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Tres etarras, condenados a 15 años por colocar una bomba en una oficina del Inem en Bilbao

Se trata de la segunda sentencia de la Audiencia por estos hechos, ya que el Supremo anuló el primer juicio por no haber practicado una prueba pericial

De izquierda a derecha, Iñigo Zapirain, Beatriz Etxeberria y Daniel Pastor, en la Audiencia Nacional en 2013.
De izquierda a derecha, Iñigo Zapirain, Beatriz Etxeberria y Daniel Pastor, en la Audiencia Nacional en 2013. Ballesteros (AFP)

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas a los miembros de ETA Saioa Sánchez, Iñigo Zapirain y Beatriz Etxeberria por la colocación de un artefacto explosivo en una oficina del INEM de Bilbao en enero de 2006. Se trata de la segunda sentencia sobre estos hechos que dicta la Audiencia Nacional, ya que el primer juicio fue anulado por el Tribunal Supremo por no haberse admitido la práctica de una prueba pericial psicológica de Zapirain en aplicación del Protocolo de Estambul, que es un manual para la investigación de torturas asumido por la ONU.

Ahora, una vez practicada dicha prueba y con un tribunal formado por magistrados diferentes, la Audiencia Nacional les vuelve a condenar a la misma pena que inicialmente les había impuesto, de 15 años de cárcel para cada uno y prohibición de residencia en Bilbao durante 10 años más del tiempo de condena.

La Sala considera probado que Saioa Sánchez captó para ETA a Zapirain y Etxeberria, quienes, junto a otra persona, formaron el comando Otazua. Fue Sánchez, según los jueces, la que fabricó el artefacto en el domicilio de los otros dos, que fueron quienes lo colocaron dentro de una mochila en el lugar de la explosión con un cartel que ponía "PELIGRO BOMBA". Un viandante avisó a la Ertzaintza, que inició las labores de acordonamiento del perímetro, las cuales no llegaron a terminarse por la explosión del artefacto.

En la sentencia, los magistrados analizan las declaraciones prestadas tanto en sede policial como ante el Juzgado Central de Instrucción número 3 por Zapirain, en marzo de 2011, en las que reconoció los hechos, así como otra prestada en abril ante el Juzgado Central 1 en la que señaló que las manifestaciones hechas ante la Guardia Civil y el juzgado de guardia 'lo fueron bajo coacción y amenazas de que iban a violar a su pareja si no declaraba ante la Audiencia Nacional'.

Para la Sala, no hay ninguna duda de que la prevención de toda forma de tortura y tratos inhumanos o degradantes es un requerimiento ineludible que demanda su proscripción absoluta en el derecho internacional y en el orden jurídico constitucional español, amén de que al servicio de esta tarea no debe aprovecharse información alguna obtenida del imputado por la autoridad o sus agentes durante su detención incomunicada cuando se haya denunciado, de manera verosímil o probable, algún tipo de violencia.

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"Ahora bien, las anteriores consideraciones, que son válidas cuando el interrogatorio se lleva a cabo por los agentes de la autoridad, no se proyectan necesariamente sobre el primer interrogatorio del juez instructor, aun cuando no se haya alzado la medida, pues no se trata de un mismo y continuo espacio de restricción, de derechos y libertades y garantías", explica.

"Tampoco puede presumirse --consideran los magistrados-- que los agentes policiales actúen vulnerando esos mismos derechos y garantías, arrojando sobre su actuación una sospecha generalizada sin la aportación de datos o elementos de prueba que lo justifiquen", indican.

Pues bien, en el caso de Zapirain, la Sala destaca en la sentencia que "la declaración judicial se prestó transcurrido un cierto lapso desde las declaraciones practicadas ante la Guardia Civil, de modo que el detenido tuvo ocasión para reflexionar sobre sus consecuencias, sin que pueda afirmarse que no existió solución de continuidad entre una y otra declaración".

En segundo lugar, advierte de que "no puede mantenerse que el detenido no tuviera conocimiento del alcance de su declaración, pues el juez expresamente le preguntó si había comprendido sus derechos, respondiendo afirmativamente". Y en tercer lugar, agrega, "tampoco puede afirmarse que se tratara de una ratificación casi rutinaria de la declaración emitida en el atestado", pues en ella describe de manera detallada su intervención en los numerosos atentados que fueron atribuidos al comando Otazua al que pertenecía.

Por último, la Sala destaca que, para finalizar la declaración, el etarra "reconoció de manera rotunda haber recibido un trato policial correcto, lo que corroboran los siete informes forenses emitidos durante el período de incomunicación".

El informe pericial presentado por la defensa del etarra como elemento corroborador de la veracidad de la denuncia, los jueces argumentan que no cuestiona ni la cualificación profesional y técnica de los peritos que lo realizaron ni la realidad del diagnóstico de estrés postraumático que se alega, el cual, sin embargo, puede obedecer a diversas causas.

No obstante, sí creen que es "conveniente efectuar algunas consideraciones sobre la fiabilidad del método utilizado". "En el caso concreto, es cuestionable, pues no constan criterios de refutabilidad, empleándose fórmulas motivadoras o de justificación rituales. Si a ello unimos el tiempo transcurrido desde los hechos y el interés del examinado en mantener una determinada versión de los hechos podemos afirmar que el informe no es concluyente en cuanto a la credibilidad de las manifestaciones del acusado sosteniendo que fue el deseo de proteger a su pareja ante las amenazas de violación lo que le impulsó a reconocer su participación en los hechos", señala el tribunal.

Además, apostilla, su testimonio se contradice radicalmente con lo manifestado por el médico forense, "de cuya profesionalidad no hay motivo alguno para duda', afirmando que se identificó como tal, y que los numerosos reconocimientos fueron practicados de manera reservada, con la puerta cerrada, encontrándose tranquilo y consciente, sin que advirtiera en ningún momento anomalía. "Tampoco los letrados de oficio que le asistieron apreciaron ninguna irregularidad, reiterando en el plenario que su declaración fue espontánea", añade.

Por todo ello, la Sala considera que la sospecha de ilegalidad respecto de las declaraciones policiales, luego ratificadas en el juzgado, "carece de fundamento", mientras que lo que sí está acreditado es que la Policía Judicial en su investigación "desconocía absolutamente la participación de los detenidos en estos y otros hechos, así como todas las circunstancias declaradas por el detenido, de tal forma que resulta absolutamente imposible la versión de que declaró lo que le ordenaron".

Además, los jueces ven esto último "incompatible con la prestación de la declaración ante una abogado de oficio, conforme a lo que establece el régimen de incomunicación al que había sido sometido, que junto con que el que le asistió en el juzgado eran profesionales experimentados sobre los que no se puede extender ninguna sombra de duda en el correcto desempeño de sus funciones y obligaciones profesionales".

"En conclusión, no cabe admitir, porque nada lo avala, que el ahora acusado fuera forzado a declarar por parte de la Guardia Civil. Por el contrario, hemos de concluir que él mismo prestó declaración como imputado con todas las garantías ante la Policía Judicial, quizá influido por el estado de conmoción en el que se encontraba, y después lo ratificó con plena conciencia ante el juzgado competente, en una declaración no rituaria, manteniendo con absoluta claridad las imputaciones relativas a su participación y a la del resto de acusados", concluye el tribunal.

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