El Tribunal de la UE respalda que Reino Unido niegue ayudas a otros europeos
La sentencia permite a Londres exigir el derecho de residencia para recibir prestaciones sociales
Londres podrá negar ayudas sociales a ciudadanos llegados de otros países de la Unión Europea que no tengan derecho de residencia. Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal de Justicia de la UE, que da la razón al Gobierno británico frente a la Comisión Europea a poco más de una semana del referéndum que debe determinar si Reino Unido abandona el club comunitario. La justicia de la UE antepone de este modo el derecho de Londres a proteger sus finanzas frente al de los nacionales de la UE que viven en el país a recibir prestaciones por hijos, una situación que la anterior Comisión Europea había llevado a los tribunales.
Pese a que el recurso fue presentado por Bruselas, las cosas han cambiado mucho desde que acudieran a instancias judiciales. El actual Ejecutivo europeo, que trata de evitar el Brexit por todos los medios, pactó a finales de febrero con el primer ministro británico, David Cameron, limitaciones a las ayudas sociales de los trabajadores inmigrantes para garantizarse así su apoyo a la causa de la permanencia de Reino Unido en la UE, por lo que la derrota en los tribunales ha sido acogida sin dramatismo. "Ha clarificado la situación", señalaron fuentes europeas tras conocer la sentencia. Un dictamen contrario habría sido interpretado por el Gobierno de Londres como un paso atrás en el acuerdo, que entrará en vigor únicamente si no hay Brexit, y ha evitado que los partidarios de la salida del Reino Unido de la UE se movilicen ante lo que considerarían como una nueva intromisión en su soberanía.
Este nuevo paso en la excepcionalidad británica obtiene el refrendo de la justicia europea en una sentencia que en su propio texto reconoce el carácter discriminatorio de la medida. "El requisito del derecho de residencia en el Reino Unido genera una desigualdad, dado que los propios nacionales pueden cumplirlo más fácilmente que los nacionales de otros Estados miembros", señala. Más allá de que con su sentencia avale que en Reino Unido haya europeos de primera y de segunda, el tribunal cree que ha de primar la salud de las arcas nacionales, por lo que la medida "puede estar justificada por un objetivo legítimo, como es la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida, a condición de que no vaya más allá de lo que resulta necesario para alcanzar ese objetivo".
Cuándo se supera el límite de lo necesario no queda claro: "corresponde a la legislación de cada Estado miembro determinar tales requisitos", pero las numerosas quejas que la Comisión Europea recibió de ciudadanos de otros Estados miembros residentes en las Islas en las que denunciaban que las autoridades británicas rechazaron sus solicitudes para obtener determinadas prestaciones sociales caen de este modo en saco roto.
El recurso de la Comisión consideraba que la forma de actuar de Londres era contraria al principio de igualdad en el ámbito de la Seguridad Social, que garantiza la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad para que las personas que ejercen su libertad de circulación y residencia dentro de la Unión no se vean perjudicadas por los diversos sistemas nacionales. La Corte lo ha desestimado y afirma que "el requisito del derecho de residencia es una medida proporcionada para garantizar que las prestaciones se abonan a personas suficientemente integradas en el Reino Unido".
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