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La diputada de la CUP pide la nulidad del procedimiento por no responder a Vox en el juicio por el 1-O

Eulàlia Reguant defiende que actuó “guiada por una objeción de conciencia”

La diputada de la CUP, Eulàlia Reguant, en una foto de archivo.
La diputada de la CUP, Eulàlia Reguant, en una foto de archivo.Quique García

La diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant, que será juzgada por negarse a responder las preguntas de Vox durante el juicio del procés, pide la nulidad del procedimiento y, si eso no prospera, su absolución amparándose en que actuó “guiada por una suerte de objeción de conciencia”. Reguant ha presentado su escrito de defensa ante el Supremo, que tiene previsto juzgarla por un delito de desobediencia, por el cual la Fiscalía pide una condena de seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación.

Los hechos se remontan al 27 de enero de 2019, cuando Reguant y el entonces diputado Antonio Baños fueron citados a declarar como testigos en el juicio del procés en el Tribunal Supremo, y se negaron a responder las preguntas de los representantes de Vox, constituida esta última formación como acusación popular. Como consecuencia de este hecho, el Supremo inició un proceso sancionador contra ambos testigos y remitió al Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid la causa que, una vez instruida, fue trasladada de nuevo al alto tribunal.

La defensa pide la nulidad de las actuaciones porque considera que ni el Juzgado ni la Fiscalía Provincial eran competentes para instruir la causa a partir de marzo de 2021, cuando ella comunicó que era aforada por ser diputada. Asimismo, señala que tras comunicar su aforamiento, la Fiscalía de Madrid formuló escrito de acusación cuando “ya no era competente para continuar la causa respecto de la investigada” y, además, el Juzgado “sin ser competente para ello, acordó la apertura del juicio oral” .

En su opinión, las actuaciones deberían haberse remitido al Supremo justo cuando Reguant comunicó su aforamiento, y no siete meses después, por lo que su defensa sostiene que tanto el escrito de acusación como el auto de apertura de juicio oral “son nulos de pleno derecho”. También añade que su conducta ya fue sancionada por el Supremo con una multa de 2.500 euros e interpreta que, de acuerdo a la Ley del Poder Judicial, “esta multa únicamente se puede imponer cuando sus actos no constituyan delito”, por lo que no puede ser sancionada dos veces.

“La norma es muy clara: la desobediencia, por parte de los testigos, al tribunal únicamente es sancionable con una multa cuando los actos no constituyan delito. El Alto Tribunal optó por sancionar a la Sra. Reguant, lo cual denota que interpretó que su conducta no era delictiva”, precisa.

En caso de que no prosperase la nulidad, la defensa pide la absolución alegando que “contestar a sus preguntas le provocaría un innegable perjuicio moral” por ser “un partido machista y xenófobo”, de manera que su actuación se enmarca en un ejercicio de libertad de expresión” guiado “por una suerte de objeción de conciencia”. Por ello, entiende que la acusación contra ella conlleva la vulneración de su libertad ideológica y de conciencia.

Reguant, que pide que el Supremo le facilite un traductor ya que tiene intención de declarar en catalán, alude también al caso del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, para advertir de que la petición de pena de la Fiscalía es “desproporcionada” porque de aceptarse la misma conllevaría la perdida de su escaño en el Parlament.

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