El BOE publica la ley de amnistía, que desde ahora está en vigor
Los jueces tienen dos meses para aplicar la medida de gracia a los encausados del ‘procés’ independentista catalán
La ley de amnistía a los encausados del procés independentista catalán ya está en vigor. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la llamada Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña, que fue aprobada por el Congreso el pasado 30 de mayo con 177 votos a favor ―faltó una diputada de Podemos― de la izquierda y el nacionalismo, y 172 en contra del PP, Vox, Coalición Canaria y UPN. A partir de ahora, son los jueces que lleven causas que puedan verse afectadas por la medida de gracia quienes tendrán que estudiar (de oficio o a petición de alguna de las partes) si la norma es aplicable a ese caso. Así lo prevé el texto de la ley: “Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.
Los jueces tienen un plazo de dos meses para aplicar la norma, pero el texto publicado en el BOE establece algunas medidas que deben adoptar con carácter “inmediato”. Entre ellas, el alzamiento de las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnistía. Esta previsión afecta directamente al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, sobre el que pesa una orden nacional de detención que es la que ha frenado su vuelta a España desde que, en noviembre de 2017, huyó a Bélgica para no ser juzgado. Esta causa está en manos del Tribunal Supremo, que será el que ahora deba decidir sobre si aplica la amnistía a Puigdemont, procesado por malversación agravada y desobediencia en la causa del procés.
Aunque la norma contempla el alzamiento inmediato de la orden de arresto, el Supremo entiende que para dictar esa resolución tiene que haber decidido previamente si el líder de Junts puede verse beneficiado por la ley o no. Fuentes de la Sala Penal señalan que en las próximas horas preguntará por escrito sobre ello a la Fiscalía y al resto de partes personadas (Vox, la Abogacía del Estado y la defensa del expresident). Lo previsible es que el tribunal dé a las partes un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse y, después, se tome un tiempo para resolver. Los escenarios son tres: amnistiarlo directamente; elevar una cuestión a la justicia europea o al Tribunal Constitucional para que estos le aclaren sus dudas; o rechazar de plano la aplicación de la medida de gracia al expresidente catalán.
La primera opción está descartada porque diversas fuentes del tribunal han coincidido en las últimas semanas en que, cuanto menos, albergan dudas sobre el encaje de la amnistía en el Derecho europeo y el constitucional, por lo que una opción plausible es que el Supremo acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si decide dar este paso, las fuentes consultadas señalan que, previamente, se alzará la orden de detención de Puigdemont, lo que permitiría al expresidente de la Generalitat volver a España sin riesgo a ser detenido, al menos hasta que la justicia europea responda.
El peor escenario para el líder de Junts sería el tercero: que el Supremo considere que la malversación agravada que se le atribuye no puede ser amnistiada en ningún caso. La ley que ha entrado en vigor establece que la malversación de fondos públicos queda bajo el paraguas de la medida de gracia si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. Fuentes del tribunal advierten de que los magistrados tiene que estudiar el encaje de este precepto en la jurisprudencia del Supremo, que señala que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un lucro personal, sino también cuando genera otro tipo de beneficios. Los fiscales que participaron el juicio del procés se amparan en esa jurisprudencia para rechazar que la amnistía se aplique en este caso al delito de malversación, pero esa no es, de momento, la postura oficial del Ministerio Público.
Los pasos que vaya dando el alto tribunal no sólo van a repercutir en Puigdemont y el resto de encausados que huyeron de la justicia española, y a los que el tribunal tendrá que renunciar a juzgar si aplica la ley. También afectarán a los líderes independentistas a los que condenó en 2019 por sedición y malversación en la causa del procés y que, aunque fueron indultados por el Gobierno de la pena de cárcel, siguen teniendo pendiente la de inhabilitación (por el delito de malversación, pues la sedición fue después eliminada del Código Penal). Entre ellos está el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.
Por otro lado, el Supremo tiene que decidir cómo afecta la amnistía a Puigdemont en otra causa, la de Tsunami Democràtic, donde está siendo investigado por un delito de terrorismo. La medida de gracia también contempla excepciones para ser aplicada a este delito. El tribunal no ha dictado todavía ninguna medida contra el expresidente catalán en esta causa, aunque lo ha citado a declarar por videoconferencia entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendrá que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.
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