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Los primeros pasos del Supremo sobre la ley de amnistía alejan a Puigdemont de la investidura

El juez Pablo Llarena decidirá a partir de la semana que viene si mantiene la orden de detención, lo que expondría al ‘expresident’ a ser detenido si regresa a Cataluña

El expresident Puigdemont, en un acto de campaña de Junts per Catalunya en Colliure (Francia).
El expresident Puigdemont, en un acto de campaña de Junts per Catalunya en Colliure (Francia).David Borrat (EFE)

La aplicación de la ley de amnistía va a tener efectos en el proceso para investir al próximo presidente de la Generalitat. Pese a que el socialista Salvador Illa ganó las elecciones autonómicas en Cataluña, Carles Puigdemont no renuncia a convertirse de nuevo en president. Procesado por malversación agravada en la causa del procés e investigado por terrorismo en la de Tsunami Democràtic, ambas en manos del Tribunal Supremo, Puigdemont debería ser, sobre el papel, uno de los beneficiarios de la medida de gracia que ha entrado en vigor este martes. Pero no tiene ante sí un camino fácil. Y no por la dificultad casi invencible de armar una mayoría en el Parlament, sino sobre todo porque es probable que ni siquiera pueda optar a ser investido, al menos en la primera convocatoria. Los primeros pasos dados por el alto tribunal para aplicar la ley de amnistía sugieren que difícilmente podría regresar a tiempo a Barcelona —el límite para el primer debate de investidura es el próximo 25 de junio— salvo que se exponga a ser detenido. Estas son algunas de las cuestiones a debate que entrelazan la amnistía y la investidura.

¿Puigdemont será detenido si acude a la sesión del 25 de junio en el Parlament? No es posible saberlo, pero probablemente sí. El magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha dado cinco días a las partes en el proceso (la Fiscalía, Vox y las defensas) para que expresen su opinión sobre si los hechos atribuidos a Carles Puigdemont, pero también a Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira (todos ellos huidos de la justicia española) son amnistiables. Llarena también les pide que opinen sobre si se deben modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos y recuerda a los cuerpos policiales que, hasta que decida, “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención”. Teniendo en cuenta que el tiempo empieza a contar desde que todas las partes han sido notificadas formalmente, y que los cinco días otorgados son hábiles (no naturales), la respuesta podría llegar como máximo el miércoles de la semana que viene. Llarena recabará esas opiniones, pero la decisión le corresponde a él en última instancia. Si es diligente, puede tener su decisión tomada antes del día 25, por lo que el panorama quedaría clarificado para Puigdemont antes de la sesión de investidura. Aunque el magistrado no ha avanzado qué hará, en su resolución ya ha expresado dudas sobre el encaje de la amnistía en el caso del expresident, como ya hicieron los fiscales del Supremo que participaron en el juicio del procés. Si no levanta la orden de detención, Puigdemont solo podrá regresar a España sabiendo que se expone a ser arrestado.

¿Llarena está obligado a levantar la orden de detención? La ley de amnistía aprobada por el Congreso de los Diputados establece que “el órgano judicial” que conozca una determinada causa vinculada al proceso independentista en Cataluña “procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión” de las personas a quienes se deba aplicar la medida de gracia, “así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención”. La norma es clara. Pero si Llarena llega a la conclusión (una vez oídas las partes) de que los hechos que investiga no quedan al abrigo de la amnistía, puede mantener en vigor esas órdenes de detención. El juez no ha tomado una decisión aún, pero en su resolución de este martes recuerda expresamente a los policías que deben “proceder al cumplimiento” de las órdenes de detención “mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.

¿Podría Puigdemont intentar la investidura a distancia? No, no podría. El reglamento del Parlament no contempla la investidura telemática ni tampoco lo hace la Ley de Presidencia de la Generalitat. Tras las elecciones del 21 de diciembre de 2017, los independentistas modificaron esa norma para incluir la posibilidad de que la sesión de investidura se celebrara sin la presencia de Puigdemont y para que el Govern pudiera, además, celebrar sesiones a distancia. El Tribunal Constitucional dictó sentencia y declaró inconstitucional la reforma en 2019, un año después de que Quim Torra ya se hubiera convertido en presidente de la Generalitat.

¿Puede proponer el presidente del Parlament que Puigdemont sea candidato aunque tenga menos apoyos que Illa? El reglamento del Parlament no establece un dilema de ese cariz y tan solo la ley de la Presidencia de la Generalitat fija en su artículo 2 que el presidente de la Cámara catalana debe proponer a un candidato 10 días después de su constitución. Joan Ridao, el exletrado mayor del Parlament, afirma en el libro Lleis polítiques de Catalunya, de 2020, que un presidente debe “simplemente constatar que un aspirante tenga ciertas posibilidades” de alcanzar la investidura y que no es preciso que tenga “la certeza absoluta”. El jurista añade que en el caso de que el candidato no exista “no parece lógico proponer a otro que se postule sin posibilidades porque afectaría la posición institucional y neutral del presidente”. El PSC asegura que no tiene ningún miedo a que Josep Rull, elegido con los votos de los independentistas nuevo presidente del Parlament, se salte las reglas de la cámara.

¿Puede llegar a celebrarse una sesión sin candidato? Podría pasar. Ya ocurrió algo similar en 2020, tras la condena del expresident Quim Torra a una pena de inhabilitación por un delito de desobediencia (se negó a retirar lazos amarillos del Palau de la Generalitat en campaña electoral). Con la ausencia de president para poder firmar el decreto de elecciones, fue Roger Torrent, entonces presidente del Parlament, el que activó el reloj de la investidura. Los letrados de la cámara propusieron dos vías: o bien firmar una resolución que equivaliera a una investidura —un “acto equivalente”, dijeron— o bien convocar una sesión exclusivamente para decir que no había candidato. Torrent optó por la primera.

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