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tribuna
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Nadie más, ni nadie menos

El acuerdo entre PSC y ERC intenta superar la falta de responsabilidad fiscal de las comunidades autónomas

La secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la viceprimera secretaria del PSC, Lluïsa Moret, sellan el acuerdo para la investidura de Salvador Illa, ante la Biblioteca de Catalunya, en Barcelona el 7 de agosto.
La secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la viceprimera secretaria del PSC, Lluïsa Moret, sellan el acuerdo para la investidura de Salvador Illa, ante la Biblioteca de Catalunya, en Barcelona el 7 de agosto.

Hace unos días, los profesores Carlos Monasterio e Ignacio Zubiri tomaron como pretexto una breve mención a un artículo suyo, destinada meramente a negar que el acuerdo entre PSC y ERC sobre un modelo de financiación singular de Cataluña vaya a provocar inequidades en el sistema, para rebatir algunos extremos de ese pacto, que juzgan poco menos que de ilusorios. Nos proponemos refutarlos sucintamente.

En primer término, no parece fácil controvertir, como hacen los profesores Monasterio y Zubiri, acerca de que el modelo propuesto intenta superar uno de los problemas más inquietantes del actual modelo de financiación común: la falta de responsabilidad fiscal de las comunidades. Se trata de transitar de un modelo basado solo en el gasto —en que el Estado regula, gestiona y recauda los impuestos, para luego distribuir los recursos entre las comunidades sobre la base de estimaciones de necesidad de gasto—, a otro modelo de ingreso, donde Cataluña ejerza las actuales potestades del Estado, adaptadas a sus propias necesidades, garantizando una aportación por los servicios no traspasados por el Estado y una contribución a la solidaridad territorial. Para bien y para mal. Pues, en efecto, si bien las comunidades deberán asumir un riesgo unilateral, tal circunstancia será al mismo tiempo un acicate para actuar con mayor eficiencia, al estrecharse el vínculo entre la Administración que realiza el gasto y la que soporta el coste de la imposición. Además de constituir un estímulo para una mayor disciplina presupuestaria, dado que la financiación se basaría en los ingresos tributarios propios y no en transferencias, amén de un mayor control de la deuda, al no poderse acudir al socorro financiero del Estado.

Ciertamente, el análisis de los países federales de referencia revela que no existe una pauta homogénea de descentralización fiscal, pero no es menos cierto que todos los gobiernos intermedios, excepto los Länder alemanes, cuentan con un amplio poder fiscal para regular los principales impuestos: todos gestionan y recaudan sus impuestos y, en algunos casos, como Alemania y Suiza, son esos mismos entes subestatales los que gestionan los impuestos federales y todos, excepto en Alemania, disponen de 100% del rendimiento de los impuestos generados en su territorio. Sin ir más lejos, el modelo foral existente en España, máxima expresión de la descentralización fiscal, se fundamenta en un sistema con plena autonomía tributaria.

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Según el profesor Zubiri (The economic agreement between the Basque Country and Spain), se trata de un modelo que lleva aparejadas grandes ventajas. Y es que convenimos con él en que el Concierto Económico ha producido un gobierno eficiente y devenido un instrumento básico en la reestructuración y modernización del País Vasco, además de forjar una Administración tributaria eficiente con unos impuestos similares (en nivel y estructura) a los del resto del Estado. Así las cosas, resulta cuando menos paradójico que Zubiri defienda de forma entusiasta las bondades del Concierto vasco y no las del modelo singular para Cataluña, inspirado en una lógica de responsabilidad fiscal análoga, con la salvedad de que este último hace expresa reserva de una aportación destinada a la solidaridad territorial, para garantizar la prestación de un nivel similar de servicios públicos siempre y cuando se lleve a cabo un esfuerzo fiscal también similar.

En segundo lugar, no se comprende bien que los profesores afirmen que el modelo propuesto vaya a generar inequidades entre comunidades autónomas. Esa aseveración parte de una premisa falsa, como es que el actual modelo es equitativo. Nada más lejos de la realidad: el actual modelo genera una redistribución arbitraria y perjudica a varias comunidades, entre ellas Cataluña. Lo que se pretende es precisamente corregir tamaña injusticia que, por distintas vicisitudes políticas, se ha perpetuado en el tiempo. ¿Cómo puede justificarse que haya ciudadanos en cualquier parte de España que dispongan de menos recursos que otros, incluso aportando más?

En tercer lugar, el artículo de respuesta afirma que el pacto de PSC-ERC se propone acabar con el déficit fiscal de Cataluña a costa del Estado. En realidad, no solo Cataluña, sino todas las comunidades deberían tener mayores ingresos en detrimento del Estado. No es ningún anatema. El actual modelo persiste en el desequilibrio vertical a favor del Estado, pues sus ingresos disponibles son el doble que los de las comunidades autónomas, pese a que estas están llamadas a mantener el Estado del bienestar y garantizar unos niveles óptimos de sanidad, educación o servicios sociales. Ni que decir tiene que se trata de deberes prestacionales que con la dinámica demográfica actual han comportado un incremento exponencial del gasto, mucho mayor que el que exigen las competencias asumidas por el Estado (Administración general, Defensa, Asuntos Exteriores, etcétera).

Finalmente, resulta como mínimo audaz augurar que Cataluña va a utilizar la autonomía fiscal que preconiza para favorecer a sus empresas y atraer actividades económicas ubicadas en otras comunidades. De hecho, es el modelo vigente el que permite una competencia fiscal agresiva —a la que nunca, por cierto, se ha sumado Cataluña—, y a la que se han librado algunas comunidades beneficiarias de la solidaridad actual o del efecto de la capitalidad. En ese sentido, no deja de llamar la atención que Monasterio y Zubiri cuestionen las prácticas tributarias de Cataluña aludiendo a la no deflactación del IRPF cuando, que se sepa, tampoco se ha deflactado la tarifa estatal de dicho impuesto.

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