Los informes para tomar decisiones administrativas no serán públicos
El texto contiene un catálogo de excepciones muy general y conceptúa como negativo el silencio administrativo
La Ley de Transparencia no deja atrás toda la burocracia de las administraciones para responder a la solicitud de información que, a partir de su entrada en vigor, podrán formular los ciudadanos. El texto del anteproyecto que hoy ha dado a conocer el Gobierno desvela los plazos de los que disponen las administraciones para atender las solicitudes que pueden ser contestadas, o no, en un plazo de un mes. O no, porque el anteproyecto incluye la posibilidad del silencio administrativo, pero el negativo. Es decir, si transcurrido un mes no se ha dictado ni notificado “resolución expresa” ante la solicitud de información, “se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”, tal como marca el texto. En el caso de la Ley de Transparencia, Navarra que se adelantó a la estatal y está en tramitación, el silencio es positivo.
Pero además la norma incluye varias excepciones entre las que destaca la limitación del derecho de acceso a la información “que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas”. Y bajo este epígrafe podrían acogerse los informes previos en los que se basan algunas resoluciones administrativas.
También hay excepciones en el derecho de acceso a la información para aquella que esté en elaboración, la que para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración y la que tenga "carácter auxiliar o de apoyo" como, precisa el texto, "la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas".
Las respuestas, además del mes de plazo con el que cuenta la administración, se pueden demorar otros diez días cuando la solicitud “no identifique de forma suficiente la información”. También puede haber retrasos burocráticos si la información solicitada afecta a “derechos o intereses de terceros”, a los que se concederá un plazo de 15 días para que puedan alegar, o cuando la información solicitada haya sido elaborada o generada por otra administración, a la que “se deberá remitirle la solicitud para que decida sobre el acceso”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Ley Transparencia
- Política nacional
- Atención ciudadano
- Gobierno de España
- Expedientes administrativos
- Contratos administrativos
- Trámites administración
- Legislación española
- Derecho administrativo
- Gobierno
- España
- Administración Estado
- Política
- Legislación
- Justicia
- Transparencia institucional
- Sector público
- Administración pública
- Economía