión del Consejo de Ministros en Barcelona.

Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y exsecretario de Estado de la UE con el PSOE, cree que la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es el instrumento “más claro” que tiene el Gobierno para afrontar con carácter de urgencia una situación de riesgo para la seguridad pública, “pero no el único”. Defiende también la posibilidad de aplicar la Ley de Seguridad Nacional, de 2015, que le tocó negociar como diputado con el Gobierno Rajoy.

Esta norma permite al jefe del Gobierno declarar por decreto una situación “de interés para la seguridad nacional” (un eufemismo para eludir la palabra crisis) y nombrar una autoridad funcional con el fin de asegurar la “coordinación reforzada” entre distintas Administraciones.

Garrido reconoce que la ley no se pensó para una situación de conflicto institucional, sino de colaboración ante situaciones como catástrofes naturales, atentados terroristas o ataques cibernéticos. El Tribunal Constitucional, en la sentencia que convalidó la norma, dejó claro que cada Administración conserva sus competencias y que la atribución de medios tiene carácter temporal y finalista.

La tercera opción es el artículo 155 de la Constitución, con las limitaciones que en julio pasado fijó el Tribunal Constitucional. Algunos juristas, como el propio Garrido, letrado de la Cámara alta, tienen dudas de que se pueda aplicar con el Parlamento disuelto. El Gobierno asegura haber pedido informes y que la Diputación Permanente del Senado sería competente para aprobarlo, a petición del Ejecutivo.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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