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Tribuna
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La amenaza de intervención

Fraga propuso intervenir el País Vasco para combatir el terrorismo

La posibilidad de que el Estado pueda intervenir una o varias comunidades autónomas ha sido puesta en circulación en estas últimas semanas de manera repetida. El propio ministro de Hacienda ha hecho referencia a tal posibilidad en el marco del debate parlamentario sobre el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado.

Me ha sorprendido la ligereza con que se está hablando de tal posibilidad. La intervención de una comunidad autónoma por el Estado supone no la anulación de la titularidad del derecho a la autonomía, pero sí del ejercicio práctico de tal derecho. La comunidad autónoma intervenida sigue siendo titular del derecho a la autonomía, pero no puede ejercerlo, porque es el Estado el que le indica lo que tiene que hacer en todas aquellas materias en las que el Estado entienda que debe hacerlo, aunque sean competencia de la comunidad autónoma.

Se trata de una operación límite, a la que se llega cuando se considera que el ejercicio del derecho a la autonomía resulta incompatible con el principio de unidad política del Estado. En tal caso, ese ejercicio del derecho a la autonomía tiene que ser dejado en suspenso. Obviamente la decisión la tiene que tomar el Estado, que tendrá que determinar el alcance de la intervención, así como la duración de la misma.

La intervención de una comunidad autónoma por el Estado, como no podía ser de otra manera, está regulada en la Constitución. La intervención federal de los entes federados está contemplada en todas las Constituciones de los Estados políticamente descentralizados. Es contenido obligatorio de una Constitución federal.

La Constitución española dedica a la intervención de las comunidades autónomas el artículo 155, en el que se define el presupuesto de hecho de la intervención, el procedimiento para decidirla y el contenido material de la misma.

El presupuesto de hecho lo define con dos criterios: 1º) incumplimiento por la comunidad autónoma de las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan; 2º) actuación que atente gravemente al interés general de España.

El procedimiento de la intervención prevé varios pasos: 1º) requerimiento por el Gobierno al presidente de la comunidad autónoma para que cese en el incumplimiento de la Constitución o de la ley o en la actividad que atenta gravemente contra el interés general de España; 2º) en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá acordar la intervención.

El contenido material de la intervención consiste en la adopción por el Estado de las medidas necesarias para obligar a la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general de España. Para la ejecución de estas medidas el Gobierno de la nación “podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades Autónomas”.

El artículo 155 está en la Constitución y no cabe duda de que se puede hacer uso del mismo. Pero en tal caso hay que hacerlo ajustándose a lo que el propio artículo 155 prevé. El Gobierno tiene que identificar primero en qué consiste el incumplimiento constitucional o legislativo o el atentado grave al interés general de España, tiene que requerir después al o los presidentes de las comunidades para que rectifiquen en los términos en que se indica en el requerimiento y, caso de no ver atendido el requerimiento, convocar al Senado para que por mayoría absoluta autorice la intervención. A continuación, tendría que imponer su voluntad en las Administraciones de las comunidades autónomas intervenidas.

Hasta el momento, nunca se ha considerado que fuera necesario hacerlo, aunque Manuel Fraga llegó a proponer que se recurriera al artículo 155 para intervenir la comunidad autónoma del País Vasco, a fin de poder combatir más eficazmente el terrorismo. La propuesta no llegó siquiera a ser discutida.

Pero puede llegar un momento en que el Gobierno de la nación considere que una o varias comunidades autónomas tienen que ser intervenidas. Sería una suerte de declaración de un estado de excepción autonómico, que dejaría en suspenso de manera total o parcial el ejercicio del derecho a la autonomía durante el tiempo que el Gobierno considerase necesario para la vuelta a la normalidad.

La intervención autonómica es esto y no otra cosa. Una comunidad autónoma no puede ser intervenida un poquito. O se la interviene o no se la interviene. Y tiene que producirse la intervención en los términos en que la Constitución la contempla. ¿Es razonable poner en circulación una amenaza de esta naturaleza? ¿Está en condiciones el Gobierno de la nación de hacer efectiva la amenaza? ¿No puede ser contraproducente la mención de una amenaza de difícil o imposible cumplimiento?

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