¿Hasta cuándo se puede comer algo si su fecha de consumo preferente ha vencido?
Entender la diferencia entre fecha de caducidad y consumo preferente, así como saber qué alimentos tienen excepciones y cuáles no, es fundamental para evitar las intoxicaciones y el desperdicio alimentario
La escena no es original. Desesperada porque no has podido hacer la compra, fías toda tu vida a la bandeja de lasaña preparada que se te ocurrió comprar hace unas semanas. Cierras los ojos mientras quitas el film transparente en un intento de negar la realidad, tratando de no ver lo que ya sabes, que su fecha de caducidad ya quedó en el pasado. Lo hueles, pruebas un poquito y decides que bueno, que vale, que adelante. Pues te la estás jugando, amiga. Por suerte, no siempre es así: hay alimentos que tienen una segunda vida, aunque se te hayan quedado olvidados en el fondo de la despensa y te los puedes comer pasada la fecha. Eso sí, hay que saber cuáles son para que no acabes en la cama de un hospital enganchada a la bolsa de suero, jurando no volver a comer nada nunca jamás.
No entender las fechas nos hace tirar comida
Según un estudio llevado a cabo por la Comisión Europea en 2018, un 10% de los alimentos que tiramos a la basura acaban en el contenedor porque no entendemos la información que nos indica la etiqueta. Los autores de la investigación concluyen que este desperdicio podría reducirse si se abordasen varios frentes relacionados con las fechas que aparecen en los envases. Centrándose en los consumidores, se insiste en que una condición fundamental es que seamos capaces de distinguir entre caducidad y consumo preferente (¿tú lo tienes claro?).
Otras cuestiones a abordar se escapan de nuestro alcance y se dirigen directamente a la industria. Aquí hago un inciso: la vida útil de un alimento la determina la industria alimentaria que lo fabrica, y también decide si se usa la fórmula “fecha de caducidad” o “consumo preferente”. Esto puede resultarnos sorprendente, pero es lógico: la industria es la que conoce la materia prima con la que trabaja, los procesos, los equipos y materiales, y la que, teniendo todo esto en cuenta y basándose en datos científicos y pruebas de vida útil, puede hacer los cálculos de cuál será la duración estimada del alimento. Salvo excepciones muy contadas, como es el caso del huevo en el que la normativa indica que se debe indicar “fecha de consumo preferente” y que debe establecerse 28 días después de la puesta, para la inmensa mayoría de los alimentos la fecha elegida está en manos del fabricante.
La parte de la industria
Entonces, según este estudio, ¿qué podría hacer la industria alimentaria para que no tiremos tantos alimentos por motivos relacionados con la fecha que aparece en la etiqueta? Lo primero y más obvio es que las fechas no solo deben estar presentes, sino también ser claras y legibles. Obligarnos a hacer juegos de manos con los envases dándoles vueltas como si tratásemos de resolver un cubo de Rubik, cuando solo estamos buscando en qué pliegue imposible está la fecha de duración mínima no parece la forma más sencilla de facilitarnos la información.
Otra recomendación es que la fecha indicada se establezca basándose exclusivamente en criterios de calidad y seguridad alimentaria, y no en otros como el marketing, y utilizar las fechas de caducidad -en lugar de las de “consumo preferente”- solo cuando realmente hay razones de seguridad alimentaria que así lo indiquen. No pensemos (siempre) mal. A una parte (mala) de la industria le puede interesar que la vida útil reflejada en la etiqueta sea más corta que la real para que haya mayor rotación de sus productos. Pero la industria alimentaria es heterogénea en mil aspectos: tamaño (y recursos), materias primas o procesos, y no todos los fabricantes tienen capacidad para hacer complejos estudios de vida útil, así que apuestan por ser conservadores y acortar esos plazos o mantener los que se han usado “de toda la vida” para evitar riesgos.
Para abordar este frente y echar una mano a la industria, la EFSA ha publicado una opinión científica con pautas para que se pueda hacer una valoración del riesgo más precisa con un árbol de decisiones para que se elija correctamente el tipo de fecha -caducidad o consumo preferente- en algunos productos, y otro estudio para orientar sobre la información que se debe facilitar al consumidor sobre la conservación del alimento.
También se prevé hacer una revisión de la normativa que regula la información alimentaria ofrecida al consumidor para intentar corregir la confusión entre “consumo preferente” y “caducidad”, aunque se esperaba tener noticias a finales de 2022 y todavía no hay novedades al respecto. Así que mientras esperamos tranquiiiiiiiilamente a que Europa se pronuncie, desde El Comidista vamos a hacer gala de nuestra vocación de servicio público y te vamos a contar todo lo que tienes que saber sobre las fechas que aparecen en los envases y cuándo puedes comer algo pasado de fecha sin jugarte la vida a la ruleta rusa.
¿Pero es que hay dos tipos de fechas?
Es posible que estés tan perdido como Biden en una convención internacional y ni te hayas dado cuenta de que hay dos formas distintas de expresar la vida útil de un alimento. Repasito rápido. Por una parte, tenemos la “fecha de caducidad” que se utiliza con alimentos que microbiológicamente son muy perecederos. Aquí nos ponemos serias porque ya no nos habla de la calidad, sino de la seguridad: efectivamente, si te lo comes pasado ese plazo -que suele ser corto, generalmente unos días- puedes sufrir una toxinfección alimentaria.
Te la encuentras en loncheados, ensaladas en bolsa lavada, carne y pescado envasado, bollería rellena o platos preparados listos para comer. Si ha pasado la fecha de caducidad no hay duda posible: NO TE LO COMAS. “¿Y se ha pasado la “fecha de caducidad” pero huele bien, sabe estupendamente y tiene buen aspecto?” Lamento muchísimo decirte que en alimentos que llevan fecha de caducidad no es un indicativo de que el alimento esté en buen estado. Si lleva fecha de caducidad no puedes fiarte de tus sentidos.
Esto se debe a que nos encontramos con dos tipos de microorganismos que pueden contaminar los alimentos; microorganismos alterantes, que deterioran el producto y hacen que aparezcan esos sabores, colores o aspecto anómalos -que son muy útiles porque te hacen rechazar el alimento sin mirar atrás-; y microorganismos patógenos, que son los que nos pueden producir esas toxinfecciones alimentarias, ya sea porque nos comemos el microorganismo vivo o porque ingerimos las toxinas que ha ido dejando en el alimento, pero no tienen por qué cambiar en absoluto las propiedades organolépticas del alimento. Sí, los patógenos son traicioneros y mezquinos. Es lo que ocurre con la famosa Salmonella, la tristemente conocida Listeria o las toxinas de Bacillus cereus: la tortilla, el salmón ahumado o el arroz están bien cargaditos de bacterias o de toxinas, pero tu paladar es incapaz de detectarlo, ¡saben de muerte! (a veces, literalmente).
Por otro lado, la fecha de duración mínima es equivalente a lo que llamamos fecha de consumo preferente. Se indica mediante la expresión “consumir preferentemente antes de…” y va seguido del día y el mes si el producto dura menos de tres meses, del mes y el año si dura entre tres y 18 meses y solo del año si dura más de 18 meses.
Se utiliza en alimentos que son estables y se relaciona con la calidad del alimento, es decir, el plazo en el que el alimento conserva sus propiedades (textura, aroma, sabor, olor) siempre que se haya almacenado bien. Es la que te encuentras en alimentos congelados, latas y botes, galletas, gran parte de la bollería (salvo la que tiene rellenos), pan envasado, leche o bebidas vegetales con tratamiento UHT, etcétera.
A efectos prácticos esto se traduce en que puedes comerte el alimento pasada esa fecha sin que corras riesgo de sufrir una intoxicación alimentaria (a ver, tampoco nos pasemos, hablamos de exceder la fecha un plazo razonable, más abajo te hablo de ello). Sí, las galletas pueden estar más blandengues y es posible que las alcachofas congeladas estén un poquito tiesas, pero no vas a morirte si les hincas el diente.
Caducidad secundaria: la tercera en discordia
Sobra decir que la duración que se indica en la etiqueta solo sirve mientras el alimento esté cerrado, ¿verdad? Una vez que se abre el bote, el blíster, el brick o lo que sea nos olvidamos de esa fecha. No vaya a ser que, como en la lata pone que las sardinillas tienen marcado 2028 como consumo preferente, pienses que ese es el tiempo que te van a durar las que te han sobrado de la ensalada de hoy.
Sí, por si teníamos poco con dos tipos distintos de fechas, tenemos todavía otra más para complicar el panorama: la caducidad secundaria. Es la que nos indica lo que dura el alimento una vez abierto el envase. Te la encuentras con fórmulas como “una vez abierto conservar en el frigorífico y consumir en un plazo de tres días”. No es obligatorio que el fabricante la ponga, así que, si no dice nada, ten en mente que la mayoría de los alimentos abiertos te van a durar unos tres o cuatro días en la nevera.
¿Cuál es el plazo para comerte algo “pasado de fecha”?
Insistimos de nuevo: esto solo es aplicable a los alimentos que llevan “consumo preferente”. Ni se te ocurra hacerlo con los que llevan “fecha de caducidad”.
Antes de hablar de plazos concretos, vayamos a los requisitos imprescindibles para poder aprovechar un alimento “caducado”. En el documento científico de la EFSA Orientaciones sobre el marcado de la fecha y la información alimentaria relacionada se establecen varias condiciones:
- Comprobar que el envase no está dañado ni abierto.
- Asegurarnos que se ha conservado adecuadamente (por ejemplo, si es un alimento congelado no debe haber superado los -18ºC).
- Verificar sus propiedades organolépticas: ¡AQUÍ SÍ! En los alimentos que llevan fecha de consumo preferente sí que debemos examinar su olor, sabor, textura, aspecto. Ante la mínima alteración, fuera con él.
Si todo lo anterior se cumple, ya podemos empezar a mirar el calendario. Las referencias que tenemos al respecto son sobre todo las que estudian las condiciones que se deben cumplir en las donaciones de alimentos como este documento de la Comisión Europea sobre redistribución de alimentos, que recoge las recomendaciones de la Agencia Belga de Seguridad Alimentaria, o el Redistribution labelling guide de la Agencia de Seguridad Alimentaria de Reino Unido. También la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria ha publicado unos plazos orientativos. Siendo conservadores, estaríamos hablando de:
- Hasta un año pasada la fecha: pasta seca, arroz, legumbres secas, productos en lata o bote esterilizados (pescados, legumbres, hortalizas…), mermelada, preparados en polvo bajos en grasa (café soluble, gelatina…), café, té, sal, azúcar, harina, alimentos poco grasos ultracongelados (en congelador de 4*), chocolate en tableta.
- Hasta tres meses pasada la fecha: salsas envasadas, pasta seca rellena, galletas, cereales, pan tostado, agua y bebidas refrescantes con azúcar, preparados en polvo con grasa (sopas instantáneas, leche en polvo -esto no se aplica a la leche de fórmula infantil-), margarina y mantequilla, aceite, quesos madurados, golosinas rellenas, salsas, leche y otras bebidas UHT, alimentos congelados en general, snacks tipo patatas fritas, chocolate relleno y bombones, jamón curado y embutido curado no loncheado.
- Hasta un mes: bebidas refrescantes sin azúcar, bollería sin relleno como magdalenas, loncheados de embutidos curado y jamón curado.
- Hasta 15 días: yogur.
- Hasta una semana: pan de molde.
Hora de hacer repaso a la despensa. Te doy un truco infalible: si tiene la etiqueta del precio pegada y está en pesetas, es el momento de tirarlo. Y como norma general en cuanto a seguridad alimentaria: ante la duda, ¡a la basura! Que el desperdicio alimentario se combate con planificación -comprar lo que vayas a comer, cocinar cantidades adecuadas- y trucos de organización como colocar hacia adelante lo que ya tenías en la despensa y poner detrás lo que acabas de comprar, reaprovechar las sobras o congelar etiquetando la fecha, pero nunca corriendo riesgos.
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