Discapacidad o diversidad
La denominación asumida hace poco por las administraciones ha quedado ya obsoleta, como suele ocurrir
Les adelanto que esta columna es un fracaso.
El Consejo de Ministros aprobó el 7 de diciembre de 2018 un anteproyecto de ley destinado a eliminar del artículo 49 de la Constitución la palabra “disminuidos”, a fin de sustituirla por la locución “personas con discapacidad”. El Gobierno recogía así la propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, apoyada por una gran cantidad de movimientos sociales. Aquella decisión llegó a cientos de titulares, telediarios, boletines informativos, debates… Casi cuatro años después, nada ha cambiado aún en el texto. Pero esto tiene una parte buena: así dará tiempo a incorporar la nueva alternativa: “Personas con diversidad funcional”.
Las expresiones cuidadosas sobre colectividades desfavorecidas, discriminadas o maltratadas suenan bien cuando se lanzan, pero se convierten pronto en formas tan desechables como las anteriores. Suele funcionar el efecto dominó que describió el lingüista norteamericano Dwight Bolinger (Language: The Loaded Weapon. Lenguaje: el arma cargada. Longman, Nueva York, 1980, página 74): una palabra amable se aporta para desplazar a otra incómoda, pero aquella se vuelve desagradable a su vez, y es sustituida por una nueva, a la que luego le pasa lo mismo, porque la expresión bienintencionada se contamina siempre con aquello que pretende ocultar. Analizadas desde un tiempo posterior, todas nos parecen horribles; aunque en su día se considerasen adecuadas.
Así ha sucedido con series como viejos-ancianos-personas de la tercera edad-personas mayores; o mongólicos-subnormales-deficientes-insuficientes-discapacitados psíquicos-con síndrome de Down; o lisiados-tullidos-inválidos-minusválidos-disminuidos-discapacitados. Por todo eso, si mantenemos un juicio severo al respecto, la Constitución debería cambiarse en ese punto sucesivamente cada cierto tiempo.
Las ciberpáginas de distintas asociaciones señalan ahora (con textos muy parecidos entre sí) que “discapacidad” ofrece una visión negativa: la de personas “menos válidas, menos capaces”. Mientras que “diversidad funcional” entiende a cada individuo como un ser único, con capacidades diferentes y “una forma diferente de llevar a cabo determinadas tareas”.
La nueva locución va avanzando por las administraciones. La Universidad Autónoma de Madrid ha aprobado este mes cambiar el nombre de su “Área de Atención a la Discapacidad” para denominarla “Área de Atención a la Diversidad Funcional”. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dispone de una directora académica de “Integración y Diversidad Funcional”, María José Parejo Guzmán. La ciberpágina de la Comunidad Foral Navarra muestra aún la “Normativa sobre Salud y Seguridad de las Personas con Discapacidad”; ahora bien, eso se halla en el espacio de atención a “personas con diversidad funcional”.
Sin embargo, esta definición ofrece problemas al interpretarla, porque “personas con diversidad funcional” somos todos. Unos más hábiles que otros, sin duda, pero todos capacitados para funciones diversas. No quisiera imaginarme a alguna autoridad que hubiera de redactar una resolución sobre una persona que se postulara sin motivo para recibir determinadas ayudas a la “diversidad funcional” y que se amparase en la literalidad de esas palabras.
¿Propongo alternativa? No la tengo. Y he aquí el fracaso. Pese a mi solidaridad y mi buena intención, no soy capaz de encontrar algún término positivo para una situación en la que yo no quisiera verme.
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