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Las diez claves de la ley del referéndum de Cataluña

La norma que se aprueba hoy crea un marco excepcional para el 1 de octubre

Romeva, Turull, Junqeras y Puigdemont en el Parlament.Vídeo: ALBERT GARCIA / QUALITY

Cuando no ha transcurrido ni un año desde que Carles Puigdemont prometiera "referéndum o referéndum", el Parlament de Cataluña aprobará este miércoles la ley que dará amparo al 1 de octubre, aunque apenas estará en vigor 24 horas y será suspendida por el Tribunal Constitucional. Estas son algunas de las claves de una norma que desafía todo el marco legal vigente y redactada con el único objetivo de proclamar la independencia si gana el sí, algo que nadie cuestiona que sucederá.

Por encima de todo. La ley hace borrón y cuenta nueva con la Constitución, el Estatut y el resto de legislación. No tiene en cuenta el principio de normativa jerárquica, sino que crea "un régimen jurídico excepcional" en aplicación del cual "prevalece sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto" (artículo 3.2). Las normas locales, autonómicas o estatales o de derecho internacional se seguirán aplicando "en todo aquello que no la contravengan" (disposición final 1).

Objetivo y caducidad. El objeto de la ley es regular la celebración del referéndum, sus consecuencias en función del resultado y la creación de la sindicatura electoral (art. 1). Por ese motivo, la ley caducará el 2 de octubre, una vez que se proclamen oficialmente los resultados (disposición final 2), excepto en lo que se refiere a su implementación.

Con un voto de más. El resultado del referéndum tiene carácter vinculante. Basta con que el sí obtenga un solo voto de más que el no para que se proclame la independencia (art. 4.4). La declaración corresponderá al Parlament y se produciría el próximo 4 de octubre, durante un pleno ordinario que ya está previsto, tal y como se prevén en la ley. Si ganase el no se convocarían elecciones autonómicas (art. 4.5).

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Sin participación mínima. La ley no establece un mínimo de participación para consumar la secesión, igual que sucedió en el caso del referéndum escocés, pero no así con otros precedentes similares. Así, la tan citada Ley de Claridad aprobada en Canadá en 1999 establece que para reconocer la victoria del sí en caso de que se celebrase un nuevo referéndum de independencia en Quebec ha de producirse un mínimo del 50% de los votos más uno. En los referendos de Croacia y Eslovenia se estableció que la participación mínima fuera de dos tercios y que la mayoría de los votos en favor de la secesión se fijase en el 60%. Para Montenegro se fijó un mínimo de votantes del 55% del censo, la misma cifra que exigió la Unión Europea para el caso de Serbia y que se logró por la mínima (55,4%)

Mayoría simple. La reforma del Estatuto de Autonomía exige dos tercios del Parlament, la misma mayoría reforzada que se reclama para elaborar una ley electoral catalana que aún está pendiente o para el nombramiento de determinados cargos. La ley del referéndum de independencia se aprobará este miércoles por mayoría y bastarán los 72 diputados (de un total de 135) que suman Junts pel Sí y la CUP.

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Protección legal. La ley "ampara" a todas las personas que participen en la preparación y celebración del referéndum (art. 3.3) en un intento de contrarrestar las consecuencias que comportará esa implicación por parte de los tribunales de justicia, del Tribunal Constitucional y del resto de organismos.

Fecha, pregunta y convocatoria. Como es sabido, el referéndum se celebrará el 1 de octubre (art. 9.1) y la pregunta que se someterá a votación es "¿quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?" (art. 4.2). La ley no establece quién ha de firmar el decreto de convocatoria para amparar la estrategia del secesionismo de escenificar una firma colegiada de todo el Gobierno catalán. Sí dice que tras aprobarse la ley ha de dictarse un decreto de "normas compelementarias" que regulará toda la intendencia del referéndum: desde el modelo de papeletas y sobres hasta cómo se regula el voto por correo o la duración de la campaña (art. 9.2).

70% para el sí. Los partidos con representación en el Parlament tienen derecho a utilizar el 70% de los espacios destinados a la campaña y de los espacios informativos públicos gratuitos (art. 11). Como solo Junts pel Sí y la CUP reconocen el referéndum y llaman a votar, será para ellos ese porcentaje.

Junta electoral de parte. La ley crea la Sindicatura Electoral de Cataluña, que ejercerá las funciones de Junta Electoral Central (art. 19). Estará formada por "cinco vocales, juristas o politólogos de prestigio expertos en procesos electorales" a los que nombrará el Parlament por mayoría absoluta a propuesta de los partidos. Como la ley será apoyada solamente por Junts pel Sí y la CUP, serán estas formaciones las que pacten los nombres que, precisa luego la ley, serán juristas "en su mayoría".

Mesas electorales a la española. El presidente y los vocales designados para formar parte de las mesas tienen la obligación de cumplir con esta función (art. 32.1). La ley establece los plazos para excusar su presencia y el orden que se ha de emplear para sustituirlos, un calco de lo que se dice en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) española, a falta de una ley electoral catalana.

 

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