Justicia habilitará a ‘jueces becarios’ con funciones de titular pero menos sueldo
Alumnos de la Escuela Judicial harán unos meses de prácticas al frente de juzgados
Los jueces en fase de formación en la Escuela Judicial —con la oposición ya aprobada, pero aún sin cumplir el último proceso de selección— tendrán que pasar un periodo de “prácticas” de, como mínimo, cuatro meses ejerciendo como jueces suplentes, con idénticas responsabilidades y funciones que un juez titular, pero con bastante menos sueldo. Será una especie de figura de juez becario, o un MIR para jueces —más corto en el tiempo— como el que existe para los médicos.
Es una de las novedades incluidas en la ley de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, la norma que ha puesto en pie de guerra a las organizaciones judiciales y que está a punto de terminar su trámite parlamentario. La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria entre los jueces, considera que esa medida es “inadmisible”; el ministerio sostiene que el becariado será temporal y que permitirá a los jueces adquirir destreza antes de ser investidos. “Es razonable que estén un periodo en prácticas antes de hacerse definitivamente cargo de un juzgado”, alegan fuentes de Justicia. Admiten que, además de proporcionar destreza, este MIR le ahorrará al ministerio dinero en sueldos, pero señalan que el ahorro será mínimo: unos dos millones de euros el año próximo, de un presupuesto total de 1.500 millones.
Los alumnos de la Escuela Judicial ya pasan ahora un periodo de prácticas mínimo de seis meses (cobrando cerca de 1.000 euros brutos mensuales). La diferencia es que se trata de “prácticas tuteladas” en las que ejercen funciones “de auxilio y colaboración”, elaborando por ejemplo “borradores o proyectos de resolución” que luego los jueces titulares pueden asumir, modificar o rechazar. Son, a todos los efectos, becarios. Y solo “excepcionalmente” pueden realizar “funciones de sustitución o de refuerzo”. Así figura actualmente en el artículo 307 de la ley del Poder Judicial.
La ‘ley de eficiencia’ de Gallardón ha enfurecido a las asociaciones
Ese artículo va a ser modificado por la Ley de medidas de eficiencia presupuestaria que aprobó en octubre el Consejo de Ministros —a propuesta del ministro Alberto Ruiz-Gallardón— y que esta misma semana podría salir del Senado. El nuevo artículo 307 de la Ley del Poder Judicial mantendrá el período de “prácticas tuteladas” actual (aunque lo rebaja de seis meses a cuatro), pero añadirá otro a continuación: un “periodo obligatorio” de, al menos, cuatro meses (no se fija el máximo) “en el que los jueces en prácticas desempeñarán labores de sustitución y refuerzo”. Ya no “excepcionalmente”, sino normalmente.
“Ejercerán la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial”, reza el texto. Seguirá habiendo cierto tutelaje, pero mucho más vago: el presidente del tribunal superior correspondiente deberá elaborar un informe “sobre la dedicación y rendimiento” de cada juez en prácticas, “para su valoración por la Escuela Judicial”. Porque solo después de esa segunda fase de prácticas el alumno será definitivamente nombrado e investido de la condición de juez.
Algunos juzgados tendrán así, durante una temporada, a un juez becario al mando. “Dictando sentencias, acordando prisiones, detenciones, embargos... Todo lo que hace un juez titular; pero cobrando como un becario”, protesta María Teresa Sáez, portavoz de la APM. Además, en la primera fase de “prácticas tuteladas” habrá otra novedad: los alumnos “podrán dirigir vistas o actuaciones bajo la supervisión y dirección del juez titular”.
El ministerio asegura que la medida no tiene por objetivo ahorrar en sueldos, sino mejorar la formación de los alumnos de la Escuela Judicial para que, cuando definitivamente se hagan cargo de un juzgado, estén más preparados. “Se hace en otras profesiones, como el periodismo, donde la fase de becario es bastante más larga, y en otros cuerpos de funcionarios: los médicos”, argumentan fuentes de Justicia. Y subrayan que son muy pocos los jueces que harán ese MIR, al menos en los próximos años, porque la convocatoria de oposiciones está casi congelada. En 2013, se incorporarán los 230 alumnos de la Escuela Judicial, pero en 2014 ya serán solo 50 las plazas nuevas.
El ministerio afirma que solo trata de dar mejor formación a los magistrados
El sueldo mensual de un juez de instrucción ronda los 3.400 euros brutos, según cifras del ministerio. La remuneración de los jueces becarios aún no está fijada; si fuese de 1.000 euros brutos durante cuatro meses, el ahorro sería de 2,2 millones en 2013. El recorte sustancial no vendrá, por tanto, de esta medida, sino del cambio global en el régimen de sustituciones que Justicia ha establecido con la ley de medidas de eficiencia, y que prácticamente dejará sin trabajo al millar de jueces interinos. Los magistrados titulares estarán obligados a hacerse cargo de las sustituciones de otros juzgados; cobrarán por ello un plus bastante mayor que el actual (cerca del 50% de sueldo) pero que supone la mitad de lo que los interinos cobran ahora.
Cifras de la justicia en España
JUECES
Jueces en España: 5.171 (el 18,2%, interinos)
Jueces por habitante (datos de 2010):
- En España: 10,2 por cada 100.000 habitantes
- Media europea: 21,3 por 100.000 habitantes
SUELDOS
Sueldo medio anual de los jueces (incluyendo complementos y 14 pagas; sin incluir los recortes de este año):
Juez: 47.494 euros
Magistrado: 69.886 euros
Juez de adscripción territorial: 69.964 euros
Magistrado Audiencia Nacional (sin contar los presidentes de sección o sala): 80.897 euros
Magistrado Tribunal Supremo (sin contar los presidentes de sala): 111.931 euros
Presidente Audiencia Nacional: 127.584 euros
Presidente del Supremo: 130.152 euros.
ABOGADOS
En España: 125.208 colegiados (272 por cada 100.000 habitantes).
Media europea: 127 por cada 100.000 habitantes
PLEITOS
Litigiosidad: nueve millones de asuntos nuevos en 2011
Duración media estimada de los pleitos:
Orden civil: 8,6 meses
Orden penal: entre 8 y 10 meses
Orden social: 8,6 meses (3,8 meses en los procesos por despido).
Orden contencioso-administrativo: 12,9 meses (25,9 meses en las salas de Tribunales Superiores).
Fuente: Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Europa.
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