Así queda la ‘ley trans’ en España: un “paso de gigante” para el colectivo LGTBI, según el Gobierno
La norma, aprobada este martes en el Consejo de Ministros, facilita la filiación de hijos de lesbianas, la reproducción asistida para personas “con capacidad de gestar” y sanciona las terapias de conversión
El anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, conocida como ley trans, ha sido aprobada este martes en el Consejo de Ministros. Esta nueva ley, que inicia ahora su tramitación, es la fusión de dos normativas a las que se habían comprometido los socios de Gobierno (PSOE y Unidas Podemos): una específica destinada a las personas trans y otra más amplia sobre el resto de colectivos (lesbianas, gais, bisexuales e intersexuales). La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha afirmado en la rueda de prensa posterior a la reunión: “Hacemos historia con una ley que da un paso de gigante en los derechos de las personas trans y LGTBI”. Montero, que ha calificado la futura norma, a la que aún le quedan los informes consultivos y todo el recorrido parlamentario antes de su aprobación definitiva, como “una muestra de la fortaleza del Gobierno de coalición”, ha añadido: “El orgullo es siempre un momento de reivindicación para muchas personas que han podido sentir que estaban solas, solos o soles”.
El gran escollo para llegar a un acuerdo, que tanto Unidas Podemos como los colectivos habían puesto como línea roja, era la libre autodeterminación de género (que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo en el DNI solo con su voluntad, sin necesidad de informes médicos y años de hormonación como hasta ahora). Finalmente, se ha conseguido en términos similares a los previstos. Las personas mayores de 16 años podrán requerirlo por sí mismas. Y se permitirá, con la asistencia de progenitores o tutores, a partir de los 14 años (la edad a la que es obligatorio el DNI). El texto permite el cambio de sexo legal a partir de los 12 años, no antes, en diferentes tramos: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha señalado que los criterios de “maduración y la estabilidad” serán los que se tengan en cuenta para valorar la decisión. “Aquí es donde podemos decir que nuestra legislación se pone a la vanguardia de Europa, de aquellos países que luchan y protegen a sus ciudadanos, sin importar sus diferencias porque todos son iguales en derechos”, ha dicho.
La responsable de Igualdad ha calificado esta ley como una norma “feminista”, en referencia a la brecha que hay en el movimiento ante esta norma. “Las protagonistas de esta ley son las personas LGTBI, particularmente las personas trans, pero también las feministas. O llegamos todas o no llegará ninguna”, ha señalado Montero. La ministra portavoz, María Jesús Montero, ha indicado que la sociedad española es “plural, mucho más madura y progresista de lo que algunos sectores más conservadores quieren hacer creer”. Y ha añadido: “Le pese a quien le pese, este Gobierno va a seguir desarrollando esta línea de conquistas sociales y de derecho civil”.
El articulado de la ley va más allá de la debatida libre autodeterminación de género. Estas son otras medidas que recoge:
- Blindar las leyes de igualdad. El texto hace una mención expresa a que, con el cambio de sexo en el registro y en el DNI, la persona no podrá ser beneficiaria con carácter retroactivo de medidas de discriminación positiva recogidas en la ley de Igualdad, aprobada en 2007. Esa rectificación registral, prevé también el texto, no eliminará las “obligaciones jurídicas” que la persona tuviera con anterioridad, en particular las incluidas en la Ley integral contra la violencia de género, de 2004. Esto significa, por ejemplo, que si una mujer que participa en un programa de emprendimiento del Instituto de las Mujeres obtiene una ayuda y luego cambia el sexo y el nombre en el DNI para ser reconocida como hombre, perderá el derecho a aquella, pero no tendrá que devolver el importe obtenido hasta esa fecha.
- Prohibición de las terapias de conversión. Son las prácticas destinadas a modificar la orientación e identidad sexual de una persona. La norma las prohíbe incluso cuando cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de sus representantes legales. Se consideran una infracción “muy grave”, castigada con multas de hasta 150.000 euros. La ministra de Igualdad ha señalado: “Es muy importante que esta ley prohibiese las terapias de conversión y por tanto reconozca el derecho de ser cada cual quien quiera ser y de tener su orientación sexual, su identidad de género, su expresión de género y sus características sexuales”.
- Técnicas de reproducción asistida para “personas trans con capacidad de gestar”. Las mujeres lesbianas, bisexuales y aquellas sin pareja volverán a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, una posibilidad que se excluyó hace siete años. El texto incluye además por primera vez entre las beneficiarias de estas técnicas a las “personas trans con capacidad de gestar”.
- Filiación de los bebés nacidos de mujeres no casadas. En las parejas formadas por un hombre y una mujer, basta con que el varón asuma la paternidad para tramitar la filiación de un bebé. Pero en el caso de una pareja de mujeres no casadas eso no se permite, y para que la pareja de la madre biológica pueda figurar como progenitora del recién nacido tiene que adoptarlo, lo que supone un tiempo de tramitación durante el cual la segunda madre no tiene ningún derecho ni obligación con el niño o la niña, ni el pequeño sobre ella. La ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que “en el momento de la inscripción del nacimiento”, el “padre o progenitor no gestante” haga una declaración conforme “en el correspondiente formulario oficial”.
- Una prórroga para personas intersexuales. Se legislan por primera vez derechos para las personas intersexuales, aquellas que nacen con una anatomía reproductiva o sexual que muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos. Son las personas que antes se conocía como hermafroditas. No deberán sufrir mutilaciones ni cirugías si no es por motivos de salud y no tendrán que ser inscritas con un sexo determinado durante el primer año de vida.
- Diversidad LGTBI en el ámbito educativo. El Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, incluirá “contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI” en los temarios de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Las Administraciones, además, fomentarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
- Promoción del empleo para mujeres trans. La ley prevé medidas de acción positiva para favorecer el acceso de personas LGTBI al empleo, sobre todo de las mujeres trans. También facilita los procedimientos para denunciar por discriminación.
- Infracciones. El texto considera, entre las infracciones leves con multas de 200 a 2.000 euros, vejar a una persona por su orientación sexual o identidad de género, negarse a colaborar con los servicios de inspección o causar daños a bienes del colectivo, como placas o centros. Entre las graves, con multas de 2.001 a 10.000 euros, no retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales del prestador de un servicio de la sociedad de la información, incorporar cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspección. Y contempla como infracciones muy graves, con multas de 10.001 a 150.000 euros, el uso o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.
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