Escenarios para una investidura imposible
El anuncio del nombre de Puigdemont abrirá este lunes un nuevo período de tensión
Tras la constitución del Parlament el pasado miércoles y las protocolarias reuniones mantenidas después con los grupos parlamentarios, el presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent, anunciará mañana que propone a Carles Puigdemont —fugado en Bruselas desde noviembre— como candidato al debate de investidura para presidir la Generalitat, que se ha de celebrar antes de que finalice este mes. El anuncio de Torrent abrirá un período político y judicial imprevisible. Estos son algunos de los escenarios que pueden producirse en los días que quedan, con el horizonte de una investidura que se antoja imposible y que volverá a enrarecer el clima político catalán:
Impugnación preventiva del Pleno. Sobre el que será candidato a la presidencia de la Generalitat pesa una orden de detención en cuanto pise suelo español. El abogado de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas, no descartó ayer que pueda acudir presencialmente a la sesión del Parlament, pero si lo hiciera sería detenido. Otra posibilidad es que regrese antes y, tras ser encarcelado, pida al juez un permiso para leer su discurso ante la Cámara. Existe el precedente de Juan Carlos Yoldi, el preso de ETA al que Herri Batasuna presentó como candidato a lehendakari en 1987.
Junts per Catalunya, la lista electoral de Puigdemont, defiende que su líder goza de inmunidad parlamentaria, pero la Fiscalía General del Estado advirtió ayer de que eso no le dota de “impunidad”. En ese escenario, el Gobierno o algún grupo parlamentario podría solicitar del Tribunal Constitucional que suspenda preventivamente el Pleno de investidura al saberse que el candidato será un prófugo de la justicia. Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, opina que no existen argumentos jurídicos para ese recurso y que, de producirse, sería una extralimitación política porque el candidato no está inhabilitado por sentencia firme, sino huido de la justicia. “El problema que se plantea es que el debate de investidura ha de ser presencial, no que pese sobre Puigdemont una orden judicial de búsqueda y captura”, añade Arbós.
Suspensión del Pleno. El artículo 4.3 de la Ley de la Presidencia de la Generalitat establece que “el candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación”. Si el independentismo persiste en sus planes y se fuerza una investidura telemática de Puigdemont por parte de la Mesa del Parlament se estará infringiendo la ley. Se da por hecho que algunos grupos de la oposición advertirán de ello y reclamarán que se suspenda el Pleno hasta que el candidato cumpla con lo dispuesto. Si la Mesa persiste en su intención de continuar adelante con la sesión estará servido el argumento para la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno o de alguno de los grupos parlamentarios.
Suspensión de la votación o del resultado. El Pleno podría continuar adelante porque el independentismo tiene mayoría en la Mesa, pese a las protestas de la oposición y el probable abandono del hemiciclo de algunos grupos, como ocurrió cuando se aprobaron la ley del referéndum y la de ruptura el pasado septiembre. El siguiente escenario a debatir sería el alcance del recurso de inconstitucionalidad y sus consecuencias políticas. No sería lo mismo que el Tribunal Constitucional anulase la elección de Puigdemont o la propia votación de investidura.
Otro candidato. Si se anula el resultado de esa votación de investidura —es decir, la elección de Puigdemont como presidente de la Generalitat— se pondría en marcha el reloj y la previsión del artículo 67.3 del Estatuto, que establece un plazo de dos meses para investir a otro presidente. Ese es el escenario que desearía ERC y que provocaría fricciones en el independentismo. Junts per Catalunya seguramente querría presentar como candidato a otro diputado de su lista, mientras que ERC defendería que, una vez demostrada la inviabilidad de la presidencia de Puigdemont, habría llegado la hora de reivindicar la alternativa de Oriol Junqueras, el exvicepresidente destituido. El líder de ERC está encarcelado, pero podría ser puesto en libertad —como lo fue el etarra Yoldi— para someterse de manera presencial al debate de investidura. Incluso puede suceder que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena le conceda la libertad provisional, como ya hizo con todos los consejeros destituidos (excepto Joaquim Forn) que no huyeron. El final del plazo para investir a un president coincidiría con la Semana Santa.
Elecciones. “Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el Presidente de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria”, dice el artículo 67.3 del Estatuto. En este escenario volvería a ser Mariano Rajoy quien convocara las elecciones, como ya sucedió con la cita el 21 de diciembre, porque seguiría operando el artículo 155 de la Constitución.
Tiempo muerto. Si lo que anula el Constitucional es la votación misma de la investidura (no sólo su resultado), el reloj no se pondría en marcha y se entraría en una situación de tiempo muerto indefinido insólito en democracia. Sin la premura del calendario, las discrepancias en el independentismo podrían aflorar sin contención ante la imposibilidad de consensuar un nombre. No parece que Junts per Catalunya y ERC, con el apoyo de la CUP, quieran llegar a ese momento, pero si se descartan Puigdemont y Junqueras no será nada fácil encontrar un nombre de consenso.
Pendientes del juicio. Si, pese a todo, se invistiera un presidente de la Generalitat, pesaría sobre él y todos sus consejeros la espada de Damocles de la causa judicial en el Tribunal Supremo. Es probable que en primavera esté instruida la causa y que en otoño comience el juicio. El escenario de penas de prisión e inhabilitación, al margen de los delitos que se atribuyan a los acusados, no parece nada descartable. La Generalitat podría ser ingobernable. En ese caso, la ley permite convocar nuevas elecciones una vez transcurrido un año de la última convocatoria.
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