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Multas de hasta cinco mil pesetas por circular con exceso de velocidad

El próximo jueves, día 1 de junio, entrará en vigor la nueva Ordenanza de Circulación de Madrid, ya aprobada por el Ayuntamiento. Las principales novedades que presenta se refieren a las posibilidades de actuación de la grúa municipal y de colocación del cepo en los automóviles mal estacionados, así como a las multas que se impondrán por rebasar el límite máximo de velocidad, que se sitúa en sesenta kilómetros por hora.Desde el jueves de la semana que viene, el circular por Madrid a más de cien kilómetros por hora de velocidad, salvo que haya una señalización que permita lo contrario, le puede suponer al conductor el pagar una multa de 5.000 pesetas. El límite máximo autorizado se sitúa en sesenta kilómetros hora. Si esta velocidad se rebasa en diez kilómetros por hora, la multa será de 250 pesetas para los conductores con más de dos años de carnet y quinientas para los que circulen desde hace menos. Entre esta multa y la mayor, 5.000 pesetas para las dos categorías de conductores, existe toda una escala que va creciendo de mil en mil pesetas.

Por lo que respecta al estacionamiento, la multa mayor se impondrá por aparcar el coche sin dejar el espacio suficiente para el paso, por la misma calle, de otro vehículo. En este caso, serán 5.000 pesetas la sanción que corresponderá. La multa menor es de 125 pesetas.

Los casos en los que, según la nueva Ordenanza, podrá ser retirado por la grúa un vehículo mal aparcado son, más o menos, los mismos que ya anunció el Ayuntamiento hace unas semanas. Sin embargo, el artículo 43 de esta Ordenanza establece que «no procederá la retirada del vehículo cuando, hallándose presente el conductor del mismo, adopte, con carácter inmediato, las medidas procedentes para cesar en su irregular situación». Además, la Ordenanza dictamina una serie de supuestos en los cuales puede ser retirado un vehículo por la grúa que vienen a corresponder con los casos de coches abandonados.

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