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tribuna
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‘Ley trans’: 47 millones de afectados

La normalización, el apoyo y los derechos de las personas del colectivo LGTBIQ+ pueden ser defendidos sin dimitir de la realidad ni comulgar con ideologías extravagantes e irresponsables

Ley trans
Concentración de la Federación Plataforma Trans, en la sede del PSOE en la calle Ferraz, el 28 de octubre de 2022, en Madrid.Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)
Amelia Valcárcel

La ley trans, concebida para amparar los derechos de una minoría, afecta a toda la sociedad. Sustituyendo la realidad biológica e inmutable del sexo por los mandatos culturales asignados a varones y mujeres, convierte estos estereotipos en “identidades” elegibles. Si ser mujer deviene un sentimiento indefinible, las políticas que corrigen esas desigualdades quedan socavadas. “Mujer” y “varón” se vacían de significado. Validando una incongruencia metafísica entre lo que alguien “es” y su cuerpo, algunos menores son inducidos a someterse a arriesgados tratamientos farmacológicos y quirúrgicos. Educadores, psicólogos, médicos… deben abdicar de sus conocimientos y deontología. Un régimen sancionador les amenaza, así como a las familias críticas con ese proceder.

Al redefinir legalmente realidades básicas sobre las que se construye la sociedad, estamos ante una ley que afecta a 47 millones de personas de diversas formas:

1. Jurídicamente, la redefinición del sexo como una elección personal implica la inaplicación de otras leyes. Cualquier persona podrá rectificar su sexo en el Registro Civil solo con la manifestación de tal deseo. Si alguien nacido varón decide ser mujer no podrá ser condenado por un delito de violencia de género cometido tras la rectificación registral; accederá a vestuarios femeninos; ingresará en prisiones de mujeres, aunque sus delitos sean sexuales; participará en competiciones deportivas femeninas.

La ley trans limita la libertad de expresión de quienes se opongan a ella o a sus presupuestos científicos o filosóficos, incluyendo sanciones que no impondrán jueces sino autoridades administrativas. Será el Ministerio de Igualdad el que decidirá lo que constituye una infracción. La carga de la prueba se invierte, y deberá ser el acusado el que demuestre su inocencia.

2. Estamos ante un ataque al feminismo y su agenda, al alterar el significado de la palabra “mujer”. En la práctica, el objeto de esta ley son las mujeres y no el colectivo LGTBIQ+. Lo que se quiere eliminar de raíz es la consideración del “sexo” como realidad y anular su validez jurídica.

La ley trans se fundamenta en la ideación extravagante de que el sexo se determina a voluntad. En pleno siglo XXI, creencias místicas relativas al “ser” pretenden sustituir datos verificables por autopercepciones subjetivas: si yo afirmo que soy mujer, soy mujer. Ya existía el terraplanismo, ahora aparece el sexoplanismo.

3. En el ámbito educativo, la ley trans confirma los protocolos autonómicos que introducen el ideario transgenerista en los centros.

Se imponen ideas acientíficas; se pervierte la atención a la diversidad con conceptos ajenos a ella; se tergiversa el significado de la coeducación; y se legaliza la entrada en los centros de entidades privadas para propagar una ideología sin ningún fundamento. Aumentan los casos de estudiantes que se declaran trans después de haber oído en las aulas que el sexo se puede cambiar, que existen más de dos sexos y que ser mujer o varón es una identidad sentimental autodeterminada.

4. Se impone en la práctica médica y psicológica el modelo afirmativo como la única posibilidad de tratamiento, obligando a los profesionales a aceptar la autovaloración de la persona. El principio de autonomía prevalece sobre el de no maleficencia, ignorando que este malestar encubre a menudo otros malestares. Esto, preocupante en todos los casos, se vuelve gravísimo si hablamos de menores de edad.

Tergiversando el término, se considera “terapia de conversión” todo procedimiento —incluso solicitado por la persona— que busque la evaluación integral. La valoración de todas las posibilidades, la prudencia y la espera atenta son prácticas sanitarias habituales. Primum non nocere. Sin embargo, la exploración, evaluación y diagnóstico que los clínicos realizan ante otros malestares quedan prohibidos ante los malestares con el sexo y el género, olvidando que los menores tienen derecho a recibir los mejores estándares de atención, que pasan por estudiar el problema y ofrecer la mejor ayuda, incluida la transición farmacoquirúrgica si fuera el caso.

Este proyecto de ley contó con el informe negativo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no pasó por el pleno del Consejo de Estado, no ha sido tramitado como la ley orgánica que es, se intenta aprobar mediante un procedimiento de urgencia que prescinde de las opiniones de expertos y no se discutirá en el pleno del Parlamento. Muchos juristas adelantan que caerá en el Tribunal Constitucional. Múltiples asociaciones profesionales y científicas —incluida la Organización Médica Colegial— se han pronunciado en contra. Países de nuestro entorno, que adoptaron leyes similares, empiezan a retroceder.

Un proyecto que subvierte leyes, erosiona libertades y hace saltar alarmas educativas y sanitarias, no puede ser aprobado por la puerta de atrás. Pedimos sensatez, tiempo y transparencia. La normalización, el apoyo y los derechos de las personas del colectivo LGTBIQ+ pueden ser defendidos sin dimitir de la realidad ni decretar que 47 millones de españoles estén obligados a comulgar con ideologías extravagantes e irresponsables.


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