_
_
_
_

Dos días de debate en el Supremo inclinaron la balanza a favor de rechazar los recursos contra los indultos del ‘procés’

La deliberación empezó con tres votos frente a dos favorables a estudiar algunas de las impugnaciones y terminó con el mismo resultado pero a favor de la decisión opuesta

Tribunal Supremo indultos proces
Los líderes del 'procés' Carme Forcadell, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa reclaman la amnistía de los independentistas catalanes sometidos a juicio, el 1 de febrero en Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI
Reyes Rincón

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la que se encarga habitualmente de resolver todos los recursos presentados contra indultos en el alto tribunal, se dividió este jueves al analizar los registrados contra el perdón que el Gobierno concedió en junio pasado a los nueve líderes del procés condenados por sedición. Las diferencias de criterio dentro del tribunal existían desde el inicio de la deliberación, que se ha celebrado en dos sesiones, pero, según fuentes jurídicas, a lo largo del debate la balanza se fue inclinando desde posiciones más favorables a admitir al menos los recursos presentados por partidos políticos (PP y Vox) a la postura finalmente adoptada de rechazar de plano todas las impugnaciones por falta de legitimación de los recurrentes. La deliberación empezó con tres votos frente a dos favorables a estudiar algunos de los recursos y terminó con el mismo resultado pero a favor de la decisión opuesta.

El contenido de los autos con los argumentos esgrimidos por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso se conocerá la próxima semana, pero fuentes jurídicas señalan que gran parte del debate se ha centrado sobre todo en la legitimación de los partidos y sus diputados para impugnar la medida de gracia. La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa considera legitimadas para participar en procesos judiciales a “las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo”. En esta jurisdicción no hay una acción pública como tal, por lo que los recurrentes tienen que demostrar que son afectados o perjudicados directos de la medida que impugnan; en este caso, los indultos. Las dudas sobre quién está legitimado para impugnar las medidas de gracia eran desde el principio el gran obstáculo que tenían que salvar los recursos registrados contra la decisión del Gobierno de perdonar la pena que les quedaba por cumplir a Oriol Junqueras y los otros ocho líderes independentistas condenados a entre 9 y 13 años de cárcel por sedición (algunos también por malversación). La jurisprudencia no era favorable a los recursos presentados por los partidos políticos, como hicieron PP y Vox, aunque el partido de ultraderecha tenía a su favor el haber formado parte del proceso penal como acusación popular. Finalmente, el tribunal ha cerrado la puerta a ambos.

Lo habitual es que los indultos los impugne un perjudicado directo (por ejemplo, la víctima de un delito), por eso Ciudadanos optó por no presentarlo como formación sino a nombre de tres de sus miembros que eran diputados del Parlament (Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra) durante la legislatura que concluyó con la declaración unilateral de independencia del 27 octubre de 2017. También el PP optó por probar con esta posibilidad y, además del recurso a su nombre, varios diputados y exdiputados catalanes (Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán) registraron sus propias impugnaciones alegando ser parte perjudicada de los delitos cometidos por los líderes independentistas. Pero el Supremo no les ha considerado legitimados para recurrir, como tampoco al ex delegado del Gobierno en Cataluña o a la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén y a Convivencia Cívica Catalana. En total se había presentado 63 recursos (siete por cada uno de los nueve indultos concedidos) y el tribunal los ha inadmitido todos.

La ponente de la decisión, Ángeles Huet, era partidaria de este rechazo, pero de entrada solo tenía el apoyo claro de su compañero Octavio Hererro. Los otros tres (el presidente de la sección, Segundo Menéndez y los magistrados Fernando Román y Wenceslao Olea) eran contrarios a esta postura, aunque con matices. Román y Olea defendieron la admisión, como mínimo, de los recursos presentados por los partidos o por los representantes públicos. Menéndez, por su parte, consideraba que sí debían estudiarse los recursos presentados por los partidos, dado que las medidas de gracia estaban fundamentadas en una supuesta utilidad pública, pero abogaba desde el principio por inadmitir el resto. Finalmente, este magistrado acabó convenciéndose de que inadmitir las impugnaciones de los partidos era la decisión más acorde con la propia jurisprudencia del Supremo, lo que inclinó la balanza a favor de esta tesis y cerró la puerta a todas las impugnaciones.

Durante la deliberación los magistrados analizaron otras resoluciones del Supremo que, mayoritariamente, marcaban el camino hacia la solución finalmente acordada. Entre ellas, la inadmisión de los recursos presentados por dos diputados contra el indulto concedido al banquero Alfredo Sáenz. El ponente de aquel auto fue el hoy presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, que concluyó que la legitimidad para recurrir “no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan”. Lesmes, además, advertía de una consecuencia “inmediata” de abrir la puerta a los recursos de los partidos y los diputados: “La apertura de la legitimación para recurrir a innumerable número de personas y grupos”.

También se citó la decisión adoptada hace tres meses por esta misma sala de no admitir las impugnaciones de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general. En esos autos, los magistrados recordaron que únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos aquellos a quienes la estimación de su recurso depare una ventaja o evite una desventaja o un perjuicio “reales y efectivos”, condición, que, según la mayoría del tribunal, tampoco se daba en el caso de las impugnaciones contra los indultos del procés.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_