Marchena rechaza apartarse del juicio del ‘procés’ tras ser recusado
“No tengo —ni he tenido nunca— interés directo o indirecto en el desenlace de una causa penal”, subraya el magistrado

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, rechaza apartarse del juicio sobre el proceso independentista catalán tras haber sido recusado por algunos de los principales acusados que se encuentran en prisión, como el presidente de Esquerra, Oriol Junqueras, o la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que le acusan de falta de imparcialidad. “No tengo —ni he tenido nunca— interés directo o indirecto en el desenlace de una causa penal”, ha subrayado el magistrado, que presidirá la vista oral prevista para principios del próximo año, en un escrito de alegaciones de cinco folios.
Marchena fue recusado por las defensas de los líderes del procés después de que PP y PSOE pactaran su nombre como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el proceso de renovación del órgano de gobierno de los jueces. El magistrado renunció a esta candidatura después de la polémica abierta por el hecho de que los partidos hicieran público su nombre antes de que se conocieran los 20 vocales del CGPJ que, según la Constitución, deben designar al presidente del Supremo.
La recusación tuvo como detonante un mensaje de Whatsapp difundido por el portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, a todos los parlamentarios de su grupo, en el que defendía el nombramiento de Marchena como una forma de controlar “desde detrás” salas clave del Supremo, como la propia Sala de lo Penal o el tribunal encargado de admitir las causas contra políticos aforados.
“Las manifestaciones a que se alude en el mensaje telemático [el whatsapp] sobre el que pretende construirse la causa de recusación proceden de una tercera persona”, recuerda Marchena en su escrito. “La imparcialidad de un magistrado ha de vincularse a sus propios actos y resoluciones. No puede hacerse depender de la opinión de terceros que expresan su personal criterio acerca de las consecuencias políticas de un determinado pacto entre dos fuerzas parlamentarias”, añade.
Los abogados de Junqueras y el exconsejero catalán Raül Romeva planteaban como principal motivo de recusación el actual sistema de elección de la cúpula judicial, que señalaban, “es criticado internacionalmente por su permeabilidad a las decisiones políticas”. Para Marchena, este argumento es “inaceptable”. “La idea de que cualquier forma de participación del poder político en la designación del órgano de gobierno del poder judicial —sea esta directa o indirecta— justifica la prevención ciudadana por la falta de imparcialidad de sus jueces, no se sostiene”, afirma.
Las defensas de los políticos catalanes acusados por rebelión, sedición y malversación apoyan la recusación de Marchena en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El magistrado rebate: “Se da la circunstancia de que la composición de ambos tribunales —cuya contribución a la definición del derecho a un proceso justo tiene, sin duda, alcance histórico— no es ajena a la participación directa del poder político en el nombramiento de sus magistrados". De los 12 miembros del Constitucional, dos los propone el Gobierno, cuatro el Congreso, cuatro el Senado y otros dos el CGPJ. En el caso del Tribunal de Estrasburgo, el magistrado español es nombrado directamente por el Gobierno.
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo señala también que la tesis de las defensas de los políticos independentistas conduciría “de forma inexorable” a la “genérica descalificación” de los poderes judiciales de distintos países europeos, como Bélgica, Portugal, Italia o Francia, que disponen de consejos superiores de la magistratura similares al español, cuyos miembros son designados por el poder político.
El sistema constitucional español, recuerda Marchena, “es tan mejorable como cualquier otro de los modelos comparados”, Y añade: “Pero es más que evidente que la participación activa del Congreso y el Senado en la designación de ocho de los 20 vocales que lo integran no puede conducir a la descalificación, por su falta de imparcialidad, del presidente y de los magistrados que componen la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.
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