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El Constitucional suspende la reforma de la ley que permitía la investidura a distancia de Puigdemont

Los magistrados advierten a Roger Torrent, presidente del Parlament, y a los demás miembros de la Mesa de su deber de acatar la decisión del Pleno

Carles Puigdemont y Elsa Artadi el pasado 5 de mayo en Berlín.Foto: atlas | Vídeo: ODD ANDERSEN
Reyes Rincón

El Tribunal Constitucional suspendió este miércoles la reforma de la ley de Presidencia catalana que permite investir a distancia al presidente de la Generalitat, un cambio con el que Junts per Catalunya pretendía propiciar la elección de Carles Puigdemont, que está en Alemania a la espera de que la justicia de este país decida sobre su entrega a España. La suspensión de la norma por parte del Constitucional implica que si el Parlament permitiera investir de manera telemática a Puigdemont, el presidente de la Cámara, Roger Torrent, y el resto de miembros de la Mesa incurrirían en un delito de desobediencia, algo a lo que no están dispuestos ni Torrent ni ningún diputado de ERC, por lo que la decisión del tribunal cierra la puerta a la investidura de Puigdemont.

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La suspensión de la norma llega después de que el pleno del tribunal admitiera ayer por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la reforma de la ley por parte del Parlament. En su recurso, el Ejecutivo de Mariano Rajoy pidió que, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, se suspendiera la norma de forma inmediata. El Gobierno aprobó este miércoles en un Consejo de Ministros extraordinario la presentación del recurso y el Constitucional, en una reunión también excepcional, decidió por la tarde admitir a trámite la impugnación. En la resolución suscrita por los 12 magistrados que forman el pleno, el tribunal insta a notificar personalmente la suspensión de la ley al presidente del Parlament y a los otros seis miembros de la Mesa, así como al secretario general, Xavier Muro, y al letrado mayor, Antoni Bayona. A todos se les advierte de su deber de impedir cualquier iniciativa que suponga desobedecer la suspensión acordada. “En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación algunos en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados”. El Constitucional les apercibe de las posibles responsabilidades, “incluida la penal”, en las que podrían incurrir si se saltan la suspensión.

El recurso elaborado por los servicios jurídicos del Estado entiende que la reforma de la ley de Presidencia “altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial” con el fin de aplicarse a “un caso específico”, en alusión a Puigdemont. La ley catalana no solo posibilitaba la investidura a distancia, sino también que los órganos ejecutivos de la Generalitat se reuniesen en el extranjero.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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