La ‘ley trans’ sale del Consejo de Ministros sin alterar el punto más discutido sobre la autodeterminación de género
Este lunes la norma ha sido remitida al Congreso con leves modificaciones sobre el borrador inicial
El martes 29 de junio de 2021, la ley trans entró por primera vez al Consejo de Ministros. Lo ha hecho de nuevo este lunes 27, el trámite necesario para ser remitida al Congreso de los Diputados. Allí se dará el debate parlamentario sobre este texto sin apenas cambios tras un año de polémicas, que han ido mucho más allá de las conversaciones más o menos tirantes que tuvieron en un primer momento los socios de Gobierno para armar la normativa. Se transformaron primero en tensión y luego en división, la del movimiento feminista, que a cuenta de esto —y de la abolición de la prostitución, según el discurso más oficial— acudió separado por primera vez en la historia al pasado 8-M. El punto más cuestionado, la autodeterminación de género (que una persona pueda cambiar de nombre y sexo en el DNI solo con su voluntad), no se ha movido un solo centímetro. Desde el Ministerio de Igualdad confirman que queda “tal y como estaba”. Es decir, se permite el cambio de sexo legal a partir de los 12 años, por tramos de edad: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial.
El resto de modificaciones, son leves y técnicas, y han servido para “mejorar” el texto, afirman desde Igualdad. Aunque no muestran el texto completo, apuntan “los cambios más destacados en el anteproyecto”.
Personas LGTBIQ extranjeras. “Se afianza la equiparación del derecho de las personas extranjeras al cambio registral en pie de igualdad con las personas españolas”. Quienes no puedan realizar ese cambio registra en su país de origen, y acrediten esa imposibilidad, “podrán solicitar la rectificación en los documentos que se les expidan en España”.
Atención sanitaria a las personas intersexuales. Esta es la primera vez que se legisla para otorgar derechos a las personas intersexuales, aquellas que nacen con una anatomía reproductiva o sexual que muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos. En el texto, se incluía que no debían “sufrir mutilaciones ni cirugías si no es por motivos de salud y no tendrán que ser inscritas con un sexo determinado durante el primer año de vida”. Con la modificación actual, “se amplía la prohibición de las prácticas de modificación genital a personas menores de 12 años”. Para menores de entre 12 y 16 años, “solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”.
Educación. El Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, incluirá “contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI” en los temarios de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Las Administraciones, además, fomentarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual; un punto que también ha sido incluido en la llamada ley del solo sí es sí. Además de lo anterior, que ya estaba incluido en el texto previo, se refuerzan los contenidos LGTBIQ en la universidad, donde se incluirá formación en diversidad sexual no solo para docentes sino para sanitarios y jurídicos.
Matrimonio igualitario en terceros países. “Las oficinas consulares españolas podrán celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo siempre que al menos uno de los contrayentes sea español y que las autoridades del Estado receptor del cónsul, en aplicación de sus leyes y reglamentos, no se opongan expresamente a que el mismo pueda celebrar dichos matrimonios en su territorio”.
Evitar la revictimización secundaria. Se añade como supuesto de infracción muy grave “la victimización secundaria”, es decir, “la violencia consistente en la falta de diligencia debida en el tratamiento de una denuncia o una solicitud de ayuda de una víctima de violencia LGTBIfóbica que produce un sufrimiento adicional a la víctima”.
En general, las infracciones que incluye el documento se dividen en infracciones leves, con multas de 200 a 2.000 euros, y entre las que están vejar a una persona por su orientación sexual o identidad de género, negarse a colaborar con los servicios de inspección o causar daños a bienes del colectivo, como placas o centros. Entre las graves, con multas de 2.001 a 10.000 euros, constan no retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales del prestador de un servicio de la sociedad de la información, incorporar cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspección. Y contempla como infracciones muy graves, con multas de 10.001 a 150.000 euros, el uso o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.
Este, afirman desde el Ministerio, “es el mejor texto posible para llegar al Congreso”. Y “ahora, es el turno de los grupos parlamentarios para mejorarlo”. Hasta llegar aquí, ha pasado un año con un debate abierto que ha provocado la primera ruptura palpable del feminismo en España. El pasado 8 de marzo, parte del movimiento se escindió en una manifestación paralela a la oficial. Aunque el lema era la abolición de la prostitución, ese es un tema histórico dentro del movimiento y nunca había supuesto tal fisura.
De fondo había, y hay, otra cuestión: la incorporación de la agenda queer (las demandas de las identidades de género minoritarias) a la del Ministerio de Igualdad, y la libre autodeterminación de género, incluida en esta ley. Esa cuestión no aparecía en el eslogan visible, pero estaba dentro de los asuntos que planteaban para este año: “Retirada en los proyectos de ley presentados por el actual Ejecutivo de todo el articulado que establece la autoidentificación registral del sexo de las personas y el borrado jurídico de las mujeres”.
Fue también ese punto uno de los que el Consejo General del Poder Judicial anotó como revisable en el informe que entregó, con cuatro meses de retraso, a Igualdad. Debía haberlo hecho en enero. El Ministerio envió el anteproyecto el 15 de diciembre y pidió tramitación de urgencia (15 días para emitir dictamen). Pero el Consejo lo devolvió a mediados de abril, aunque de forma mucho menos dura de lo que cabía esperar según cómo se ha pronunciado sobre las últimas legislaciones.
El CGPJ, entre otras cuestiones, se preguntaba si era necesaria una ley ad hoc —como también ocurrió con la ley de infancia o la del solo sí es sí—, si esto podría suponer discriminación para las mujeres no transexuales, y proponía subir la edad para la autodeterminación sin restricciones a los 16 años, y no a los 14, como está ahora establecido en el anteproyecto, que permite el cambio de sexo legal a partir de los 12 años. Esas anotaciones, no preceptivas, no han entrado en los cambios que ha hecho el Ministerio.
Y el resto de puntos de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI que ya se conocían quedan como estaban para entrar a la cámara baja, según confirman desde Igualdad.
Protección de la ley contra la violencia de género. La normativa especifica que las “obligaciones jurídicas” que la persona tuviera con anterioridad, en particular las incluidas en la Ley integral contra la violencia de género, de 2004, no desaparecen con el cambio de sexo.
Blindaje de las leyes de igualdad. El texto incluye expresamente que el cambio de sexo en el registro y en el DNI no supone poder beneficiarse con carácter retroactivo de medidas de discriminación positiva, las recogidas en la ley de Igualdad, aprobada en 2007.
Prohibición de las terapias de conversión. El anteproyecto las prohíbe incluso cuando cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de sus representantes legales. Se consideran una infracción “muy grave”, castigada con multas de hasta 150.000 euros.
Técnicas de reproducción asistida. Las mujeres lesbianas, bisexuales y aquellas sin pareja volverán a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, una posibilidad que se excluyó hace siete años. El texto incluye además por primera vez entre las beneficiarias de estas técnicas a las “personas trans con capacidad de gestar”.
Filiación de los bebés nacidos de mujeres no casadas. En las parejas formadas por un hombre y una mujer, basta con que el varón asuma la paternidad para tramitar la filiación de un bebé. Pero en el caso de una pareja de mujeres no casadas eso no se permite, y para que la pareja de la madre biológica pueda figurar como progenitora del recién nacido tiene que adoptarlo, lo que supone un tiempo de tramitación durante el cual la segunda madre no tiene ningún derecho ni obligación con el niño o la niña, ni el pequeño sobre ella. La ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que “en el momento de la inscripción del nacimiento”, el “padre o progenitor no gestante” haga una declaración conforme “en el correspondiente formulario oficial”.
Promoción del empleo. La ley prevé medidas de acción positiva para favorecer el acceso de personas LGTBI al empleo, sobre todo de las mujeres trans. También facilita los procedimientos para denunciar por discriminación.
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