El Gobierno crea un fichero contra el blanqueo con 34 millones de cuentas
Los bancos deberán facilitar obligatoriamente la identidad de todos sus clientes
Un gigantesco fichero con más de 34 millones de cuentas corrientes y de ahorro, activos y depósitos bancarios, que podrá ser consultado por jueces, fiscales, policías y miembros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), es el nuevo instrumento con el que contará el Gobierno para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Se trata de un archivo en el que se recogerá, por primera vez, la actividad financiera de todos los españoles y residentes.
Los bancos estarán obligados a descargar en ese fichero todas sus cuentas corrientes, de ahorro, valores y depósitos a plazo con sus respectivos titulares tanto físicos como jurídicos. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa será la responsable de este fichero de carácter administrativo, que no incluirá las cuentas y depósitos de sucursales o filiales de los bancos españoles en el extranjero. En la Unión Europea solo Francia y Alemania cuentan con un sistema semejante de acumulación de información.
Se vigilarán
A las personas que intervengan en operaciones superiores a 1.000 euros cuando se dude de su titularidad.
Todas las operaciones superiores a 30.000 euros.
Transferencias que superen los 3.000 euros mensuales.
Asociaciones y fundaciones tienen que identificar a las personas que aporten fondos a partir de 100 euros.
Ni el Consejo de Estado ni la Agencia Española de Protección de Datos, en sus respectivos informes, han puesto objeciones a la creación, almacenamiento y consulta de las cuentas privadas de todos los españoles y residentes, según asegura una fuente oficial del Ministerio de Economía. “No constarán los saldos de dichas cuentas, pero sí las identidades de sus titulares, apoderados y autorizados independientemente de cualquier sospecha”, aseguran técnicos autorizados del citado ministerio.
La Agencia Española de Protección de Datos examinó la adecuación de este nuevo instrumento a la normativa, según señala un portavoz consultado.
El acceso a esta información sensible y privilegiada lo designarán el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el ministerio fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el CNI y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En cada punto de acceso se mantendrá un registro de las peticiones cursadas, en el que figurará la identidad de la autoridad solicitante y su justificación para la consulta. “No resultarán admisibles búsquedas abiertas, genéricas o por aproximación”, se asegura en el reglamento de esta gran base de datos aprobado por el Gobierno mediante un real decreto.
El archivo podrán consultarlo jueces, fiscales, policías y agentes del CNI
El secretario de Estado de Economía, tras recabar un informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, determinará los requisitos mínimos que se exigirán a las solicitudes de información. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá consultar el fichero en el ejercicio de sus funciones. Los datos que sean incluidos en este nuevo megafichero se eliminarán diez años después de la cancelación de la cuenta corriente o depósito, o después de que se comunique su baja como titulares, apoderados o representantes. Según la Asociación Española de Banca (AB), en 2012 había un total de 33,6 millones de cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo.
Políticos y sus familiares bajo la lupa
Los políticos y altos cargos de la Administración Pública —incluyendo a magistrados y fiscales, consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España— serán objeto de un control más estricto en sus cuentas, depósitos y actividades financieras, según establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 2013, que modificó en su disposición sexta la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de 2010. Se incluye también en esta lista a los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España, embajadores y encargados de negocios, alto personal militar de las Fuerzas Armadas y miembros de organizaciones.
Se considera también personas con responsabilidad pública a los que desempeñen funciones públicas o lo hayan hecho en las autonomías: presidentes, consejeros, diputados, alcaldes, concejales y altos cargos de municipios, capitales de provincia o de capital de comunidad autónoma de las entidades locales de más de 50.000 habitantes. También, los cargos de alta dirección en organizaciones sindicales y empresariales o partidos políticos. La medida afecta a sus cónyuges, padres e hijos, “y personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad”.
La ley considera allegados a toda persona física “de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídica conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma”.
El reglamento para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establece que las peticiones de consulta del Fichero de Titularidad Financieras deberán identificar a los titulares de las cuentas sobre las que se requiere información. Eduardo Torres Dulce, fiscal General del Estado, designará al fiscal encargado de velar por “el uso adecuado” de este voluminoso archivo. La fiscalía había solicitado en varias ocasiones la creación de este fichero.
El Ministerio de Economía tiene un plazo máximo de dos años para ponerlo en marcha desde el pasado martes en que entró en vigor el reglamento de la ley de 10/2010 de 28 de abril sobre blanqueo de capitales que, también, contempla la creación de un Comité de Inteligencia Financiera que dependerá de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Este Comité será el responsable del análisis del riesgo nacional y lo integrarán representantes de distintos órganos de Justicia y las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Los sujetos obligados por esta ley bancos, notarios, registradores, abogados y compañías de seguros, entre otros estarán obligados a identificar y comprobar la identidad de todas las personas físicas que intervengan en negocios y operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros cuando concurran dudas sobre su titularidad. Y crearán registros para conservar la documentación y operaciones de sus clientes durante un periodo de diez años.
En el caso de los trastes (fideicomisos anglosajones, fundaciones y otros instrumentos jurídicos análogos), se requerirá el documento constitutivo, además de identificar a la persona que actúe en nombre de los beneficiarios. También deberán comprobar que las operaciones tienen que ver con sus negocios.
El reglamento establece unas medidas reforzadas de diligencia debida para operaciones y productos que presenten un riesgo más elevado de posible blanqueo de dinero, entre los que destacan los servicios de banca privada, los envíos de dinero o transferencias de dinero que superen los 3.000 y 6.000 euros mensuales, respectivamente, o transacciones hacia o desde paraísos fiscales. Los clientes no residentes en España, sociedades con estructuras demasiado complejas o poco transparentes o las sociedades de mera tenencia de activos se consideran de un riesgo superior.
Una cuenta que reciba ingresos, sin causa justificada, por un elevado número de personas se define como “sospechosa”. Todas las operaciones superiores a los 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera deberán comunicarlas los bancos mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
La Agencia de Protección de Datos no ha puesto objeciones al texto
Los sujetos obligados cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros anuales contarán con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información, así como personal especializado y con dedicación exclusiva. Ninguno de ellos podrá tener antecedentes penales. El reglamento establece también la obligación de las fundaciones y asociaciones de identificar a las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
El nuevo reglamento responde al cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que España es miembro junto con otros 35 países. Este organismo, con sede en París, combate el lavado de dinero y la financiación del terrorismo en todo el planeta. Desde su creación en 1989, denuncia a los paraísos fiscales como territorios que sirven de refugio a la criminalidad organizada y a los grupos terroristas.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.