La circular del fiscal general aboca al ministerio público a recurrir la mayoría de las rebajas de pena por el ‘solo sí es sí’
La Fiscalía solo apoyará que se reduzca el castigo cuando el impuesto con la anterior ley no sea ya posible o resulte “desproporcionado” con la nueva norma
La circular enviada este jueves a los fiscales de sala por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, marca el criterio que seguirá el ministerio público, tanto en las revisiones de sentencias pendientes de realizar tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, como en los recursos que prevé presentar la Fiscalía a las rebajas de penas ya decretadas. Como norma general, los fiscales se opondrán a que se reduzca la pena siempre que el castigo impuesto con la anterior legislación siga siendo posible con la ley de libertad sexual, lo que llevará a recurrir la mayoría de las reducciones de condena ya acordadas por los tribunales (más de 750, según los datos del Consejo General del Poder Judicial). Aunque el jefe del ministerio público insta a estudiar caso por caso y huir de “automatismos”, los fiscales solo apoyarán las rebajas “excepcionalmente”.
Penas “imponibles” con la nueva ley. La actuación de la Fiscalía para aplicar la ley de solo sí es sí se rige por un criterio único que ya avanzó García Ortiz en el decreto que firmó en noviembre y que afianza en la circular de este jueves: “No procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”. Con esta premisa, el ministerio público está abocado a impugnar muchas de las rebajas de pena ya dictadas por los tribunales, ya que los jueces, aunque están valorando individualmente cada caso, están tendiendo a modular el castigo siempre que la nueva ley permita penas más leves que la anterior para el hecho concreto por el que se condenó a ese agresor.
Tanto la actuación de los jueces como la de los fiscales se basa en un mismo principio penal, el que obliga a aplicar al reo de forma retroactiva la ley que le resulte más favorable. Pero unos y otros la interpretan de forma distinta. Mientras la mayoría de los tribunales entiende que ese principio “obliga” a bajar la pena siempre que se pueda, la Fiscalía considera que hay aplicarlo como se ha hecho en reformas anteriores, en las que se incluyó una disposición que advertía expresamente de que la pena no debía reducirse cuando siguiera dentro de la horquilla prevista en la nueva ley. La ley del solo sí es sí obvió esa disposición, pero el fiscal general recuerda que eso ocurrió en otros casos y el Tribunal Supremo avaló que se aplicaran las disposiciones transitorias de reformas anteriores.
Modalidad atenuada por agresiones de “menor entidad”. La nueva ley recoge una modalidad atenuada de agresión sexual para casos de “menor entidad” que permite imponer la pena en su mitad inferior o incluso optar por una multa. La Fiscalía no se opondrá a que se aplique esta opción “cuando el hecho por el que el responsable del delito fue condenado se encuentre en los límites de la tipicidad atendida la escasa ofensividad de la conducta”. Pero el fiscal aclara: “Solo cuando el hecho presente una entidad tan nimia que se acerque al límite de la tipicidad, cabrá apreciar el subtipo atenuado”. Esta modalidad, además, nunca podrá aplicarse a agresiones con penetración, advierte García Ortiz. El ministerio público también rechazará la posibilidad de que en las condenas que con el antiguo Código Penal fueran abusos sexuales (artículo 181.1) se sustituya la pena de prisión por multa.
Excepciones para apoyar rebajas. La Fiscalía sí admitirá la revisión de sentencias firmes cuando la pena que se le impuso al agresor no fuera ya posible para ese delito (teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, como las agravantes o las atenuantes) con la ley del solo sí es sí y la aplicación de esta le resulte más favorable. En estos casos, los fiscales serán “especialmente cautelosos” a la hora de realizar la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, y deberán tener en cuenta los nuevos agravantes recogidos en la ley del solo sí es sí. El ministerio público contempla otra excepción para apoyar las rebajas: cuando, aunque la pena impuesta con la ley anterior siga siendo posible con la nueva, el hecho de mantener el castigo provoque resultados “manifiestamente desproporcionados”. Pero esta opción deberá reservarse para los casos en los que sea evidente que si los hechos se hubieran juzgado con la nueva ley, la pena de prisión que hubiera correspondido sería, “indudablemente, de una duración muy inferior”.
A la espera del Supremo. El alto tribunal se ha pronunciado ya en una treintena de ocasiones sobre cómo aplicar la nueva ley en recursos a condenas que no eran firmes (y ha optado por rebajar la pena en, al menos, 11 ocasiones). Pero todavía no ha revisado ninguna sentencia firme. Lo hará, previsiblemente, a raíz de alguno de los recursos de la Fiscalía contra las decisiones dictadas hasta ahora por las audiencias provinciales, y la circular del ministerio público emplaza a ese momento para concretar el criterio del alto tribunal sobre el proceso abierto tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. El Supremo, recuerda el texto del fiscal general, ya ha advertido que esas revisiones tienen “peculiaridades” respectos las que ha abordado hasta ahora.
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