La fiscalía pide que no se admita la recusación de Marchena y el resto del tribunal del ‘procés’
El ministerio público descarta la analogía entre su caso y el de Otegi que reclamaba Cuixart
La fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que se inadmita de plano la recusación planteada por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y la exmiembro de la Mesa del Parlament Anna Simó contra Manuel Marchena, el presidente del tribunal que enjuiciará a los líderes independentistas y al que acusan de tener vínculos con el PP. El ministerio público, en un escrito presentado ante el alto tribunal, reitera los argumentos que ya empleó este lunes cuando pidió que se rechazara la recusación planteada por seis de los acusados por rebelión en la causa del procés.
La fiscalía considera que no hay razones para apartar del tribunal al presidente de la Sala de lo Penal y pide al Supremo que rechace de plano la recusación. Según el ministerio público, el intento de los líderes independentistas de apartar a Marchena no cumple con ninguno de los requisitos exigibles a las recusaciones y persigue “dilatar” la celebración del juicio.
En el caso de Cuixart, la petición de recusación incluía, además de a Marchena, a los otros seis miembros del tribunal que juzgará el procés: los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. En opinión del presidente de Òmnium, todo el tribunal estaba contaminado por ser miembros de la sala que Marchena preside. La fiscalía rechaza de plano esta posibilidad. “Si la causa de recusación del presidente resulta peregrina e infundada, en cuanto basada en la especulación gratuita de un tercero, la extensión por ósmosis de esa misma heterorresponsabilidad a los magistrados integrantes de la Sala rebasa por completo el carácter de causas personalísimas que es inherente a todas las de recusación”, afirma el ministerio público. “No concurre causa alguna que pueda sostener su contaminación subjetiva, recusación en el presidente del tribunal, por lo que mal puede extenderse la mácula que no existe”, añade.
El ministerio público recuerda además que “no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de quien promueve el expediente, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas”.
La fiscalía tampoco admite el argumento alegado por Cuixart de que la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó a España por negarle un juicio justo a Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales en el caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna. Estrasburgo dio la razón a Otegi y consideró que el juicio en la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías al presidir el tribunal la magistrada Ángela Murillo, que en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior en el que estaba acusado el dirigente abertzale. Pero según la fiscalía, ese caso “no es de aplicación analógica” al de los líderes del procés porque en el de Otegi se traslada la ausencia de imparcialidad de la presidenta al resto del tribunal, mientras que en este “esa imparcialidad de origen es simplemente inexistente”.
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