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Seres Urbanos
Coordinado por Fernando Casado
Desahucios
Tribuna
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Urge una legislación en México que aborde los desalojos forzosos y que limite la expulsión de los más pobres

En los últimos cinco años ha habido 3.000 desahucios judiciales con intervención de la Secretaría de Seguridad en el país centroamericano. Solo en la capital el número de hogares ha incrementado en 121 entre 2020 y 2021

Tras un enfrentamiento, personal de la secretaría de Seguridad Pública de México desalojaron el predio de Roma 18, donde habitaban miembros de la comunidad otomí, el pasado 24 de septiembre.
Tras un enfrentamiento, personal de la secretaría de Seguridad Pública de México desalojaron el predio de Roma 18, donde habitaban miembros de la comunidad otomí, el pasado 24 de septiembre.Armando Monroy (Cuartoscuro)

En los últimos años, se han incrementado los desalojos de viviendas en la Ciudad de México. En un contexto de amplia precariedad en la tenencia inmobiliaria e informalidad en los contratos de arrendamiento, administradores, caseros y supuestos propietarios expulsan a inquilinos de apartamentos y edificios para incrementar el coste del alquiler, destinar esos espacios al alojamiento temporal a través de plataformas digitales como la aplicación digital de alojamiento Airbnb, u otros lucrativos negocios inmobiliarios (comercios, oficinas y otros servicios). En algunos barrios centrales los inmuebles desalojados se rehabilitan y destinan a la residencia de extranjeros, para quienes resulta más barato habitar selectos barrios de la capital mexicana, que vivir en sus ciudades.

Entre 2014 y 2019, según datos oficiales obtenidos por la oficina para América Latina de Habitat International Coalition, a través de una solicitud de acceso a la información, se realizaron alrededor de tres mil desalojos judiciales con la intervención de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. La pandemia de la covid-19 empeoró esta situación, ya que muchos inquilinos perdieron sus fuentes de ingreso y no pudieron continuar pagando el alquiler. En los últimos años, los desalojos en la Ciudad de México se incrementaron de 442 en 2020 a 563 en 2021.

La ley contempla la excepcionalidad de los desalojos forzosos por violar el derecho a una vivienda adecuada, como algunos derechos para las personas

Gracias a presiones de colectivos sociales y civiles, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2019, había consignado en su artículo 60 tanto la excepcionalidad de los desalojos forzosos por violar el derecho a una vivienda adecuada, como algunos derechos para las personas. Como por ejemplo, que el uso de la fuerza pública fuera el último recurso; el derecho a indemnización en caso de que durante el desalojo oficial se produzcan daños o pérdidas en los bienes de la gente; el derecho de audiencia ante un juez previo al desalojo para evaluar si la persona vulnerable tenía o no una alternativa de vivienda; y el apoyo de las autoridades para garantizar el realojamiento cuando se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad.

No cualquier desalojo es forzoso. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas reconoce que existen causas justificadas para desalojar, como es el caso de la destrucción del piso alquilado o el incumplimiento voluntario de las obligaciones legales o contractuales como lo son la falta de pago del alquiler a pesar de contar con la capacidad económica para hacerlo.

La finalidad del artículo 60 era ofrecer garantías basadas en los derechos humanos a las personas que inevitablemente iban a ser desalojadas. No pretendía, bajo ninguna circunstancia, poner obstáculos procesales o crear causales de improcedencia de un desalojo o ventajas de permanencia a los inquilinos y/o poseedoras, ni mucho menos atentar contra la propiedad privada de los y las propietarias de un inmueble. El artículo establecía disposiciones para garantizar que en la ciudad solo se llevasen a cabo desalojos legales, legítimos y necesarios; la obligación de ofrecer opciones alternativas de vivienda para aquella población que podría quedar en la calle y no recae, obviamente, en los propietarios. Con este artículo, el Congreso de la Ciudad de México cumplía con su obligación de adoptar medidas legislativas para garantizar el derecho a la vivienda, en apego a los estándares nacionales e internacionales, como se hace en otros países, y a numerosas recomendaciones que le han realizado diversos organismos de las Naciones Unidas desde 1999.

Sin embargo, en los meses subsecuentes se desató una aguda campaña mediática basada en la desinformación. Esta estuvo orquestada por los mismos grupos de poder que impidieron que en la Constitución de la capital se incluyera la recuperación de las plusvalías urbanas, que tergiversó el contenido real de tal artículo. Se decía que se promovía la invasión de la propiedad privada y el impago de alquileres e hipotecas. El resultado fue que ese artículo fue reformado y la nueva versión de la ley -publicada el 7 de junio de 2019- excluyó esos derechos.

La Suprema Corte de Justicia decidirá en el último cuarto de 2022 si el Congreso de la Ciudad de México debe restablecer los derechos reconocidos y eliminados para las personas desalojadas

Frente a la reforma de ese artículo, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso de la Ciudad de México, argumentando que la reforma eliminó de forma injustificada derechos ya reconocidos. La Suprema Corte de Justicia aceptó esa querella y en el último cuarto de 2022 decidirá si el Congreso de la Ciudad de México debe restablecer los derechos que antes había reconocido a las personas sujetas a desalojos.

La Corte deberá decidir si la población en situación de vulnerabilidad de la capital federal puede contar con apoyo gubernamental en caso de un desalojo forzoso para no acabar en la calle. La decisión de la Suprema Corte sentará precedentes, en un país donde no existen antecedentes legales y jurídicos en materia de desalojos forzosos relacionados con el derecho a la vivienda adecuada.

El problema de la vivienda en México es sumamente complejo. La política pública promueve exclusivamente el acceso a esta en régimen de propiedad privada. Sin embargo, el alquiler alcanza el 16.4% del total de las viviendas del país, cifra que sube hasta el 35% en ciertos barrios de la capital. Estos datos esconden además a la vivienda en alquiler informal: muchos jóvenes y hogares de bajos y medianos ingresos resuelven su acceso a la vivienda a través del arrendamiento y son esos hogares los que más han sufrido la pérdida de empleos, la reducción salarial por la crisis sanitaria y los más afectados por el impacto de la inflación actual.

Urge una legislación que reconozca el problema de los desalojos forzosos y que limite la expulsión de los hogares más pobres de la ciudad.

En un reportaje muy reciente, siete mujeres desalojadas brindan sus testimonios sobre la forma brutal en que fueron expulsadas forzosamente de sus viviendas por el personal que realiza los desahucios y no por policías, lo que viola su derecho al debido proceso. Se emplearon documentos falsos o de dudosa proveniencia y no fueron notificadas. En un caso, un juicio se llevó a cabo contra una mujer ya fallecida, aun cuando los efectos recaían sobre su familia.

Urge una legislación que reconozca el problema de los desalojos forzosos y que limite la expulsión de los hogares más pobres de la ciudad. Sería necesario legislar sobre los derechos de los inquilinos para equilibrarlos con los propietarios, y que sea capaz de mediar en los conflictos entre ambos actores. Es necesario un precedente en materia de desalojos forzosos, ya que, mientras la Suprema Corte analiza este tema, los desahucios de este tipo continúan ocurriendo en la capital mexicana y se multiplican las denuncias en contra de la mafia inmobiliaria.

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