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Sumar se querella por prevaricación contra los vocales conservadores del Poder Judicial por el acuerdo aprobado contra la amnistía

El grupo de Yolanda Díaz considera que los consejeros propuestos por el PP actuaron de forma “ilegal y arbitraria”

El diputado de Sumar Enrique Santiago presenta la querella contra el presidente y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, este viernes, ante el Tribunal Supremo en Madrid.
El diputado de Sumar Enrique Santiago presenta la querella contra el presidente y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, este viernes, ante el Tribunal Supremo en Madrid.JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la ley de amnistía, aprobado antes de que se conociera siquiera el texto de la proposición de ley pactado entre el PSOE y los partidos independentistas catalanes, va a llegar a la Sala Penal del Tribunal Supremo. El grupo parlamentario de Sumar ha registrado este viernes una querella por prevaricación contra los 10 vocales conservadores del órgano, todos propuestos por el PP en 2013 para formar parte del CGPJ, al considerar que actuaron de forma “ilegal y arbitraria” por alcanzar un acuerdo que excede sus competencias. La querella va dirigida contra los nueve vocales que suscribieron el acuerdo y contra el presidente suplente del Consejo, Vicente Guilarte, que aunque votó en blanco, convocó la sesión e hizo después un escrito explicando su postura.

La resolución aprobada por el CGPJ, que dentro de unos días cumplirá cinco años con el mandato caducado, declara que la amnistía “supone degradar y convertir” el Estado de derecho “en objeto de mercadeo al servicio del interés personal” del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y muestra la “intensa preocupación y desolación” del órgano por lo que la medida de gracia supone de “degradación, cuando no de abolición, del Estado de derecho en España”.

El grupo liderado por Yolanda Díaz expone que el pleno en el que se votó esa resolución, celebrado el 6 de noviembre, fue convocado “al margen de las previsiones legales y con un objeto que excede de las facultades del CGPJ”. “Los propios querellados -que son quienes elaboran y suscriben el acuerdo- así lo evidencian cuando afirman en el acuerdo que ‘la presente declaración no pretende sustituir el informe que se elude con la vía de tramitación escogida para la iniciativa legislativa, pero se emite ante la imposibilidad de formularlo’. Es decir, que en el propio acuerdo reconocen tanto su manifiesta falta de competencia para emitir la resolución administrativa que constituye el acuerdo, como su deliberada voluntad de eludirla”, señala el texto que se va a registrar ante la Sala Penal.

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Pleno del CGPJ el pasado 6 de noviembre, cuando se aprobó el acuerdo contra la amnistía.EFE

La querella atribuye a los diez vocales propuestos por el PP un delito de prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, que establece: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. A Guilarte aunque no se adhirió a ese acuerdo, Sumar le atribuye un delito de prevaricación por haber dictado una resolución injusta a sabiendas, y cooperador necesario del delito de prevaricación en que incurren los vocales firmantes del acuerdo por haber convocado, a petición de sus compañeros, un pleno extraordinario para debatir esa resolución.

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El escrito expone que el acuerdo aprobado por el CGPJ cumple con los requisitos que exige el delito de prevaricación. Por una parte, se trata de una resolución dictada en un asunto administrativo. Sumar argumenta que los acuerdos del CGPJ se encuentran regulados en los artículos 629 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que en su artículo 636.1 establece que serán inmediatamente ejecutivos; y en el 638.2 que “los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo”.

Además, según la querella, hay que excluir que se trate de un acto protegido por la libertad de expresión porque el acuerdo no expresa la opinión personal de los vocales que lo suscriben, sino que adopta la forma de un acto o declaración institucional, y porque el CGPJ no es titular del derecho a la libertad de expresión. También consideran que la resolución del Consejo fue “arbitraria”, el otro requisito para que exista ese delito. Y en este caso fue arbitraria, sostiene Sumar, porque el pleno carecía de competencia para dictarla, que dictar este tipo de acuerdo no está entre las funciones que tiene encomendado el órgano.

La querella argumenta también que los vocales que suscriben la resolución aprobada se arrogan la labor de interpretación de la Constitución, que solo corresponde al Tribunal Constitucional, y pretenden “influir en la opinión pública, en la actividad judicial e interferir en el desarrollo de un proceso político legítimo que debe conducir, en su caso, a la investidura de un nuevo presidente del Gobierno (vulnerando así la separación de poderes que los querellados afirman defender)”. “Tampoco encontramos en la normativa europea precepto alguno que justifique que un Consejo de Justicia decida extralimitarse en sus atribuciones legales para interferir en el ámbito de otro poder del Estado y sustraer competencias al órgano encargado de analizar si una disposición legal resulta contraria al texto constitucional”, apunta el texto.

Tras presentar la querella, Enrique Santiago, portavoz parlamentario de IU en el Grupo de Sumar, ha calificado este viernes el acuerdo del CGPJ de “grave injerencia política” y lo ha enmarcado dentro de “una estrategia diseñada previamente por fuerzas políticas de este país”, en referencia a PP y Vox. Santiago también ha criticado la reacción que provocó en el ámbito de la judicatura: “Hemos visto a jueces, a órganos judiciales, a decanatos, jueces decanos, presidentes de audiencias provinciales convocando manifestaciones contra acuerdos tomados en el ámbito político, contra acuerdos adoptados en el ámbito parlamentario, acudiendo a las manifestaciones como tales jueces, con sus togas, algo que está incluso prohibido por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


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