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La Infanta deberá devolver el dinero de Aizoon que usó para gastos personales

Castro sostiene que la hija del Rey tendría que reembolsar los fondos de los que se lucró La infanta deberá afrontar la responsabilidad civil, pese a que la Audiencia anule su imputación

La Infanta y Urdangarin, en la final del Open de tenis de Barcelona.
La Infanta y Urdangarin, en la final del Open de tenis de Barcelona.ALBERT GEA (REUTERS)

Aunque la infanta Cristina de Borbón no tenga que declarar como imputada, porque así lo decidiera la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el caso de que resuelva a favor del recurso que presentarán los abogados de la hija del Rey, su responsabilidad civil en los hechos investigados seguirá viva. Eso significaría que Cristina de Borbón debería devolver todo el dinero que, según la investigación, sacó de las arcas de Aizoon para sus gastos personales.

El juez Castro recuerda en su auto, en referencia a Cristina de Borbón, que el artículo 122 del Código Penal estable que “quien por título lucrativo hubiera participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

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Según los hechos que tanto el juez instructor como el fiscal anticorrupción consideran ya probados tras una investigación de tres años, Urdangarín desvío fondos públicos de su asociación sin ánimo de lucro Nóos a su empresa privada Aizoon. Y según la investigación y la documentación recabada por la Agencia Tributaria, la infanta Cristina sacó dinero de Aizoon para sus gastos personales.

Castro señala que según la jurisprudencia del Supremo, los requisitos que han de concurrir para acordar la restitución del dinero por participación lucrativa, como supuestamente ha ocurrido en el caso de la infanta, son cuatro:

- Que alguien se aproveche de los efectos de un delito o falta, aunque no se le puede condenar como receptador.

- Que quien posea tales bienes desconozcan que proceden de un hecho delictivo.

- Que no esté acusado de haber participado en el delito a título de autor o de cómplice.

- Que tal participación a efecto de aprovechamiento civil ha de tener como causa un título lucrativo, no oneroso.

“Se trata”, explica el juez Castro, “de un supuesto de participación a título lucrativo que tiene lugar cuando una persona se beneficia de lo que otras ilícitamente han obtenido, aunque no se le pueda condenar como partícipe del delito del que trean origen los beneficios”.

Los hechos atribuidos a Cristina de Borbón conllevarían una “responsabilidad civil objetiva”, lo que obligaría, según el juez Castro, a “brindar” a la hija del Rey, “la posibilidad de escuchar su versión al respecto, lo que constituye un refuerzo añadido a la necesidad de citarla para que preste declaración por supuestos delitos fiscales y de blanqueo de capitales, sin que ello prejuzgue en absoluto, el rumbo que haya de tomar esta causa tras la práctica de esa diligencia y de las que se deriven”.

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