Presiones y sanciones previas
La ley de Estabilidad ocupa un capítulo a las medidas coercitivas, correctivas y de transparencia
La Ley de Estabilidad Presupuestaria incluye todo un capítulo de “Medidas preventivas, correctivas y coercitivas” con las que el Gobierno pretende forzar al máximo el cumplimiento de la norma. Entre ellas está la intervención pero dado que esta medida no es viable hasta 2013 y la posibilidad de que las autonomías se acojan a la intervención voluntaria no parece cercana, estas medidas acortan los plazos para poder ejecutar esa presión por el cumplimiento.
En el caso de que alguna comunidad no presente, no logre la aprobación o incumpla su plan económico-financiero, la ley otorga 15 días para aprobar un acuerdo de no disponibilidad de créditos con el fin de enderezar los desajustes. Además, el Estado puede arrogarse el ejercicio de los tributos cedidos. Pero las medidas no solo conllevan un “castigo” político, sino también económico, ya que las comunidades incumplidoras deberán constituir un depósito del 0,2% del PIB nominal regional. El depósito será cancelado en el momento en el que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento pero, si a los tres meses de haber constituido el depósito no se hubieran aplicado medidas correctivas, el fondo comenzará a devengar intereses. Tres meses después, y si persiste el incumplimiento, el depósito se convertirá en multa. Además, si la comunidad afectada se niega a abonar estos intereses o constituir el fondo, el Gobierno podrá retener parte de las transferencias.
Pasados seis meses, aproximadamente en noviembre, si alguna comunidad sigue sin corregir la situación, el Gobierno procederá a la intervención.
El capítulo dedicado a estas medidas incluye un apartado dedicado a la transparencia. Sin embargo, los mecanismos que describe se limitan a la transparencia de las comunidades autónomas con el Gobierno, al que habrán de facilitar “información precisa”, “información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos”, antes del 1 de octubre y la “información necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley, así como para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa comunitaria”.
Sin embargo, en lo referente a información pública, indica que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas “podrá publicar información económico-financiera de las Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que se determine”.
El Gobierno se guarda otra posibilidad, que es la de publicar las advertencias que realicen a las comunidades en las que aprecien un riesgo de incumplimiento.
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