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Delincuencia en la prolongación de General Mola

Delincuencia en la prolongación de General Mola. De un tiempo a esta parte vienen siendo objeto de asaltos y robos los comerciantes e industriales de esta zona de la prolongación de General Mola, por una o varias bandas de maleantes que, más bien, parecen mercenarios a sueldo de unas fuerzas ocultas encaminadas a .Qrear un ambiente de terror y desasosiego. Estas bandas de la delincuencia actúan en la mayor de las impunidades. El procedimiento, pues, el del coche en marcha para amortiguar el golpe que produce la piedra lanzada contra la luna del escaparate, fractura del mismo y robo del establecimiento.Es muy sintomático que, en la madrugada de un solo día -concretamente en la del 16 del presente mes- hayamos sido víctimas de estas bandas de maleantes seis u ,ocho establecimientos enclavados en las calles de General Mola, Bolivia y Víctor Andrés Belaúnde y, en la madrugada del 18, dos establecimientos más. Uno en la calle de Oruro y otro en la de General Mola, por el mismo procedimiento.

Denuncian las oposiciones convocadas por la Diputación

Denuncian las oposiciones convocadas por la Diputación. El personal administrativo del colegio de San Fernando y Ciudad Escolar considera que las oposiciones restringidas convocadas por la Diputación Provincial de Madn'd están rodeadas de una serie de irregularidades, según denuncian estos trabajadores a través de un escrito avalado por veintidós firmas.Las irregularidades de la convocatoria consisten en la exigencia de titulación para diversas pruebas, que, según el personal administrativo de este centro, va en contra del decreto de 22 de junio de 1977.

Votar a los dieciocho años

Votar a los dieciocho años. Parece mentira que ciertos diputados de los que están elaborando la nueva Constitución española se confundan al interpretar el derecho al voto de los mayores de dieciocho años; la conclusión que sacaron, de que iba a ser posible que un alcalde estuviera aún sujeto a la patria potestad, por no haber cumplido los veintiún años, cuando, al mismo tiempo, iba a poder manejar presupuestos municipales de cientos de millones de pesetas, es errónea y se cae por su base. Si en algún país civilizado se permitiera por las leyes que un joven de dieociocho años puede aspirar a ocupar un cargo público de responsabilidad (llámase concejal, alcalde diputado regional o nacional, senaador, etcétera), la gente sensata de dicho país trataría de destituir de su cargo al legislador que cometió tal insensatez.Y es que en este país siempre cogemos el rábano por las hojas o, lo que es lo mismo, enfocamos equivocadamente los problemas y ¡naturalmente!, llegamos a soluciones erróneas. La mayoría de edad política, tal como consta en el proyecto de Constitución, debe entenderse como el derecho que tiene todo español/a, mayor de dieciocho años, a ejercer su derecho al voto, es decir, a votar. Pero esto no quiere decir, ni mucho menos, que esa edad capacite automáticamente a una persona para poder ser elegido para un cargo público, y si de esa forma fuese es que en España no se saben hacer leyes (los afectados pueden ir leyendo la Constitución americana, de doscientos años de edad, donde se mencionan expresamente las edades mínimas requeridas para ocupar un puesto en la Cámara de Representantes o en el Senado).

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