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¿Qué opciones tiene el Gobierno de frenar el referéndum de Cataluña?

El Gobierno y los jueces tienen instrumentos para actuar, pero la Generalitat ha dicho que no obedecerá

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, anuncia la fecha del referéndum sobre la independencia de Cataluña el pasado 9 de junio.Foto: atlas | Vídeo: AFP / VIDEO: ATLAS
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La incógnita ya no es sólo qué ley esgrimirá el Gobierno para evitar que se celebre el referéndum ilegal de independencia en Cataluña —el artículo 155 de la Constitución, la Ley del Tribunal Constitucional, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Penal— sino a qué herramientas recurrirá para aplicar en la práctica esas leyes si la Generalitat se niega a obedecerlas. Qué hará si a la comunicación “el referéndum está anulado por un tribunal” la Generalitat responde “no acato esa anulación”; si a la notificación “este cargo público queda suspendido de sus funciones por orden del Constitucional” el cargo público replica “no voy a abandonar mi despacho”.

Es decir, la duda es cómo se logrará aplicar la ley o las resoluciones judiciales en una comunidad autónoma cuyas autoridades se han declarado en desobediencia abierta. El Gobierno de la Generalitat y la mayoría independentista del Parlament han comunicado de forma transparente que seguirán adelante con su plan, sometidos solo a una legalidad nueva que están a punto de aprobar de forma unilateral. Utilizando las instituciones del Estado —la Generalitat y el Parlament lo son— pero ignorando las reglas de juego del Estado.

Desobediencia

Jordi Turull, portavoz de la Generalitat (29 de agosto), sobre la obediencia al Tribunal Constitucional: "El Govern será absolutamente leal al mandato que salga del Parlament. Obedeceremos al Parlament, con todas las consecuencias".

Carles Puigdemont (3 de septiembre, en La Vanguardia): "No podré aceptar de ninguna manera una suspensión de mis atribuciones [por parte del Constitucional]. Las circunstancias en las que uno deja de ser presidente de la Generalitat las regula el Estatut, así que nos deberíamos plantar ante una suspensión de este tipo".

Oriol Junqueras ((3 de septiembre, en La Razón). ¿Teme ser inhabilitado? "Lo único que nos da miedo es que los ciudadanos nos inhabiliten. Es a ellos a quien nos debemos".

Marta Rovira, secretaria general de ERC y portavoz de Junts pel Sí (3 de septiembre): "Si hubiese una ofensiva del Gobierno español para retirar urnas, entonces evidentemente movilizaremos a los ciudadanos".

Toni Comín, consejero de Salud (3 de septiembre, en Ara): "Tendrán que reprimir, y la gente no se quedará en casa. Entramos en la vía de la represión de las instituciones, y eventualmente de la sociedad civil movilizada".

Joaquim Forn, consejero de Interior (4 de septiembre). ¿Qué harán los miembros del Govern si el Constitucional les inhabilita? "Continuaremos trabajando en la línea de lo que nos hemos comprometido con los ciudadanos de Cataluña".

Turull (5 de septiembre). ¿Qué harán los miembros del Govern si el Constitucional les inhabilita? "Seguiremos adelante con el encargo que nos venga del Parlamento de Cataluña".

Puigdemont (5 de septiembre). Si el Constitucional suspende la ley del referéndum, ¿firmará igualmente el decreto de convocatoria? "Llevamos seis años de suspensiones del Constitucional y aquí estamos. Ahora, a 25 días, no vamos a frenar el 1-O por una suspensión. Al contrario, lo vamos a reforzar".

En esa discusión sobre el cómo no han entrado aún, públicamente, ni el Gobierno de Mariano Rajoy ni ninguno de los partidos constitucionalistas. Sí está sobre la mesa el debate previo, el de qué leyes o instrumentos constitucionales enarbolar si finalmente el Gobierno catalán convoca hoy el referéndum de independencia del 1 de octubre. Estas son -más allá de los recursos judiciales que puedan interponerse hoy para hacer cumplir resoluciones previas del Tribunal Constitucional- algunas de las herramientas legales que se barajan:

Artículo 155 de la Constitución

El artículo 155 no contempla, al contrario de lo que se dice a menudo, la suspensión de la autonomía. Pero sí puede suponer una asunción de algunas o todas las competencias de una comunidad autónoma por parte del Gobierno central. Es decir, una intervención temporal de la autonomía. El artículo 155 permite al Ejecutivo, previa autorización del Senado, adoptar “las medidas necesarias” para “obligar” a una comunidad a cumplir la ley. Para ejecutar esas medidas, el Gobierno “podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas”.

Con ese artículo en la mano Rajoy podría, por ejemplo, ordenar a la consejera catalana de Educación que cierre los colegios —para evitar que se usen como locales para el referéndum— o a los Mossos D’Esquadra que retiren las urnas. También podría adoptar otras medidas, porque el artículo no las acota.

El Gobierno ha eludido siempre la referencia al 155 porque considera que en Cataluña puede ser visto por mucha gente como una agresión. El portavoz del PP, Rafael Hernando, dijo además el mes pasado que ya no hay tiempo para aplicar ese precepto. En realidad, los plazos no están tasados, pero es cierto que al menos sería necesario un lapso de días para llevarlo a término: el Gobierno tiene primero que requerir expresamente a las autoridades de la comunidad para que cejen en su actitud y enviar después al Senado el plan de medidas que se dispone a tomar; la Cámara abre entonces un plazo (sin especificar) para estudiar en comisión esas medidas, escuchar las alegaciones de la comunidad afectada y elaborar un informe razonado; y finalmente se debe celebrar un pleno para autorizar el plan del Gobierno —se requiere mayoría absoluta, de la que el PP dispone ahora mismo— o tumbarlo.

Artículo 92 de la Ley del Tribunal Constitucional

Es una especie de artículo 155 del propio tribunal: un precepto que le faculta —desde 2015, cuando el PP lo introdujo— para tomar medidas extraordinarias contra cargos públicos que se declaren en desobediencia: desde imponerles multas reiteradas (mientras no cese la desobediencia) de entre 3.000 y 30.000 euros hasta suspenderlos de sus funciones “durante el tiempo preciso”.

El artículo 92 establece que el Constitucional, para garantizar que sus sentencias se cumplen, “podrá recabar el auxilio de cualquiera de las Administraciones y poderes públicos”, y que estos deberán prestar ese auxilio “con carácter preferente y urgente”. Así, el tribunal podría dirigirse a cualquier autoridad, nacional, autonómica o municipal, y ordenarle que intervenga para impedir el referéndum. La ley subraya asimismo que los magistrados podrán “requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones”; algo muy similar a aplicar el 155 de la Constitución sin llamarlo así.

El problema para Rajoy es que los magistrados del Constitucional se han mostrado hasta ahora muy reacios a aplicar ese artículo: defienden que es el Gobierno, y en todo caso la fiscalía, quien debe asumir la responsabilidad de tomar medidas ejecutivas en Cataluña, no ellos.

Ley de Seguridad Nacional

Regula desde 2015 un escenario inferior a los de alarma, excepción y sitio: el de “situación de interés para la seguridad nacional”. Con tres posibles objetivos: proteger “la libertad y el bienestar” de los ciudadanos, contribuir a la seguridad internacional y “garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales”. A este último punto podría apelar el Gobierno para aplicar la ley en Cataluña, según los defensores de esta opción, aunque fuentes del Ejecutivo la han descartado hasta ahora.

La norma prevé que en ese caso se establezca “la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno”. Así, de nuevo la clave de esta herramienta es que el Gobierno toma el control del resto de autoridades. Y el obstáculo es también el mismo: que esas autoridades se nieguen a obedecer.

Código Penal

 Además de los delitos de desobediencia y prevaricación —que ya fueron aplicados para condenar a los impulsores de la consulta del 9-N— y el posible de malversación —que implica cárcel, y que en aquella ocasión se descartó-, algunas voces han abogado por estudiar la existencia ahora de los delitos de rebelión o sedición en el caso catalán.

El primero requiere que haya un alzamiento “violento” contra la Constitución; el segundo castiga a quienes se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir, “por la fuerza o fuera de las vías legales”, la aplicación de las leyes o para obstaculizar a cualquier institución o funcionario público “el legítimo ejercicio de sus funciones”. En todo caso, aunque los jueces decidieran acusar a las autoridades catalanas de estos delitos, el grueso de la actuación ya sería previsiblemente a posteriori, como lo fue la condena a Artur Mas por la consulta ilegal del 9-N.

El papel de los Mossos

La policía autonómica catalana tiene carácter de policía judicial, y como tal debe obediencia a los jueces y fiscales. Por eso, siempre existe el recurso final —y aparentemente más sencillo— de que el 1 de octubre un juez ordene a los Mossos retirar las urnas o impedir el paso a los colegios electorales, sin que el Gobierno tenga que recurrir a ningún otro instrumento. A finales de 2016 los Mossos ya detuvieron por orden judicial a sendos cargos públicos de la CUP —la alcaldesa de Berga y un concejal de Vic— que se negaban a comparecer ante los jueces que los habían imputado por desobediencia.

Pero el nuevo jefe de los Mossos y el consejero de Interior, nombrados el pasado julio, han sugerido que ahora ya no acatarían esa orden judicial. El 1 de octubre podría darse así una situación caótica en la que unos mossos obedecieran, otros no, y todos se vieran enfrentados a un choque de autoridades que los dejaría en el desamparo.

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